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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose angel

    hola. estado cobrando el subsidio por desenpleo durante cinco años. ahora tengo 55 años, tengo derecho al subsidio de 55 años. gracias.

    • Si cumples ahora los 55 años y estás cobrando un subsidio de desempleo, puedes solicitar el cambio de ayuda y cobrarlo ya hasta que tengas derecho a una pensión de jubilación.

  • santi

    me han concedido subsidio hasta la edad que cumplo 61 años,teniendo en cuenta que he terminado contrato de 6 meses el 10 febrero y que tengo 55 años y 29 cotizados me pueden jubilar anticipadamente con 61 o 63 años.gracias

    • Te dejarán de pagar el subsidio cuando alcances la edad y tengas derecho a una pensión de jubilación.

      Para la jubilación anticipada se requiere ahora tener 35 años cotizados, cosa que no lo tendrás cuando alcances los 61 años.

      Además habría que ver si entras dentro del grupo de personas con derecho a jubilación forzosa: 4 años de antelación a la edad normal de jubilación.

      Salu2.

  • lola

    tengo un piso en herencia junto con otras dos hermanas,queremos venderlo,como me afectaria en el caso que se vendiera…estoy cobrando el subsidio de los 52 años..
    atentamente lola

    • Te afectará las plusvalías obtenidas.

      Si dichas plusvalías hace que superes las rentas permitidas, te suspenderán la ayuda hasta que vuelvas a cumplir los requisitos.

      Pregunta en SEPE sobre los detalles.

      Salu2.

  • Ana

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y mi marido esta en paro y cobra 213€ por su ultimo trabajo de 4 horas a media jornada. Ahora le van hacer un contrato de trabajo de medio año, a 8 horas, que cobrara unos 1200€ al mes. Como nos pasamos de la renta de la unidad familiar.¿ Cuando tengo que comunicárselo al SEPE al firmar el contrato o cuando cobre la primera nomina ? . ¿ Y una vez terminado este contrato. ¿ Cuando puedo volver a pedir la reanudación de mí subsidio? Muchas gracias

    • Comunícalo nada más firmar el contrato indicando que apartir de ese momento su marido comienza a trabajar y cobrando unos ingresos superiores al permitido.

      Una vez que termine de trabajar, podrás reanudar la ayuda.

      Su marido si trabaja al menos 3 meses, podrá pedir el subsidio de mayores de 55 años completo (426€), salvo que trabaje más de 1 año, en tal caso podría pedir la prestación de desempleo, que sería el 70% de la base de cotizaciones de su empleo (y después pedir el subsidio de mayores de 55 años)

      Salu2.

  • eva

    Buenas tardes, mi pregunta es si puedo cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años si estoy separada (sin papeles) desde hace ya mas de 30 años y vivendo el en Madrid y yo en Lanzarote…. todos los demás requisitos para cobrarlo los tengo.
    Muchas gracias.

  • Guati

    Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente , estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55, y un hijo mio no va a prestar 10.000 euros para amortizar hipoteca tendre algun problema al ingresarlo en mi cuenta para hacer seguidamente la operacion me gustaria saber si no hay problemamuchas ,muchas gracias

  • Jose

    Hola en primer lugar daros las Gracias por la Labor que Prestais,,,mire he cobrado la Ayuda de Mayores de 55 Años,,pero estos dias de atras en las Noticias de Television ,,decian que se Prorrogaba las Ayudas para Parados de Larga Duracion y Mayores d 55 Años,,me gustaria saber si yo la puedo solicitar otra vez,,,,Gracias de Antemano ,,,un Saludo,,

  • Olga

    Hola,tengo 55 años y quince años cotizados a la seguridad social, vivo con mi pareja que cobra una pensión de 10998 euros al año categoría cónyuge a cargo, no tenemos propiedades y ninguna otra renta. ¿Alguien podría informarme si puedo optar a la pensión de mayor de 55 años?
    Muy agradecida

    • Estáis así así en el límite de rentas. Si no tuvierais nada más, sí que se tendría derecho.

      Acude a SEPE y pregunta y en cualquier, pídelo.

      Salu2

  • Gloria

    Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio para mayores de 55 años.En Julio el cumplira 61 años y ya le han dicho que lo prejubilaran.mi pregunta es: me retiraran a mi el subsidio?.
    estamos en regimen de gananciales.Segun parece el cobraria alrededor de 970 euros mensuales ,mas dos pagas extraordinarias.
    Si tuviera separacion de bienes,me retirarian el subsidio igualmente o no?
    muchas gracias,un saludo

    • Con esa pensión, vas a dejar de cumplir los requisitos económicos y perderías el subsidio.

      La única solución es que tu marido retrase la jubilación (sin cobrar el subsidio) para que tu sigas cobrando hasta que llegues también a la primera edad posible para cobrar la pensión.

      Creo que necesitáis ayuda de un profesional para que os analice vuestra situación y encontrar una forma de actuar que mejor os beneficie.

      Suerte!!!

  • MARIA

    Buenos días. Yo cobro el subsidio de 24 meses, tengo 57 años, victima de violencia de género y en paro de larga duración.
    Se me termina en el mes de mayo 2016, debo cambiar de domicilio a otro pueblo porque en este mes mi agresor vino a mi casa y falto poco para que tirara la puerta abajo. La policía demoro 25 minutos en llegar y casi se fueron sin hablar conmigo.
    Pregunto:
    -seguiré cobrando el subsidio según me han informado?
    -si el cambio de domicilio de un pueblo a otro en la misma comunidad por seguridad me quitan la prestación?
    -debo seguir viviendo en donde actualmente vivo?
    -esta prestación es el único ingreso que tengo y es para pagar el alquiler ya que vivo sola y no tengo familia que me pueda ayudar.
    – me cuesta mucho hablar claramente con mi asistente social ya que ella es muy distante y siempre me voy con muchas interrogantes.
    Gracias por responderme un saludo.

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