Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Amelia

    Hola

    Tengo 59 años y cotizados 16 años ahora mismo como autonomo. No encuentro ningun trabajo. Mi pregunta es, ¿cuando me tenga que jubilar a los 67 años cobraré pension de jubilación con estas condiciones que ahora mismo tengo? Es que no entiendo si en futuro se necesitarán 15 o 25 años cotizados en el futuro….? para tener una pension contributiva?
    Gracias

  • Eduardo Iglesia

    He preguntado esto: «Hola. Recientemente he solicitado la ayuda para mayores de 55. Coticé desde mayo 1999 hasta noviembre 2016 sin interrupciones. Tengo 59 años.
    Se me otorga una ayuda por sólo 180 días. Algo no está bien.
    Imagino que hubo alguna confusión respecto de que yo coticé también en argentina y me han llamado para solicitar documentación de aquél país en el que no vivo desde hace 20 años….»
    Pues he ido al SEPE ayer, 26-01-16 y me han dicho que eso es lo único que pueden hacer. Esta ayuda no es contributiva. La funcionaria me ha tenido una hora entre idas y vueltas. Le he aportado la documentación que me pedían pero dicen que ese es el procedimiento legal,mientras evalúan si me conceden y corresponde la ayuda para mayores de 55. Debo esperar?

    • Asunción

      Hola señor Eduardo.
      Decirle que es muy extraño lo que comenta; siempre que haya usted cotizado 15 años y 6 años por desempleo y teniendo además 59 años.

      Le han indicado por qué motivo le requieren documentación de su país o con qué fin se la requieren; y en concreto qué documentación le exigen ? Es posible que conociendo esto último se oriente usted en lo que debe tramitarse.

      Se lo comento porque a mí me pidieron documentación que luego resultó que no era necesaria ya que el funcionario que en principio me realizó el trámite equivocó, sin querer claro, la gestión del mismo y me tramitan otra cosa con otros requisitos.

      Si sabe algo más o cuando lo sepa estaría bien que nos lo comentara si le parece. Un saludo y mucha suerte.

  • Eduardo Iglesia

    Gracias por contestar Asunción.
    El funcionario de marras dice que si bien tengo cotizados poco más de 17 años, eso no basta para gestionar la ayuda para mayores de 55. Dice y asegura que se requiere más que eso, pese a que en ninguna parte del SEPE supe encontrar tal cosa.
    Lo que se me requerido es mi dni de argentina y un formulario y mi vida laboral en blanco, que es bastante escasa, ya que por las circunstancias de ser un país del tercer mundo, la mitad de los trabajadores lo hemos hecho en negro, tal como ocurre aquí ahora (para el que tiene la suerte de tener algo extra, desde luego).
    Esa documentación servirá, según la entidad superior al SEPE, para evaluar si me corresponde algo más, o joderme definitivamente, y tal y como uno siente cada vez que pisa la administración.

  • Eduardo Iglesia

    Postadata Asunción.
    Decirle, por cierto, que la funcionaria me dijo que lo que usted señala no es cierto, «y que mejor no me comenta lo que piensa de los abogados.» Debido a que le dije que había consultado a uno.
    A quien comento este asunto, también llama la atención. Lo cierto es que estoy bastante desorientado. Quizás algo ha cambiado en estos meses. Quien sabe. Visto lo visto, parece que seguimos a la deriva en todo.
    Y muchas gracias, desde luego.

  • Lucia Ariza Oliveros

    Buenos dias tengo 58año y mi pregunta es que semetermino el Rai.Renta Activa inserción y en el paro me dicen que no pudo cobral la paga de Mallores de 55 años por que tengo que aver trabajoso 3 meses y yo solo trabaje menos de dos mes en sectienbre de 2016 me despidieron a legando que no estaba acta para él trabaja por que tengo actualmente un dolor en la pierna y estoy a la espera de a cerme unas pruebas y una fictracio por el motivo que no puedo trabajar tengo los 15años de cotización soy dibociada y solo de pendo de una de esas dos opciones quisiera si podéis informalme si puedo pedir alguna otra a lluda un saludo y gracias.

    • Puedes pedir otra RAI cuando haya pasado 12 meses desde el último día que tuviste derecho a la anterior RAI.

