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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose

    LLevo un año cobrando este subsidio,le ss cotiza por el 125% del smi como leo en esta desde 2008, o eso ya lo quitaron.gracias

  • salvador

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años,estoy a punto de vender un terreno por valor de 7.000 euros,cuanto tiempo me pueden quitar dicho subsidio i despues tengo qe pedir nueva ayuda o se reanuda el mismo subsidio,muchas gracias………

  • pepe

    Con la nueva subida del smi a los que cobramos el subsidio de los mayores de 55 años nos repercte en algo????vamos a cobrar mas??? Un saludo y gracias

    • Lo mismo, lo único es que cotizarán por vosotros algo más para vuestra jubilación (100% del SMI).

      Lo que se cobra de subsidio está referencia al IPREM (80%).

      Por otro lado, el límite de ingresos sube, ya que está referencia al SMI (75%).

  • julia

    El nacimiento de mi derecho al subsidio fue el 1 enero de 2015,pero la declaración anual de rentas la presente el 10 febrero 2016 por la saturación del inem.Ahora en mi segunda declaración anual que fecha de las dos es la que cuenta.gracias

    • Indican que 12 meses desde que le reconoció el derecho o bien desde que presentó la última declaración de rentas.

      Así, que pienso que la segunda opción… pero vamos, si haces lo de la primera opción tampoco pasa nada.

      Salu2.

  • salva

    Si me quitan el subsidio de mayores de 55 años durante un año,despues del año tengo que pedir nuevo subsidio con las nuevas condiciones, o se reanuda el que tenia,gracias.

    • Debes de solicitar la reanudación de la ayuda y si aceptan es bajo las mismas condiciones.

      Si no te reanudan y vuelves a trabajar para ganarte el derecho de nuevo al subsidio, será bajo las nuevas condiciones.

      Salu2.

  • roberto

    Tengo que hacer en breve la declaración anual por cobrar subsidio y me han comentado que el dinero que tengo en cuentas corrientes no tengo que declarar nada ya que se sabe que no me da ningún presunto interés y que los intereses mensuales serian 0.Estan en lo cierto? También tengo un plan de pensiones,y un montepío de previsión social que ambos los rescataría en mi futura fecha de jubilación.Tendria que declarar ese 3% del valor legal del dinero en estos productos.gracias

    • Lo del dinero del plan de pensiones… es como dice.

      Lo otro dudo, ya que no genera intereses.

      Mejor llevar el saldo de la cuenta y lo preguntas allí al personal que te atienda.

      Salu2.

  • antonio

    si una persona esta cobrando la ayuda de mayores de 55 años.
    si con la nomina de tu pareja ,y alguna renta que tengas por ahi te pasas de los 968 euros te quitan la ayuda,?
    supongamos que te la quitan:
    la Seguridad.Social cotizaria por ti el salario minimo?
    se tendria cobertura medica?

    • Si sobrepasas las rentas tanto personales como de la unidad familiar, te suspenden la ayuda hasta que vuelvas a cumplir las condiciones.

      Si se suspende la ayuda, se suspende todo lo referente a dicha ayuda; que es además de la paga de 426€, las cotizaciones a la seguridad social.

      Salu2

  • felix

    Supongamos que el 10 febrero 2017 acudo al sepe para hacer la declaración anual de rentas,tendria que declarar los ingresos desde el 10 febrero 2016 a 10 febrero 2017. Al declarar ese 3% de mis bienes que no producen intereses mensuales tomaría también la fecha de 10 febrero de 2017 ya que al tratarse de acciones en cuestión de un mes podría haber grandes diferencias.gracias

    • Lo siguiente es lo que indica SEPE:

      Rentas periódicas:

      – Si se perciben mensualmente, cumplimente el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.

      – Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtuvieron.

      Rentas percibidas en un pago único:

      En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo.

      Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.

      Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por Ud. y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (cuando
      el derecho nació antes del 15/07/2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15/07/2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que debe ser imputado-

  • carlos

    Mi mujer ahora cuendo se le termine el paro pedira el subsidio + 55años .yo cobro una pension de 905euros,con el nuevo SMI de 707euros estamos raspando el limite de rentas.. Mi pregunta, tenemos una vivienda donde vivimos,y el 50% de otra heredada ¿puede afectar al limite de renta permitida

  • carlos

    como puedo saber cuanto se me imputa por la vivienda ¿es el valor del catrasto

    • El resultado de aplicar el 50% (cuando
      el derecho nació antes del 15/07/2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15/07/2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (valor catastral).

      Salu2.

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