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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Pablo

    Hola,estoy cobrando de subsidio por cargas familiares ,tengo 54 años,me queda todavía un año concedido . Pero en febrero cumplo 55 años, faltándome meses por agotar…mi pregunta es si este se convierte entonces en el subsidio para mayores de 55 años y por tanto se amplia hasta la jubilación.En caso afirmativo se hace de manera automática o tengo que ir a pedirlo??,gracias.

  • maria

    soy sra de 54 años con invalidez del 37

    soy sra de 54 años cobro 396,69 de pension y antes cobraba una pirmi de 188,87 ahora me la han subido a 375 pero mi hijo el cual vive conm,igo que tiene 25 años acaba de empezar a trabajar a traves de ampans.Mquisiera saber si me quitaran la pirmi gracias

    º

    • Es posible que te afecte.

      De cualquier forma, has de comunicar esta nueva situación al Órgano gestor de la ayuda para que actuen en consecuencia.

      No ocultes esta información, porque te pueden sancionar.

      Salu2.

  • Montse Serrate

    Según tengo entendido habiendo cotizado como lo he hecho más de 40 años y cobrando actualmente el subsidio para mayores de 52 años, me voy a jubilar a los 61 años. Estoy intentando hacer el autocálculo de mi pensión y tengo una duda: Si estoy cobrando 430 euros por qué cotizo 825,60. Ya que esta cantidad es la que tengo que introducir en el autocálculo de mi pensión. Muchas gracias !!!

  • Pedro María

    Tengo mis ahorros en tres fondos de inversión. El valor de ellos varía algo. Últimamente su rentabilidad, según la regla de la rentabilidad presunta en base al valor legal del dinero, es superior a la renta máxima mensual de 530€.
    ¿En las comprobaciones del SEPE con Hacienda se analiza el valor de mis fondos de inversión, por ejemplo a fecha 31 de Julio y a fecha 31 de Diciembre?
    gracias Pedro

    • No te sé indicarte… pero he de decir que para poder cobrar el subsidio, durante todo el tiempo que se cobre has de cumplir los requisitos económicos.

      Si sube tus bienes y resulta que superas el límite está en tu obligación comunicarlo bajo sanción de extinción de la ayuda.

      Salu2.

  • Jorge

    Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 y me va a llegar un embargo de un tema de hace 8 años y me han dicho que me van a bloquear la cuenta. Se puede cobrar el subsidio sin tener cuenta y/o puedo tambien ponerlo en la cuenta de mi mujer (de la que soy autorizado no titular)?

  • Ángel A.

    Cobro el Subsidio mayores 55 desde febrero 2013 y se suponía concedido hasta 1/3/2022 que cumplo 65 años. Despedido en set 2013.
    Tengo 60 años y llevo cotizados 35,5 años.
    En simulaciones recientes que me hicieron en la Seg. Soc., supusieron que yo podía elegir fecha de jubilación a los 61, 63 o 65 años. a mí me interesaba llegar a los 63 (marzo de 2020).
    Hoy me llega carta del SEPE que dice que mi subsidio se acaba al alcanzar la edad que permita acceder a pensión contributiva de jubilación y eso sería marzo de 2018 (dos años antes de lo que quería yo). ¿Tiene que ser forzosamente así? ¿Hay algo que pueda hacer para alargarlo? ¿Es que ha cambiado algo?
    Gracias y saludos.

    • El subsidio de mayores de 55 años se concede hasta que tengas derecho a una prestación contributiva de la Seguridad Social. Eso es, en tu caso a los 61 años.

      Llegado a esa edad, te quitan el subsidio, y tu puedes elegir entre jubilarte, o no.

      Saludos.

  • carlos

    hola puedo estar equivocado pero yo estoy igual que Angel tengo concedido el subsidio hasta el 2022 y no quiero jubilarme a los 61 pregunte al sepe y me dijeron que yo podia elegir año pues tenia el subsidio concedido antes de la reforma .. Me gustaria saber si esta imformacion es correta ..CRACIAS

    • Lo malo de todo esto es que el requisito de que el perceptor no tenga derecho a una prestación contributiva para la concesión del subsidio figura desde siempre. Lo que ocurre es que desde la reforma, lo aplican incluso cuando el perceptor tiene derecho a la jubilación anticipada.

      En tu caso, lo aplicará, pues no te puedo asegurar. Si los de SEPE te han dicho que no…

      Suerte!!!

  • sotico

    hola, mi mujer trabaja a media jornada, yo estoy cobrando lo de los 55 me quitarian la ayuda, un saludo

  • ignacio

    Buenos dias
    Cumplo 61 años mañana,soy perceptor del subsidio desde antes de la reforma 2013. Estoy tramitando el divorcio y, entre los acuerdos a los que hemos llegado, vendo por 150.000€ la mitad del piso a mi exesposa, yo iré a vivir a la casa de mis padres que está vacía.
    Al declarar esta circunstancia ( no tengo ningún otro ingreso) me quitarán el subsidio de 430€?
    Gracias anticipadas por su respuesta y Feliz año nuevo.

    • Lo primero, no hagas la venta. Haz una disolución de proindiviso; te ahorrarás mucho dinero.

      En cuanto al subsidio, si obtuvieras plusvalía en esa «venta» te afectará.

      Salu2.

  • Pedro

    Vengo de un despido objetivo art 52c.Con fecha Abril 2012, actualmente estoy trabajando pero me van a despedir. Llevo cotizados 38 años. Antes de iniciar mi nuevo trabajo llevaba cotizados 36 años.Cumplo los 61 en 2021 Puede considerarse como un trabajo irrelevante? creéis que podre jubilarme a los 61 años o tendre que esperar a los 63. La carrera laboral es de 38,5 años?
    Gracias.

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