Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • juan

    Hola mi edad es de 56 años y tengo 4 años cotizados por cuenta propia en la seguridad social sin haber sido autonomo y 3 cotizados por desempleo en los últimos 15 años.Teniendo un total de 16 años cotizados con esos 4 años por cuenta propia incluidos en los 16 ,ahora me van a conceder el subsidio durante 6 meses ya que se me ha acabado el contrato de trabajo luego podría pedir el subsidio para mayores de 55 años.Muchas gracias.

  • liduvina

    Estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años. Tenemos mis hermanos y yo que repartir una herencia, mi pregunta es la siguiente: Cuando hagamos aceptación de herencia, también lo tengo que comunicar al SEPE??? Aún no vamos a repartir la herencia.Y como afectaría a mi subsidio???

  • Ana M

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años. A mi marido le van ha hacer un contrato de trabajo, cuyo importe supera el límite da la unidad familiar: ¿ Cuando debo informar al SEPE, al firmar el contrato o cuando cobre la primera nómima?. Una vez finalizado su contrato si no hay ingresos que superen el límite de la unidad familiar: ¿Puedo volver a solicitar su reanudación y durante que plazo?. En caso de que el contrato de trabajo de mi marido sea superior a un año: ¿Hay algún problema para volver a solocitar dicha reanudación?. Muchas gracias.

    • Cuanto antes. Nada más firmar el contrato.

      Se puede reanudar el subsidio en el plazo de 1 año siempre que vuelvas a cumplir los requisitos.

      Si pasado 1 año no se reanuda, el derecho queda extinguido y si después quieres solicitar la ayuda, debes de perder un empleo de forma no voluntaria y generar derecho a un nuevo subsidio.

      Salu2.

  • apolonio

    buenas tardes me han comunicado que despues de trabajar 6 meses y medio me despiden y me dan 16 dias de vacaciones dentro del ultimo mes es decir este de diciembre trabajo desde el 1 de junio hastael 15 de diciembre y me dan vacaciones desde el 16 de diciembre hasta el 31 diciembre habiendo cumplido los 55 en septiembre me supongo que puedo solicitar la ayuda de 55 ya que he cotizado 36 años por cuenta ajena como me hago un lio la ayuda esta cuando la puedo solicitar el 16 de diciembre que empiezo las vacaciones o a partir del 31 de diciembre ya que me supongo que este mes cuenta como trabajado es asi un saludo

  • Rafael de la Torre

    Buenas tardes, mi mujer esta cobrando el subsidio de mayor de 52 años, plan antiguo, si le hago una aportación a un plan de pensiones en mi renta de 2.500€ le pueden quitar el referido subsidio.
    Gracias

  • natalia

    hola sabeis que piden el primer dia que solictas el subsidio de 55 para prepararlo y llevarlo me comentan que suelen cambiar cosas y a lomejor te piden algo nuevo gracias

    • Nada especial.

      Certificado de empresa si has sido despedido ahora.

      El DNI.

      El formulario de la solicitud, que lo puedes rellnear allí directametne.

      Y como mucho la declaración de la renta o al menos saber todos los bienes que tienes y las rentas que generan.

      Salu2.

  • jesusCD

    Ante todo darles las gracias por la ayuda que nos prestan.
    Soy un desempleado que cobra el subsidio de Mayores de 52 años, es decir el anterior a la nueva reforma.
    Me aprobaron dicha ayuda hasta los 65 años conforme a escrito de Dtor GEneral de mi provincia. Pero dicen que pueden retirárterlo a los 61 años, pues es la primera edad de jubilación que en mi caso podría acceder.. Esto es cierto ??..o deben respetar lo firmado??.Es que conozco casos contradictorios.
    Por si sirve, tengo convenio especial con la SS.
    Agradecido por su contestación.

  • pilar

    Cotiza el tiempo que cobras el paro para pedir la ayuda y para la juvilacion

  • Juan Carlos

    Hola mi mujer esta cobrando subsidio mayores de 45 y yo mayores de 55, le hacen contrato jornada parcial con un salario bruto de 800€ somos unidad familiar de matrimonio y 2 hijos menores de 26 años.Hay que comunicarlo al Sepe aunque no rebasamos la cuota de 486*4 que son 1944. Nos quitaran el subsidio de los 2 ?
    Gracias.

    • Sí, hazlo para evitar cualquier problema.

      Además, su mujer tendrá que pedir la suspensión de la ayuda, porque sus ingresos superará los 486.54 euros brutos y deja de tener derecho a la ayuda.

      En cambio, usted podrá seguir cobrando (pero ha de comunicar un cambio de ingresos en la unidad familiar) la de mayores de 55 años por seguir cumpliendo los requisitos económicos personales (sin cambio) y familiares: no superior a 486.54€ brutos por miembro de la unidad familiar.

      Salu2.

  • Rafael

    Hola mi pregunta es la siguiente yo tengo cumplidos 55 años des de febrero de este año y me dieron la prorroga de los 426 euros por la rai ya que antes lo estuve cobrando y este año es el tercero y ultimo segun me dicen pues termino en agosto yo puedo cobrar después la ayuda de los 55 años pues tengo cotizado mas de 20 años o para mi en este caso no tengo derecho a un que tenga cargas familiares tambien.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>