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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Isabel

    perdon se me olvidado decir que cobrare aproximadamente unos 800 euros

  • ignacio gonzalez

    Hola Fignon
    Si como espero ( y me parece lógico) me retiran el subsidio de 426€ tras recibir una herencia, supongo que podré establecer algún tipo de convenio con la TSS hasta la fecha de mi jubilación anticipada no?
    Gracias anticipadas por tu respuesta

  • p.lopez

    buenas noches. tengo 90 dias cotizados a jornada completa trabajados en 2010.tambien trabaje a media jornada 78 dias en el 2015 ¿cuanto tendria q cotizar para un subsidio de 426 euros?decir que tengo 54 años, no tengo cargas ni rentas. muchas gracias

    • Cuando vas a pedir una ayuda, te tiene en cuenta lo cotizado en los últimos 6 años.

      Si pides una ayuda ahora en abril de 2017, contará las cotizaciones desde abril de 2011. De esta forma, los 90 días cotizados en 2010 ya no servirá para SEPE.

      Tendrías que acumular al menos 3 meses de cotizaciones para el subsidio de desempleo, siempre que tengas cargas familiares o cumplas 55 años y el resto de las condiciones de este subsidio.

      Si no tienes cargas y tampoco puedes acceder al subsidio de mayores de 55 años, está el subsidio de desempleo por insuficiencia de cotizaciones, que te exige tener 6 meses cotizados.

      Por otro lado está la RAI, que no exige cotizaciones:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/

      Salu2.

  • Conchi

    Hola, estoy cobrando el antiguo subsidio de 52 años. Que tanto por% hay que aplicar al valor catastral para saber el valor de los inmuebles ?
    El 3% o al cobrar el antiguo subsidio se le aplica el 50% del valor real del dinero que seria el 1,5
    muchas gracias.

    • Creo que lo cambiaron y ahora se aplica el 100%.

      Salu2.

    • Fignon

      Queda un poco tardía la respuesta. Lo siento. Por si le puede valer a alguien… El interés legal del dinero se sigue aplicando al 50% a todos los subsidios para mayores de (en este caso) 52 años, que tienen una fecha de inicio anterior al 15 de julio de 2012, que es el día de entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012. Generalmente, los cambios normativos no afectan a los derechos reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de norma de turno que cambia el asunto. No siempre es así. Por ejemplo, este Real Decreto Ley, también establece que la cotización a jubilación de los que cobran el subsidio baja del 125% de la base mínima al 100%. Este cambio es de aplicación a todos los beneficiarios desde agosto de 2012, con independencia de la fecha de inicio de su subsidio.

    • Gracias.

      A nosotros nos servirá para futuras respuestas.

      Vamos aprendiendo todo lo que podemos y ayudamos en lo que alcanzamos.

      Ya nos gustaría que estuvieras todos los días aquí para echar una mano a tanta gente que pregunta aquí.

      Salu2.

  • sotico

    hola, segun me dicen que cuando cobras lo de 55 años, llegado a los 61 años te hobligan a prejubilarte o jubilarte, es cierto o no, un saludo.

    • No es que te obliguen, simplemente si tienes derecho a una pensión o prestación contributiva, se te suspende la ayuda de mayores de 55 años.

      Por lo tanto no te queda más remedio de solicitar la jubilación anticipada. Pero vamos, si no quieres, no tienes porqué solicitarlo.

      Salu2.

  • sotico

    hola de nuevo, cuando cumpla 61 años tendre cotizados 22 años, he leido que se me quitaria la paga, pero al no tener 33 años cotizados,no me jubilaria, podria seguir manteniendo la paga de los 55 años hasta mi jubilacion legal, un saludo.

    • En tu caso no te puede quitar el subsidio.

      Las bases indica que se te quita el subsidio si llegado un momento tienes derecho a cobrar una pensión contributiva, en tu caso al llegar a los 61, no tienes derecho a dicha pensión de jubilación anctiipada.

      Salu2.

  • sotico

    muchas gracias-

  • MANUEL

    Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años desde hace un año.Tengo una cuenta corriente y un plazo fijo a 0,0% de intereses mi pregunta es si el Sepe cuenta el 3% del valor legal del dinero tanto de la cuenta corriente como del plazo fijo que no da intereses. Muchas gracias

    • NO debería… ya que está remunerándose al 0%.

      De todas formas, hay que tener mucho dinero para que haga que superes el límite de ingresos que está fijado en 2017 en más de 500€ al mes.

      Habría que tener unos 200.000€ al 3% para superar ese límite.

      Salu2.

  • MANUEL

    Muchas gracias por la contestacion, pero el problema es que a mi esposa en esta semana la venido la resolucion de la jubilacion y cobrará 804 euros brutos y quiero hacer el calculo para saber si me paso del tope de rentas y al tener dinero sin que te de interes no se lo que aplicara el sepe

    • Pues a sumar: 804 + el resto de los ingresos.

      No se puede superar en 2017, 530,70×2, es decir, 1.061,4€ mensuales.

      En principio, indican en SEPE que el dinero que generan intereses mensuales reales, computa, pues eso, lo generado. El dinero que no generan intereses (como fondos, bienes, etc), se le imputa el 100% del precio legal del dinero.

      Pone el dinero en alguna cuenta de este estilo, aunque sea poco los intereses que den y te olvidarás de los problemas.

      Salu2.

  • Jorge

    Hola buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, mi mujer tenia donada la mitad de la casa donde vivimos por su padre hace años y ahora al fallecer su padre en el reparto de la herencia le ha tocado la otra mitad pero nada de efectivo, la casa en su totalidad de puede valorar en 50.000 € y es nuestra vivienda habitual y unica, tengo que comunicarlo al SEPE ? .
    Gracias

    • Tiene un incremento de patrimonio. Debe de comunicarlo a SEPE y es posible que le afecta 1 mes o 1 año de su subsidio.

      Ve cuanto a SEPE y pregunta.

      Salu2.

    • Jorge

      Buenos dias,Tras pasar un mes de firmar la escritura de herencia de la vivienda me llego por certif. con acuse de recibo un requerimiento del SEPE muy inquisitorial y poco claro para ver si se mantenian mis circustancias, me presente y era un requerimiento a mucha gente y en los mismos terminos,me pidieron dni, pasaporte comprobaron tfno y me dijo que todo correcto, YO LE PLANTEE EL TEMA DE LA HERENCIA DEL DOMICILIO FAMILIAR-pues pense que ese era el motivo del requerimiento y me dijo que eso no contaba, yo no obstante llevaba un escrito dirigido al Director del SEPE donde le ponia en conocimiento el hecho de la herencia, que estuvimos liados, que me habian informado que no era necesario comunicarlo pero que no obstante lo comunicaba (adjunte escrito, escritura y hoja de empadronamiento), y que si no lo habia hecho antes no se me castigara por ser una interpretacion de la norma. Me dieron copia del escrito y no he recibido nada en ningun sentido generandome ansiedad, este mes lo he cobrado y hace ya 12 dias que presente el escrito.
      Me podeis indicar que plazos hay o que rutina tiene el SEPE para decirme que esta bien o que pierdo algun periodo de cobrro.
      Gracias y disculpas por la extension.

    • Las resoluciones de SEPE como máximo son de 6 meses.

      Es poco tiempo.. pero has obrado correctamente.

      Salu2.

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