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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • luis

    En 2 semanas tengo la cita para pedir subsidio,mi mujer trabaja a tiempo parcial por lo que no llegamos a los 700 euros mensuales.Tenemos un deposito al 0.6% con intereses a vencimiento a los 13 meses,que entre doce meses serian unos ingresos de 50 euros mensuales.Al no generarme los intereses mensuales tendría que declarar el 3% del interés legal del dinero,los 50 euros mensuales o las dos cosas.De tener que declarar el 3% del deposito podría pasarlo a una cuenta remunerada con intereses mensuales antes de la cita o miran algún mes anterior y ya seria tarde.gracias

    • Según indican en sus condiciones cuando no generan intereses mensuales se te imputan rentas supuestos.

      De todas, formas, aun imponiendote las rentas supuestas, no vas a superar el límite.

      Ten en cuenta que son: 491€ mensuales por 2.

      Salu2.

  • carlos santos

    Hola:
    para determinar que mi renta no supere el limite, en el sepe miran la declaracion del año anterior.En mi caso tengo un apartamento alquilado.Podriais decirme que casillas miran para determinar si me paso el limite?.Resulta que hay tres meses de verano que en vez de cobrar 160, cobro 200 euros y me dicen que estos tres meses me retiraran la ayuda hasta los meses siguientes, por lo que querria saber como determinan el pasarse o no del limite.Que casillas miran???
    Muchas gracias

    • No es que miren una determinada casilla, ya que en la declaración de la renta no figura cuánto cobras cada mes, sino los ingresos reales que vayas a tener.

      Ellos miran la declaración de la renta para ver si lo que dices coincide con lo que declaras en Hacienda.

      Salu2.

  • Juan

    Hola.
    Tengo 2 pisos alquilados yo tengo otra vivienda que es mi vivienda habitual. Los alquileres que percibo son un poco o bastante mas baratos de lo habitual (los tengo alquilados a conocidos y para que los cuiden). Mi duda es si para solicitar el subsidio tendría problemas? Entre los dos suman 425 € es un alquiler barato para los pisos que son, pero esta por debajo del 3,5 % del valor catastral, que sería la renta imputada en caso de estar vacíos.
    Gracias

  • Juan

    Hola.
    Tengo 2 pisos alquilados yo tengo otra vivienda que es mi vivienda habitual. Los alquileres que percibo son un poco o bastante mas baratos de lo habitual (los tengo alquilados a conocidos y para que los cuiden). Mi duda es si para solicitar el subsidio tendría problemas? Entre los dos suman 425 € es un alquiler barato para los pisos que son, pero esta por encima del 3,5 % del valor catastral, que sería la renta imputada en caso de estar vacíos.
    Gracias
    Perdón por el error, el otro comentario tiene un error.

  • carlos santos

    hola:
    cuando en junio presentare los papeles para pedir el subsidio de mayores de 55 años, me pueden pedir la declaracion de renta del 2015? Porque si trabaje seis meses seguro que paso del total de rentas de 491 por mes(Paso por poco de 6.000 euros brutos en esos seis meses).Esto es asi?

    Gracias por vuestra dedicacion.Muy agradecido

  • Jorge Cercós Garcia

    En febrero finalizo la prestación de desempleo, trabaje siempre a jornada completa pero durante el paro estube un día como extra 6 horas en una pelicula con lo cual me di de baja en el paro y al dia siguiente reanude la prestación mi preocupación es que cuando vaya a pedir el subsidio para mayores de 55 años no cobre la prestación completa. Como funciona el tema.
    Muchas gracias por vuestra dedicación y ayuda

    • Yo creo que lo cobrarás completo.

      El paro que estás recibiendo es el completo y después genera derecho a un subsidio y creo que también será completo.

      Otra cosa no sería entendible… ¿qué pasa? te van a penalizar por encontrar un empleo mientras cobrabas el paro? no lo creo.

      De todas formas, haz una consulta en SEPE porque las cosas de este país algunas veces no se entiende….

      Salu2.

  • Marisa

    Buenos días.
    Miconsulta es la siguiente:
    Tengo reconocido el subsidio para mayores de 52 años desde el 21/9/2011, en septiembre de 2015 acredite en el Sepe mis rentas anuales, como todos los años y he continuado cobrando mensualmente mi subsidio hasta el pasado mes de diciembre, que solicite permiso para salir al extranjero durante un total de 40 días, nada más volver he presentado en el Sepe la correspondiente justificación de mi viaje volviéndome a dar de alta desde el 14/1/2016.
    Hoy recibo una carta en la que me reconocen de nuevo el derecho a la percepción desde esa fecha 14/01/2016, pero también un requerimiento de comparecencia aportando mi declaración de rentas y la de mi cónyuge.
    Yo tenia entendido que al haberme reconocido el subsidio de desempleo antes del 2012, solo se tiene en cuenta la renta individual y que cuando se solicita permiso para salir al extranjero no hay variación en cuanto la aplicación de la normativa correspondiente al año en que se solicito la prestación.
    Les agradecería si me pudieran aclarar si esto es así o ha habido algún cambio al respecto.

    Muchas gracias.

  • Marisa

    Gracia, Una ultima pregunta estoy obligada a presentar la renta de mi cónyuge como me solicitan en el requerimiento?

    Gracias de nuevo.

  • carlos santos

    hola:
    tengo una duda referente al subsidio de mayores de 55 años.Todos los meses ingreso una cantidad a mi plan de pensiones.Esta cantidad se tiene en cuenta para la determinacion de la renta minima(491 euros)???

    Muchas gracias por vuestra ayuda que me esta despejando dudas que tenian.Para estos temas solo faltaria que se hiciesen carreras universitarias, de lo dificil que lo hacen.

  • Antonio

    Buenos días. Tengo 57 años e estoy malo de salud. Sumado las cotizaciones de Brasil(28 años) con as cotizaciones en España(7 años), suman 35 años cotizados. Quisiera saber se con esta edad e con este tiempo cotizado se tengo derecho a algún tipo de jubilación (antecipada, parcial,etc.) Muchas gracias a vosotros.

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