      Al de mayores de 55 años, efectivamente tienes que acumular 3 meses de trabajo para poderlo solicitar.

      Salu2.

  • Pedro

    Fui despedido en agosto 2012 despido objetivo art 52c he cobrado dos años de desempleo y un año subsidio mayores 55 años acutalmente llevo cotizados 36 años he encontrado un trabajo de un año.
    Al terminar dicho trabajo, se puede considerar trabajo irrelevante y me puedo jubilar a los 61? cumplo los 61 en el año 2021.

  • Pepi Hernandez

    Hola: Tengo 57 años y y de ellos cerca de 30 cotizados a la S.S. Mi historia es la siguiente:
    En Mayo del 2014 me concedieron un subsidio de 6 meses por venir de una prestacion contributiva de 24 meses. En Octubre de ese mismo año, o sea, 4 meses después me di de alta como autónoma, pero en Julio de 2016 cierro la empresa y me doy de alta de nuevo en desempleo.
    Me conceden los 2 meses que me quedaban pendientes del subsidio.
    En Enero he solicitado el subsidio de mayores de 55 años ( no lo he podido hacer antes por el tema de tope de rentas) y me lo han denegado , alegando que han pasado más de 12 meses desde la fecha del hecho causante y la fecha en que lo solicito.
    Aquí es lo que no entiendo, que fecha hay que tener en cuenta, la de cuando me lo conceden o la de la terminación?
    En la oficina del SEPE no lo tienen muy claro y me dicen que ponga reclamación, aunque no creo que ahora vayan a retractarse.
    Me sería de gran ayuda su opinión al respecto.
    Gracias saludos

    • Tuviste que gestionar mejor tu caso.

      Tenías que haber consolidado la ayuda de mayores de 55 años antes de darte de alta en autónomos.

      ¿Tenías 55 años cuando te diste de alta en autónomos?

      Por lo que comentas, creo que no, y posiblemente si hubieras seguido cobrando ese subsidio, cuando se terminara, aún no tendrías 55 años.

      ¿Es así?

  • Ana D.

    Estoy cobrando un subsidio para mayores de 52 años desde el año 2011 es decir desde antes del cambio de ley.

    Proximamente voy a recibir una herencia y me gustaría saber como se calculan las rentas en mi caso que estoy casada en régimen de gananciales.

    el valor catastral de los inmuebles que no sean la vivienda habitual tengo que dividirlo entre dos y tomar para el cálculo solo mi parte? y sobre esta parte calcular el % del valor oficial del dinero, dividirlo entre 12 meses y declarar como renta el 50% de este importe (por ser subsidio de antes del cambio de ley) ?

    Otra pregunta: He leído que ya no se descuenta del total de la renta lo que se paga por el convenio con la seguridad social, en este momento no tengo ninguno pero durante un corto periodo de tiempo, mientras cobraba este subsidio he tenido uno que di de baja. Si lo reactivo podría descontarlo o no sería correcto? .

    Saludos y gracias.

    • 1. El hecho de heredar hace incrementar tu patrimonio y afecta a tu subsidio. Nada más heredar hay que comunicar.

      Lo más probable es que suspendan tu ayuda y que después lo puedes reanudar.

      Pregunta en SEPE las condiciones.

      2. Una vez que tengas el bien, ese bien genera rentas que tienes que tener en cuenta.

      Salu2.

  • Francisco Ruiz Hidalgo

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde el año 2011 es decir desde antes del cambio de ley, en Mayo cumplo 59
    quisiera saber si puedo coger la jubilacion anticipada a los 61,
    porque he escuchado que se deja de recibir el subsidio y se pasa ha cobrar la jubilacion anticipada. Me sería de gran ayuda su opinión al respecto muchas gracias un saludo.

  • carmen

    hola,me despidieron por un ere colectivo ,a traves de concurso de acreedores en el año 2011, despues de 37 años trabajados.

    Cuando termine de cobrar los 2años de paro ,me hice un convenio especial el día 2 abril 2013.

    Estoy cobrando ayuda mayores 55 años ,cuando me la aprobaron me pone hasta fecha jubilacion octubre 2020 en que cumpliré 61 años.

    Por haber suscrito x mi cuenta el convenio especial regimen general a la seguridad social , no podré jubilarme a los 61?

    Muchas gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>