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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • paco

    Efectivamente como bien aporta Luis lo que te aportan en subsidio de 55 no computa para la jubilacion anticipada voluntaria,pero aunque parezca inconstitucional si cuenta cuando tu no te quieres jubilar y te obligan a ello al quitarte el subsidio (jubilacion anticipada forzosa).Esto me genera otra duda,estas cotizaciones cuentan para el requisito de tener 37,3 años para jubilarte a los 65 en vez de a los 67 a partir de 2026.gracias

  • carlos

    Si trabajo 3 meses,2 meses a media jornada o menos y el ultimo mes a trabajo de jornada completa, tendría derecho al subsidio de mayor de 55 años completo de 430 euros?
    gracias por tu valiosa informacion

    • Según el artículo 278.1 deñ Real Decreto Legislativo 8/2015:

      «La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b), 3 y 4 del artículo 274.»

      Yo entiendo que si el último empleo que has tenido es a tiempo completo cobras todo.

      El tema es si ese mismo empleo, ha cambiado de jornada a lo largo del tiempo, en tal caso creo que hace media de los últimos 3 meses.

      Salu2.

  • lucio

    la norma de jubilar a los 61 si recibes el sbsidio de 55 y te han despedido antes de 2013 la cual no es efectiva por las nuevas normas en este mismo año de 2013 fueron puestas por el pp o eataban acordadas antes de entrar el pp en el gobierno un saludo

    • No hay ninguna norma de obligarte a jubilar a los 61, ni a los 63, ni nunca, por recibir el subsidio de mayores de 55 o 52 años.

      Si te jubilas es porque quieres o porque no te queda otro remedio.

      Lo que sí que establece el subsidio de mayores de 55 años, es que si tienes derecho a una prestación contributiva (pensión de jubilación), dejas de tener derecho al subsidio, y esa norma existía desde siempre.

      Salu2.

  • Juan

    Mi caso tengo 56años parado de larga duración he agotado todas las ayudas y el sepelme dice que tengo que estar 3 meses asegurado para volver a percibir la ayuda no hay otro tipo de ayuda

  • raul

    para recibir la ayuda si cumlies los requisitos tienes que trabajar 3 meses o 6 cada uno dice una cosa gracias un aludo

    • Las condiciones indican que para poder acceder a la ayuda hay que tener derecho a cobrar un subsidio, eso sí, si tienes cargas familiares, cotizar durante 3 meses y en caso contrario, 6 meses.

      Salu2.

  • sotico

    hola , mi pregunte es me van a ofrecer un contrato indefinido, si en ese momento cierra la empresa como quedo yo para activar el subsdio de 55 años, lo digo por que tengo un vecino que cerro su empresa estando de contrato indefinido y con 35 años cotizados y en el sepe le denegaron la ayuda de los 55 años.n o se que hacer si admitir ese tipo de contrato o o solamente los contratos normales es decir los 1 mes o 4meses, un saludo.

  • raul

    si una persona va a la cárcel cuando sale le dan la paga de 430 euros para siempre si no encuentra trabajo teniendo 55 años

  • raul

    si estas recibiendo el subsidio de 55 años y con 60 años te le retiran porque has recibido una herencia y no cumples los requisitos durante los pxoximos años por ese capital ha que edad te jubilarias a los 63 o 65 habiendo nacido en 1960 con 40 años cotizados gracias

    • Lo primero es que has de comunicar el hecho de la herencia. Si no lo haces, te quitan la ayuda por no cumplir tus obligaciones.

      Si lo has hecho, la ayuda se suspende porque dejas de cumplir las condiciones en el año de la percepción de la herencia por un incremento del patrimonio.

      La ayuda suspendida se puede reanudar al año siguiente cuando vuelvas a cumplir las condiciones (la herencia sólo afecta sobre el año de la percepción).

      Salu2.

  • raul

    pero si pasa un año y por ejemplo has recibido 3 pisos sigues recibiendo el subsidio o no al tener un capital grande de 3 pisos

    • Pues depende de lo que genere esos bienes.

      Las viviendas en propiedad genera rentas por alquiler o si no lo tienes alquilado, rentas imputadas, creo recordar el 3% de su valor catastral.

      Pero si tienes 3 propiedades, lo aconsejable es que lo alquiles, porque te dará mucho más que el subsidio y podrías vivir de dichas rentas sin requerir las ayudas del servicio d empleo.

      Salu2.

  • raul

    muchas gracias pero en este ultimo caso si dejo de recibir la ayuda po los tres pisos tendría que esperar la jubilacion a los 63 o los 65 teniendo ahora 58 y 37 cotizados mil perdones por las molestias

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