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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Angel Miguel

    Buenos días mi mujer tiene concedida desde el 2011 la ayuda para mayores de 52 años que ha ido renovando según la iba saliendo trabajos hasta Octubre de 2013, desde entonces esta cobrando la prestación para mayores de 55 años, ¿Se le aplica la ley actual o la anterior al 2013?

    • Si fue suspendiendo la ayuda y reanudando, sería la misma ayuda que le concedieron desde el inicio.

      Si durante alguna de esas suspensiones, obtuvo derecho a uan prestación de desempleo, entonces, cuando volvió al subsidio, se volvió a pedir y bajo las nuevas condiciones.

      Salu2.

  • Angel Miguel

    Gracias por su rápida respuesta: Siempre han sido suspensiones y renovaciones sin cobrar prestación entremedias, con la antigua ley, yo que soy su marido ¿tendría alguna limitación de ingresos? o ¿Algún otro tipo de limitaciones? que le pudiera afectar a ella. Muchas gracias.

  • Rami

    Hola acaba de agotar subsidio contributivo el mes de marzo yo tengo hijos a cargo yo tengo 56 años si yo puedo solicitar lo Gracias

    • Subsidio contributivo (eso no existe). Lo único que es contributivo es la prestación.

      Los mayores de 55 años tienen derecho a un subsidio de mayores de 55 años o la RAI.

      Debes de mirar si cumples las condicones.

      Salu2.

  • ignacio

    Buenas tardes
    Tengo 61 años, desempleado desde hace 8, percibo subsidio de 430€.
    Tengo un pequeño fondo de pensiones de unos 13.000€ (con una plusvalía de unos 4.500€) y necesito disponer de ese dinero
    Me retirarán en subsidio si lo rescato? o me lo retirarán el primer mes por superación de rentas? No tengo ningún otro ingreso.
    Gracias por su ayuda
    Un saludo.

  • Jorge

    Buenas noches, estoy cobrando en la actualidad el subsidio de mayores de 55 años y le han ofrecido a mi mujer asegurarla como domestica a tiempo parcial, no tengo claro el limite de rentas y necesitaria saber que bruto mensual máximo (la cifra) le pueden poner mensual en su nómina para no perder yo el subsidio como es lógico.
    Gracias por su respuesta

  • Jorge

    Me preocupa lo que ponia en la pagina hace tiempo que da a entender que el conyuge no puede pasar de 75% del SMI:»Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 530,7€ (para 2017).
    No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del SMI (530,7€ en 2017), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
    Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 530,7€ (para 2017).

    Segun lo que me responden hoy mi conyuge podria cobrar 1.102,86 y yo mis 430 €, no?.
    Saludos

    • Es tema diferente. Estamos hablando de personas a su cargo y para que le de una ayuda por tener personas a su cargo. En tal caso, no se considera persona a su cargo si tiene ingresos que supere el 75% del SMI.

      Aquí hablamos del subsidio de mayores de 55 años, que no necesita tener nadie a cargo. y la los límites es la carencia de rentas personales y la carencia de rentas de la unidad familiar.

      Salu2.

  • Maria

    Buenas tardes mi pregunta es. Yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, 430 euros al mes,¿puedo alquilar una vivienda por 500 euros al mes sin perder la ayuda que estoy percibiendo? Muchas gracias.

  • Jose

    Hola.
    Cobrando el subsidio de mayores de 55. Yo tengo una vivienda alquilada todo el año en 350 € al mes y tengo otra vivienda que alquilo a turistas en el verano, unos 1.500 €. En el SEPE me dijeron que me quitarían el subsidio cuando cobre los 1.500 €, yo pensaba que dividirán los 1.500 € entre 12 meses y no me quitarían el subsidio, pues 350+125=475 que aún no llega a los 550 €
    Muchas gracias.
    Un saludo.
    Jesús

    • La cuestión es si se trata de ingresos regulares (no se prorratean a 12 meses) o irregulares (que sí que habría que hacerlo).

      Son irregulares, ya que no cobras todos los meses, pero son regulares, porque todos los años en esos meses cobras eso.

      Para ellos interpretarán a su favor, y lo consideran regulares para no pagarte esos meses. ¿Qué hacer? lo tienes complicado; consulta en una asesoría por si se puede hacer algo.

      Salu2.

  • sotico

    tengo pendiente un juicio, que si lo gano cobraria un dinero que pasaria lo estipulado en esta prestacion,, despues de dar parte al sepe, podra de nuevo reanudar la prestacion despues del tiempo estipulado para ello, que creo que es un mes, un saludo.

    • Si en algún momento superas las rentas para cobrar la ayuda, la ayuda se suspende. Después cuando vuelvas a cumplir los requisitos puedes reanudarlo.

      Salu2.

  • Angel Miguel

    Mi mujer esta cobrando la prestación de mayores de 52 anos desde el 2011 con la antigua ley, el año pasado alquilamos el piso de la playa en verano los meses de Junio, Julio, Agosto y tuvimos unos ingresos totales de 2.800€ siendo la mitad de este importe, el único ingreso de ella y la Declaración Anual de Rentas, tenemos que hacerla en Octubre. ¿Tenemos que comunicarlo, ya que no excede del 75% del salario mínimo?

    • Hay que comunicarlo siempre… porque esos meses excedió los ingresos, y si no consideran que son ingresos irregulares, esos meses no tendría derecho a la ayuda.

      Salu2.

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