Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Isabel

    Si necesito sacar un plazo fijo de 12.000 euros, tambien tengo que comunicarlo al sepe

  • jaime

    He trabajado durante 6 meses a media jornada.Estoy en el paro desde hace 7 meses y cobro un subsidio por desempleo de 213 euros al mes. Mi mujer cobra el subsidio para mayores de 55 años de 426 euros. Al día de hoy no tenemos ningún otro tipo de ingresos.
    ¿Puedo solicitar el rescate de un plan de pensiones cuyo importe es de 2.000,00? ¿Nos interrumpirán los subsidios si rescatamos dicho plan de pensiones?

    • El mes que solicites el rescate dejarías de cumplir los requisitos, eso sí, después lo podrías retomar.

      También podrías solicitar el rescate de pequeñas cantidades mensualmente hasta los 2.000€.

      Vete a SEPE y pregunta lo que podrías hacer para rescatarlo sin perder cobrar ningún mes de ayuda, y además que te indique los trámites que has de hacer.

      Salu2.

    • Fignon

      No necesariamente dejarás de cumplir el requisito por rescatar un plan de pensiones. Pasos a seguir:

      1) En la entidad en la que tenías el plan, una vez rescatado, exige que te certifiquen el desglose del rescate. Es decir, no solo un ingreso que tú recibes, sino diferenciar las cantidades aportadas al plan (por ti, a cargo de tu propio capital o de tu empresa, es irrelevante), de la cantidad total rescatada.

      Lo que se hará con ese certificado desglosado es:

      2) Capital rescatado – capital invertido = renta. La renta, como es un pago único, debe dividirse entre 12 meses. Si el cociente, sumado al resto de ingresos familiares, no suponen la superación de los límites, se sigue cobrando el subsidio con normalidad.

      Cuando por la razón que sea, no se puede aportar el «desglose» del rescate del plan, se entendería que todo el dinero cobrado es rendimiento, y en casi todos los casos habría que suspender el subsidio al menos un mes. Por tanto, es muy importante poder ACREDITAR LA RENTABILIDAD REAL del Plan, ya que prorrateada entre 12 meses, muchas veces supone una cantidad no demasiado relevante que no implica que haya que suspender el derecho.

      Saludos.

  • jose

    hola si no dispones de internet o como en micso ordenador antiguo no me sale el impreso de claracion anual de bienes te lo dan en el sepe y cuando tiempo lo puedes solicitar antes de cumplir gracias

    • Creo que si vas en cualquier momento, puedes ir a una oficina y te da el impreso.

      De todas formas, podrías ir a cibercafé, descargartelo e imprimirlo.

      El mismo día que vas, puedes pedir el impreso y rellenarlo, pero claro, seguramente no sepas todos los datos, por eso conviene tenerlo de antemano.

      Salu2.

  • maria

    hola pronto hare las rentas anuales tengo 42000 euros que me rentan 7 euros brutos al mes tendre problemas por los 42000 àra seguir con el subsidio un saludo

  • julian

    Dispongo de 100000 e.en una cuenta remunerada al 0.2,por lo que declaro unos intereses de 16 e.mensuales.Dicha cuenta ha dejado de estar remunerada por lo que ya no me renta nada.Tendria que declarar el 3% o sea 3000 euros anuales?Si es asi esto es ilogico no?salu2

    • Según leo en sus condiciones, se imputa el 3% (o sea 3.000€ anuales), si un dinero no genera intereses legales.

      De todas formas, 3.000€ prorrateado a 12 meses, se queda en 250€ mensuales, hasta llegar a 491,4€ aún queda margen.

      Salu2.

    • Fignon

      Es importante entender que se imputa el interés legal del dinero (3% en 2016) cuando se desconoce o no se acredita el rendimiento real. Cuando se acredita que el rendimiento real es 0%, no cabe imputar ningún rendimiento PRESUNTO, sino que cabe imputar el 0%

  • Pedro Cuenca

    Hola, se que la pregunta no es muy corriente, pero a lo mejor me podéis ayudar. En el trabajo no nos dan uniformases, pero nos quieren obligar a vestir de cierta forma, por ejemplo no nos dejan ir a trabajar con bambas o ropa cómoda, )es una oficina y no estamos de cara al publico), ni con bermudas ni sandalias. Lo pueden hacer?.

  • juan

    hola si he cotizado 33 años a la ss y luego me dan el subsidio de 55 durante 5 años y tengo 13 meses de mili se podria decir que he cotizado legalmente 39 años sumando el año de mili y los 5 del subsidio a los 33 gracias

  • lorena

    hola voy a recibir 15000euros de herencia con esta cantidad pierdo el subsidio el mes que lo reciba o durante un año gracias

    • Según tengo entendido es el mes de recepción dejas de cumplir los requisitos.

      Al mes siguiente puedes solicitar la reanudación.

      De todas formas, nada más recibir dicha herencia comunícalo a SEPE, y pregunta lo que tienes que hacer.

      Salu2.

  • julian

    Entonces segun deduzco de una respuesta de fignon,todo el capital que se disponga en depositos y cuentas corrientes que no den ningun interes no hay que declarar el 3% del valor legal del dinero ya que ya declaras el 0% gracias

  • jose

    En la declaración de rentas anuales que tengo que hacer en enero de 2017,que ingresos me tienen en cuenta los de 2016 o los de 2015 que es la ultima renta gacias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>