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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • jose

    Cobrando subsidio de 55,cuenta el presunto valor del dinero de un plan de pensiones.gracias

    • Si dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por ti y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (cuando
      el derecho nació antes del 15/07/2012) y el 100% (cuando el derecho nace a partir del 15/07/2012) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, dividido entre 12 meses.

      Salu2.

  • ignacio

    Un deposito o cuenta remunerada cuyos intereses sean trimestrales no se debería aplicar el interés legal del dinero,ya que según contestación anterior las rentas de ese bien ya han sido computadas en la declaración de la renta,ademas en la declaración no se refleja diferencia si esos intereses son trimestrales o mensuales.Crees que el sepe pueda averiguar esta diferencia.gracias

  • jose

    mayor de 55 años ,me niegan el subsidio por que mi mujer tiene una renta segun el sepe.si pero hay que matizar que es de un contrato de desvinculacion ,ere 2011 2013 telefonica,el cual resumiendo era de 45 dias por año,30,y un maximo de 48 mensualidades,con la salvedad de que telefonica ingresa acuerdo con la seguridad social la cotizacion a la misma hsta la edad de jubilacion ,pues una formula de desvincularse era esta percibiendo el despido en division por mensualidades hasta la jubilacion,si la liquidacion es por despido y esta exenta de rentas porque el sepe lo calcula como renta ,llevo 29 años cotizadosy 31 casado la solucion sera divorciarme y asi dividir la unidad familiar ,voy entrando y saliendo de em`pleos no establesy cada vez la misma istoria en el sepe.la pregunta es esto es asi .un saludo

  • luis

    He terminado contrato por un año a media jornada,por lo que me corresponde 4 meses de paro.Estos 4 meses me van a cotizar también por la mitad,y después si solicito subsidio seria completo o por la mitad o sea ccbrando 213 euros.gracias

    • Estos 4 meses cotizará lo mismo que venías cotizando cuando trabajabas.

      El subsidio dependerá del último empleo. Si fue parcial, el subsidio también será parcial.

      Salu2.

  • carlos

    yo estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años desde el 2012 y voy a cumplir los 61 años y 39 de cotizacion he preguntado al sepe y me dicen que no estoy obligado ajubilarme que puedo estar asi hasta los 65 y sigiendo cobrando el subsidio , lo digo porque esta pagina la sigo y he leido que a los 61 te jubilan, si pero alos de 2013 la nueva lei del PP .. No me interesa jubilarme para que no le quiten el subsidio a mi mujer por pasarnos de ingresos….gracias

  • antonio

    hola mi pregunta es tengo 55 estoy parado 5 años y estoy mirando para el suscidio de los 55 pero en el sepe me piden un contrato de 3mese y otros medicen que tiene que ser de 6 meses ya que no tengo responsabilidades familiares , tengo cotisados 26 años.
    un saludo antonio

    • Esa es la gran duda. Hay discrepancia de opinión.

      Lo que tienes que hacer es intentar conseguir el mayor contrato posible, una vez que lo pierdas lo solicites, habiendo acumulado al menos 3 meses.

      Salu2.

    • Hay una persona que trabaja en SEPE y dicho en leyes no ha indicado más de una ocasión que con 3 meses es suficiente.

      Salu2.

  • JULIA

    Tengo más de 55 años, tengo cotizado un año y medio, estoy a cargo de mi madre de 82 años, viviendo de su pensión estoy. No tengo derecho a ninguna prestación por no haber cotizado mínimo 6 años. No tengo estudios y tampoco puedo ponerme con opción a un puesto de trabajo, pues menos derecho a una prestación. Quiero saber si todo esto es así o tengo algo por ahí que pueda acceder. gracias

  • antonio gutierrez

    hola estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años hace tiempo me hice un plan de pensiones con Mapfre (PPA)llevo unos años que no puedo aportar nada, no se puede, mi pregunta es la siguiente,si MAPFRE quebrara, perdería todo? gracias

    • No, Mapfre sólo es el depositario de tu plan de pensiones (acciones, bonos, valores, etc) cuyo dueño eres tú.

      Si quiebra Mapfre, lo único que se hará es trasladar tu plan de pensiones a otro depositario.

      Otro tema es si el plan de pensiones tiene inversiones en valores de Mapfre y ésta quiebra, pues ese valor será 0, como ha ocurrido con el Banco Popular en estos días.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,estoy cobrando el subsidio de 55 años y tengo un convenio con la s.s. en la web de seguridad social me sale la edad de jubilacion a los 63 años con una pension de 892€ brutos.Brutos son 12 pagas o 14 pagas al año? Gracias

  • Francisco

    Hace unos años a raiz de un accidente laboral, al pasar tribunal medico me dijeron que podia tener una minusvalia del 33%, pero por la edad no me interesaba, ahora estando cobrando la ayuda de mayores de 55 años, contabiliza esa cantidad si pido la minusvalia o no computa como renta.
    Un saludo

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