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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • estrella

    con las nuevas normas se supone 1 que el sbsidio es a los 52 2 quue si te puedes prejubilar a los 61 o 63 cobrarias 900 euros habiendo cotizado por ejemplo 35 años 3 que el subsidio de 52 cotiza para la jubilacion anticipada habiendo sido rdespedido improcedente todo esto cuando lo aprueben un saludo muchas gracias por vuestra informacion

  • jose

    buenas uno ya no sabe a que atenerse se supone que el subsidio de 55 vale para la norma de 2 años dentro de los últimos 15 gracias

  • estrella

    efectivamente como se responde a jose si vale porque si no valiera una persona a la que le conceden el subsidio a los 52y se jubila a los 65 no cumple la norma de 2 años dentro de los 15 últimos ya que serian 13 de 52 a 65 van 13 y si se lo han concedido a los 55 menos ya que serian 10 puede ser asi un saludo

  • LUIS

    Buenas tardes. No. No valen para ninguna carencia. Solo computan para determinar porcentaje sobre la base. Es triste pero no valen. Saludos. No obstante La seguridad social verbalmente dice lo que surja. A la hora de la jubilación aplican la ley o su criterio. Si no estás de acuerdo, pues la la justicia y a esperar.
    Saludos.

  • raul

    Luis entonces a mi me despidieron el 31 diciembre del 2009 despido improcedente a toda la empresa luego 2 años de paro 1 año de subsidio y 2 rais trabaje en 2015 7 meses hasta fin de obra y empezaron a darme el subsidio de 55 el 1 de enero de 2016 con estos datos ahora tengo 33 años y 5 meses contando los 2 del paro y 3 años del subsidio de 55 si tengo 58 y sigo recibiendo el subsidio no tendre jubilacion porque cuando tenga 65 o 66 en 2025 o 2026 no tendre 2 dentro de los últimos 15 al no contar el subssidio de 55 gracias un saludo

  • LUIS

    Hola RAUL. No indicas tu fecha de nacimiento, pero de todos modos al 31 de diciembre 2026 tendrás, por lo que dices, 7 meses cotizados para la carencia de 2 años. Ojo, si cuando cumplas los 61 y el sepe te interrumpa el subsidio, la ss. mirará para otro lado te dirá que puedes jubilarte, para retirarte el subsidio, y tendrás que decidir si te jubilas con los coef. reductores, o sigues hasta que puedas o te convenga jubilarte.

    Sin perjuicio de esto, siempre puedes, mientras percibas este subsidio, suscribir convenio especial con la ss. , no te sale tanto, puesto que el Conv. Esp. si computa a todos los efectos para la carencia de los 2 años dentro de los últimos 15.
    Saludos y suerte.

  • Hay una sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril.

    habla que las cotizaciones del subsidio de mayores de 55 años solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación anticipada, o normal, que tuvo que haberse quedado acreditado en el momento de la concesión del subsidio.

    Salu2.

  • Entiendo que:

    Todas las personas que acceden al subsidio de mayores de 55 años, TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN que acreditó en el momento de acceso al subsidio de desempleo de mayores de 55 años.

    Las cotizaciones del subsidio sólo sirve para la base reguladora y añadir años a las cotizaciones a efecto de calculo del porcentaje de la pensión que le corresponde.

    De otra forma, sería de locura. Personas que han accedido al subsidio hasta la edad de jubilación acreditando que cumplía todos los requisitos salvo edad para acceder a una pensión de jubilación, y llegado a dicha edad no poder acceder a la pensión de jubilación.

    Sentencia 1786/2018 19 de abril

    Salu2.

  • raul

    Luis mi fecha de nacimiento 18 – 10 1960 otra prgunta el paro de 2 años vale para la norma de 2 dentro de los últimos 15

  • javier

    he oído que este gobierno esta negociando com los sindicatos que valga lo2 de55 dentro de los últimos 15 sabeis algo

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