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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lucian

    hola y gracias para todo
    he trabajado en varios empresas pero la ultima vez en la misma empresa con contracto
    la primera vez 3 meses 8 horas por dia la secunda 3 meses 3 horas por dia y ajora trabajo con contracto 8 horas por dia hornada entera en la misma empresa
    mi pregunta
    en el caso que me despide tener un contracto por 3 meses que tipo de subsidio tengo derecho
    parcial o entero
    tengo 58 años 27 años trabajando en régimen general mas casi 2 años como autónomo un hijo menor de 26 años que trabaja y cobra unos 300 euros soy divorciado pero por sentencia de divorcio pone que el hijo esta independiente
    secunda pregunta
    que bale lo que pone en sentencia de divorcio o lo que cobra el hijo
    en el caso que esta empresa me hace otro contracto paso de un año de trabajo en la misma empresa y ya tengo derecho al paro en el caso que me despide
    tercera pregunta
    en este caso estoy obligado a cobrar el paro la primera vez y después a pedir el subsidio por desempleo o puedo pedir recto el subsidio
    el paro se va a calcular una media por lo que he trabajado los últimos seis meses pero para el subsidio importa ultima dia de trabajo
    mi duda
    como yo he trabajado la primera vez en esta empresa hornada entera 8 horas por dia durante tres meses la secunda ves 6 meses a tiempo parcial 3 horas por dia y ajora estoy trabajando en la misma empresa con contracto por 3 meses 8 horas por dia
    lo que es claro tengo derecho al paro mi duda es
    en el caso que despide y no me contracta otra vez y no me encontró otro trabajo tener mas o menos una edad y es mas difícil a encontrar trabajo mi pregunta es
    que tipo de subsidio tengo derecho después de paro
    parcial o entero

    • 1. Si acumulas 1 año de cotizaciones sin utilizar, al perder empleo puedes pedir el paro.

      2. Después del paro y con la edad que tiene, y las cotizaciones que nos relatas, tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años; que sería ya hasta la edad de jubilación.

      3. La cuantía del subsidio, depende de la jornada laboral de los últimos 3 meses de cotizaciones.

      Salu2.

  • lucian

    muy rápido
    gracias
    se parece que se ha cambiado la ley no importa ultima dia de trabajo
    gracias
    perdona que te pido a me das otra informacion

    • En el SEPE indica lo siguiente:

      >> En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

      >> En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

      En algunas consultas anteriores, hubo algunas personas que preguntaron en SEPE y les indicaron que hacía media con los últimos 3 meses.

      Llama a SEPE y pide confirmación

      Salu2.

  • lucian

    hola y gracias para todo
    perdóname
    mira
    que se va a pasar con los meses que has trabajado antes de hacer una trampa
    se puede utilizar en el futurio o le has perdido

  • lucian

    hola
    ex
    en una empresa trabajo 8 hora 3 meses
    en la misma trabajo otra vez 3 horas unos tres meses
    en la misma empresa trabajo otra vez con contracto por 3 meses 8 horas por dia
    pregunta
    en el caso que me despide que tipo de subsidio tengo derecho a cobrar
    parcial o entero

  • lucian

    hola
    y la ultima
    dame tu dirección para te hacer una visita
    y vives cerca de Madrid
    pago la consulta

  • lucian

    perdona que te molestro
    mi caso es muy coplicado
    nadie no sabe que es
    mi se ha aprobado mi se ha denegado otra vez mi se aproba ajora mi se ha suspendido
    yo uno no lo se que se quiere
    le he echo la reclamación nadie no me contesta

  • salustiano

    hola me van a despedir despues de trabajar 7 meses por un contrato de fin de obra mi duda es la sigienteel el ultimo mes me pagan 15 dias de trabajo pero los ultimos 16 me los pagan de vacaciones las cuales disfruto es decir solo trabajo los 15 primeros dias de este mes de octubre esto me puede perjudicar para la ayuda es decir los ultimos dias de vacaciones que estoy disfrutando he trabajado la jornada completa y me han pagado mas o menos 1200 euros brutos por mes las demas normas las cumplo y he cotizado con estos ultimos 7 meses 32 años y 9 meses cumpli los 55 el 15 de agosto perdon por el lio un saludo

    • Los días de vacaciones son como días trabajados, así que no te preocupes.

      De hecho, no puedes pedir ninguna ayuda hasta que termine los días de vacaciones.

      En cuanto a los ingresos que tengas durante el trabajo, no te preocupes, cuando pidas las ayudas, esos ingresos ya no los tendrás (lamentablemente) y por eso te conceden la ayuda.

      Salu2.

  • lucian

    hola
    como tengo una duda y para ser mas claro te ruego a me informar unas cosas lo que piensas usted
    ya he echo reclamación al SEPE y la SEGURO SOCIAL pero como tiene un plazo de 6 meses a contestar quiero saber lo que me espera mas o menos todo es para mi información
    1 – en enero 2014 pido subsidio por desempleo con hijo en encargo menor de 26 años mi se aproba pero por 3 meses
    2- me voy a la SEPE Y pido subsidio para mayores de 55 años cumplir los demás normas y deponer unos parte de documentación
    3 -recibo una carta que mi se ha anulado el subsidio por no deponer el formulario u-006 y tengo que devolver el dinero que me ha pagado pero yo he depuesto el formulario E-302 que es equivalente con el U-006 y yo doy la declaración que renuncio a este subsidio por no tener el formulario U-006 CON CONDICIA PARA usar los meses lo que he trabajando en otra ocazion

    4 entre tiempo me hago un contracto con una empresa y cuando me ha despedido pido otra vez subsidio para mayores de 55 años
    5 -mi se ha aprobado
    6- después de un año en 2015 recibo otra carta que he echo infracion muy grave y mi se suspenda subsidio y que tengo que devolver el dinero pero mi subsidio ya era de baja por que estoy trabajando y ajora soy
    7- en 2015 se hache inspección a esta empresa y dice que esta cerada pero yo un he tenido tangencia con esta se hache un año desde 2014
    mi preguntas
    1- que se va ha pasar con meses que he trabajado antes de tener tangencia con este empresa
    2- trabajando en la misma empresa la primera vez 8 horas la secunda 3 horas y ajora 8 horas en el caso que me despide que tipo de subsidio tengo derecho no hablo de paro
    parcial o entero
    7 -como unos avocados dice que para al cobrar entero ay que trabajar 8 horas en otra empres que no vale que la misma empresa te cambia el contracto parcial con otro a hornada entera
    8- yo en la misma empresa he empiece con 8 horas después con 3 horas y ajora otra vez 8 horas me repito
    que tipo de subsidio tengo derecho
    parcial o entero
    gracias y desculpame

  • Vicent Benavent Mahiques

    ¿puede una persona que cumple todos los requisitos peroque ha estado toda su vida laboral a media jornada?.Gracias

  • Vicent Benavent Mahiques

    Perdón me refería a que si puede cobrar el subsidio de 55 años.Saludos

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