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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Francisco

    Hola,subieron este subsidio de 52 a 55 años,con todo el lio que hay,creen ustedes que lo cambiaran y pondran subsidio mayores de 55 años con cargas familiares? Porque si es asi,dejaran a muchas personas que no tenemos cargas familiares fuera como cuando lo cambiaron de 52 a 55.Creen ustedes que puede pasar? Gracias

    • NO tenemos noticias sobre este cambio.

      De hecho, el cambio realizado fue por causas de la crisis, y ahora supuestamente estamos saliendo, así que no habría mucho sentido empeorar las condiciones de dicha ayuda.

      Salu2.

  • manolo

    hola si estoy cobrando el subsidio de mayores de55 y pido la vida laboral ya cuando la reciba vienen indicados los meses que he cotizado por dicho subsidio reflejados gracias

  • Pablo

    Hola, estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años. Si trabajo un mes con contrato y este me lo hacen dentro del sector agrario. Cuando termine puedo seguir recibiendo este subsidio en las mismas condiciones o debo acumular 3 meses para pedirlo.

  • Francisco sanchez marin

    Hola, el año proximo cumplo 55, quiero saber si puedo cobrar el subsidio si solo tengo cotizados 8 años

  • chema

    Hola buenos días me han concedido hace quince días la ayuda para mayores de 55 años tengo un fondo de inversión con 30000 euros y un fondo de pensión con otros 30000 como me afecta este dinero de cara a la ayuda me lo computan al 3,50% o cuando lo rescate me computan los intereses producidos muchas gracias

  • carmen

    Buenos días:
    Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años.

    El año pasado (2015) saqué un fondo de inversión y lo comuniqué a la oficina del paro, presentando documentación.

    Tengo una segunda vivienda que en estos momentos llevo idea de alquilar,hasta ahora no ha estado alquilada, cuando lo diga en la oficina del paro, la declaración de renta del año pasado ya la tendrá hecha.

    Mi pregunta es si me contarán como ingresos el fondo de
    inversión(que ya lo dije el año pasado,pero que viene reflejado en la declaración actual (2015) + el alquiler del piso (año actual 2016).

    Estoy hecha un lio, pues si me lo cuentan , me paso un poco

    Muchas gracias por ayudarnos

    • Cada cosa se imputa a su tiempo.

      Lo del 2015 a 2015. Como es lógico, un beneficio obtenido en 2015, no tiene porque volverlo a obtener en 2016. De hecho, ahora en 2016 no has comunicado nada de que hayas obtenido beneficios de haber rescatado un fondo de inversión.

      Ahora lo que te contará será el alquiler de la vivienda.

      Salu2.

  • rafael

    Me han comunicado que tengo que devolver unos 8 meses por cobro indebido por unas rentas de mi mujer.Tambien me quitan esos meses aportados a la jubilación?gracias

  • chema

    Hola me gustaría saber si el valor catastral de la vivienda y el garaje habitual a la hora de solicitar la ayuda para mayores de 55 computa al 3%precio oficial del dinero o solo seria el resto de inmuebles en caso de haberlos gracias

  • Adina Giurgiu

    Hola , me pregunté por ayuda de 52 años en 08.04. 2016 , pero no he recibido ningún resultado. Saben en cuántos días se resuelve la solicitud ?

  • manuel

    Como podría saber por cuanto he cotizado los meses no trabajados,(integración de lagunas)ya que aunque no cuentan como tiempo no cotizan sobre cero.He pedido vida laboral y no consta nada de ello. gracias

    • Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Estos periodos sin cotizar se integrarán de la siguiente manera:

      • Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
      • Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General y que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
      • En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

      Impacto de las lagunas de cotización

      Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión, al integrarse en forma de bases reducidas. El impacto es especialmente notable en dos casos:

      • Trabajadores autónomos: Es sin duda el colectivo que en mayor medida debería evitar estos periodos sin cotizar, pues el RETA no contempla la integración de lagunas como el Régimen General, por lo que directamente pasarán como “bases cero” a la fórmula de cálculo de la base reguladora.
      • Trabajadores por cuenta ajena que han venido cotizando por bases elevadas: En este caso, integrar lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, al llegarse a ella en forma de cómputo medio de las bases de cotización.

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