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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Jorge

    Buenos dias ,estoy cobrando el subsidio de desempleo de mayores de 55, hace cinco años me dieron unos pagares por lo que me debian del finiquito e indenmizacion, no me los pagaron y ahora despues de 5 años he ganado el juicio y me han dicho que quieren negociar y pagarme una parte, 12.000 € de los 17.000 € que eran, he ido al SEPE para preguntar como me afectaria en el subsidio y me dicen que ellos no saben darme esa informacion. Podeis decirme si se puede perder el subsisio y por cuanto tiempo ? se puede hacer una consulta vinculante al SEPE ?.
    Gracias

  • miguel

    Cobro el subsidio de mayores de 52 desde principios del 2012, mi hija ha cumplido este mes 26 años .¿Debo comunicarlo ya al SEPE o puedo esperar a la declaracion anual de rentas que debo presentar en Diciembre?
    Gracias

  • carmen

    estoy cobrando la ayuda mayores de 55 años.Mi hija tiene 24 años está domiciliada en otra vivienda que no es la mia.
    Si le sale algún trabajo tengo que comunicarlo al paro aunque no viva conmigo por ser menor de 26 años?
    Cuando se fue a vivir a otra vivienda ya lo comuniquè al
    paro.

    gracias

  • Carlos

    Si se cobra una herencia, supongamos unos 6000€ y un conyugue cobra subsidio de de 45, quien debe declarar la herencia el beneficiario o los dos?
    Y este mes se les descuenta a los dos los 426 €? o solo al que percibe la herencia.

  • rafael

    hola tenia aorrados 80000 euros de mis aorros de siempre y de la indenizacion que medieron en 2009 sace en enero de este año 22000 para deudas y otros 22000 en diciembre del 2014 para ayuda de mi ijo de 30 añoscon lo cual me quedan 36000 he cotizado 35 años y me van a despedir despues de acabar un contrato hasta fin de obra de 7 meses con estos datos opto a la ayuda de 55 tengo 55años y 2 meses y estoy soltero con un hijo que convive con su madre gracias perdon por el lio

  • rosa

    Mi pareja cobra el subsidio de los 55años de 426€ y yo cobro el subsidio tambien de 55 años parcial de 213€el insiste en empadronarse en mi casa ,puesto que tiene el piso alquilado y su inquilino tiene una nomina de 1200€,puesto que el sigue empadronado en elpiso que tiene alquilado, aunque vive conmigo,y cada año tiene que presentar las rentas en el inem,¿puede tener problemas y perder el subsidio de los 55años que son 426€

  • ROSA

    Cobro el subsidio de mayores de 52 años. Tengo un convenio con la Tesoreria y cotizo para conseguir una pension mejor.
    Para pagar esta cotización voy a necesitar sacar dinero de un plan de pensiones privado. Este dinero se consideraría renta y contaria a la hora de calcular el 75% del SMI que no debería superar si quiero seguir cobrando el subsidio?
    En caso afirmativo, contaria solo el neto recibido ó el bruto antes de las retenciones que me haga Hacienda?
    gracias por su ayuda

  • Maria

    Hola; cobro el subsidio de 52 años desde junio del 2010, ahora mi situación personal ha cambiado por enfermedad y me han concedido una incapacidad temporal por 18 meses ·Suspensión sin intermediación por incapacidad temporal desde 18/12 hasta el 18/06/2016. La doctora me ha comentado que solicite una incapacidad puesto que mi enfermedad no va ha ir ha mejor todo lo contrario seria baja tras baja, mi trabajo es de limpiadora, mi pregunta es puedo solicitar una invalidez cobrando el subsidio? o tendría que estar activa. Tengo 58 años y 20 cotizados

    • En incapacidad temporal sigues cobrando el subsidio, eso sí, debes de comunicarlo y te dan de baja en la demanda de empleo y ya no tendrás que renovarlo. Eso sí, tienes que entregar las partes.

      Puedes solicitar la incapacidad, y mientras se resuelve puedes cobrar el subsidio, eso sí, si te conceden (la cuestión es a fecha de qué)… te podría hacer devolver cuantías percibidas.

      Acude a SEPE y pide información, así mismo también vete a la Seguridad Social.

      Salu2.

  • nicolas

    me e separado hace un mes y en enero cumplo 55 años y no recibo ninguna prestación, y tengo cotizados 19 años tengo dos hijos mayores 28 y 23 años pero viven en sus casas. puedo acogerme a esta prestación.
    Gracias

    • NO, porque para poder cobrar esta ayuda, tienes que haber terminado de cobrar una prestación o estar cobrando un subsidio de desempleo y cumplir los 55 años o tener dicha edad y cumplir las condiciones para cobrar una prestación o subsidio.

      ¿Cómo consigues tener derecho a la ayuda? pues trabajando al menos 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo de forma no voluntaria; siempre que tu hija de 23 años no tenga ingresos superiores a los 486,45 euros brutos mensuales.

      En caso de tenerlo, tendrías que trabajar al menos 6 meses, ya que no tendrías cargas familiares.

      Salu2.

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