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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lola9356

    Muy buenas.
    resulta que cobro la ayuda de los 52 años.
    y me aprobaron una ayuda de servicios sociales de 300eu anual
    para suministros en concepto de emergencia social.
    la recibí en febrero..y no se si debía notificarlo.
    que me dicen,debería ir cuanto antes?.

    un saludo..
    LOLA

  • lola9356

    Muchisimas gracias:
    Por su pronta respuesta,
    ya pedi cita.
    un saludo
    LOLA

  • lola

    hola buenas:
    no recordaba que amortice la tarjeta de credito.
    2000e..
    con un prestamo que pidio mi pareja.
    pero claro,al ingresarlo en mi cuenta,es un ingreso extra,
    aunque no sea mio el dinero,en inicio: He de comunicarlo claro
    que poca cabeza he tenido,en fin sea lo que dios quiera.
    se hizo sin mala intención,
    si pudiera contestarme antes de la una..
    tengo que ir al inem,me llevare todo el papeleo..
    y rezare que no pase nada malo..
    un saludo y muchas gracias.

  • lola

    Hola de nuevo:
    todo en orden..
    cuanta duda,y no sabes los pasos a dar..
    cuando dependes solo de eso,te entran unos calores,
    y pensamientos raros..en fin ya divago,lo siento
    lo pasé mal…
    un saludo y gracias de nuevo
    Lola

  • antonio gutierrez

    hola soy otra vez Antonio gracias por la rapided
    he leído todo,y en la actualidad llevo 40 años cotizados
    la empresa fue la que me despidió alegando falta de pedidos debido ala crisis llevando varios años en esa situcion, hubo acto en el sevicio de mediación y arbitraje de mi ciudad año 2011
    creo que es eso a que se refieren
    y si cumpliendo todo me jubilaría en marzo 2019 con 61 años o tendría que esperar algún mes mas ??

  • Carmen Marti

    Buenas tardes
    mi consulta es la siguiente, tengo 62 años era autonoma e llevo en el paro desde 2010 y no tuve ni tengo ningun tipo prestacion o ayudas ,ahora hace 8 meses me he quedado viuda queria saber si ademas de cobrar la pension de viudedad puedo solicitar algun tipo de ayuda o prestacion.

    Gracias

  • Guati

    Hola ,me gustaria saber lo siguiente, llevo cotizados 38 años y llevo cobrando la prestacion de de 430 varios años quisiera saber si me podria jubiar a los 61 soy de mayo de 58 es decir que voy cumplir 60 , me jubilaria entoces en mayo del 2019 o tendria que esperarme algunos meses mas muchas gracias.

    • En 2019 se te aplica la nueva legislación.

      Jubilación anticipada a los 61 si se ha perdido el empleo de de una empresa con problemas económicas (ERE o similar).

      Salu2.

  • Maria

    Hola , tengo 61 años llevo cotizados 12 cuando cumpla los 65 tendre cotizados 15 o 16 años, la pregunta es tendre derecho a jubilacion muchas gracias.

    • Sí, si llegas al menos a 15 años de cotizaciones, de las cuales 2 sean en los últimos 15 años.

      Eso sí, tu edad de jubilación no será a los 65 años, sino que tendrás que esperar un poco más, como máximo 67 años.

      Salu2.

  • Jose

    Hola.
    Tengo 54 años y he agotado las 3 RAÍ, Para tener derecho al subsidio de nayores de 55 años, no tengo cargas familiares, si encuentro trabajo en una empresa por 6 meses podría tener tanto la empresa como yo algún problema por trabajar los 6 meses justos?
    Después de trabajar los 6 meses creo que tengo derecho a 6 meses de subsidio, mi duda es si cuando cumpla los 55 años debo solicitar el subsidio de mayores de 55 años o debo de acabar los 6 meses de subsidio y solicitarlo después?
    Muchas gracias.

    • Nada más cumplir los 55 años hay que solicitar el subsidio de mayores de 55 años.

      Para tener derecho debes de estar cobrando un subsidio o terminar de cobrar una prestación de desempleo o terminar un empleo.

      En cuanto a que te contraten justamente por 6 meses, no veo ningún problema.

      Salu2.

  • Jose

    Hola.
    Cobrando el subsidio de mayores de 55 años si se recibe una herencia valorada en 50.000 € (entre propiedades y dinero en el banco) como afectaría para cobrar el subsidio? Creo que se dejaría de percibir.
    Si se deja de percibir un año se puede reanudar después?
    Muchas gracias.

    • Sí, debes de comunicarlo y te seguramente te suspenda la ayuda.

      Consulta en qué fecha exactamente puedes solicitar la reanudación de la ayuda.

      Salu2.

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