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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • lorena

    Luis el despido por razones objetivas seria el improcedente y también por despido por finalización de obra es asi y otra pregunta si te depidieron en 2009 y luego trabajas en 2015 7 meses y te despiden por final obra al no recibir prestacion contributiva en 2015 porque lo minimo para esta es 1 año pero te dan la ayuda de 55 te vale para jubilarte anticipadamente a los 61 habiendo cotizado 38 años perdona la molestias gracias

  • Paco

    Hola,estoy cobrando el subsidio de 55 años,cuando lei vuestro articulo del SMI de 900€ de a aquien no le convenia en este caso a los autonomos pregunte los beneficios para nuestro subsidio,mi pregunta es la siguiente,si no se aprueban los presupuestos,con un real decreto pueden subir el SMI a 900€? Gracias

  • paco puertas

    Hola, mi pregunta es la siguiente: tengo la ayuda de los 430e. concedida hasta los 65 años, para el 2022, si me vendo el piso para comprarme otro más economico y saco un beneficio me quitarian los 430e.

    Gracias

  • paco puertas

    Muchas gracias

  • Ariel Camps

    Buenos días.
    Quería consultar lo siguiente:
    Tengo 53 años, naci en el 65 y estoy casada en gananciales y sin derecho a subsidio de ningún tipo, ya que cuando decidi montar el negocio cobre el paro de una vez para empezar, y tengo cotizados 32 años de los cuales los 9 primeros años han sido por cuenta ajena y los otros 23 de autónoma y tuve que cerrar el negocio y me puse a trabajar con contrato de prueba de 6 meses y a los 3 meses me dijeron que se termino la faena, así sin más, (un encargado de dicha empresa y no volví a saber de ellos)y me cotizaron en esta última empresa sin yo firmar finiquito ni nada, 86 días, mas 8 de vacaciones no retribuidas,(así me sale en mi vida laboral, no sé si valdrá para los 90 días o 3 meses que piden)esto fue en el julio del 2017 desde entonces estoy en desempleo y sin poder acceder a ningún tipo de subsidio.
    Mi esposo, comerciante autónomo, tenemos dos casitas alquiladas en un pueblo que nos rentan las dos 650 euros gracias a eso y lo poco del comercio vamos sobreviviendo, y no tenemos hijos ni cargas familiares.
    La pregunta es;
    Cumpliré los requisitos para mayores de 52 si se llega aprobar???
    Mil Gracias por vuestra labor.

    Ariel camps

  • FERMÁN

    Mi duda es, si para acceder al subsidio de 55 años, el máximo de renta de 551,93€, no varía si se tienen dos hijos menores a cargo.
    Gracias

    • Antes había que cumplir el requisito de carencia de rentas tanto personal como familiar.

      Que tengas 2 hijos, afecta a familiar.

      Desde que el TC sentenció, sólo hay que cumplir la carencia de rentas personales, y por lo tanto no afecta la situación familiar (para bien o para mal). Es por ejemplo, una madre puede cobrar el subsidio, aunque el marido tenga 10.000€ de sueldo mensual.

      Salu2.

  • sara

    Despues de trabajar 13 años 6.5 horas diarias (82%)cuando termine los dos años de paro que estoy cobrando,cumplo los requisitos para el subsidio de 55.gracias

  • sara

    Ya se que se requieren 15 años,por eso pienso que con los 13 a jornada parcial(82%) mas los dos años de paro cumplo los requisitos para el subsidio de 55 gracias

    • Es que cuando se trabaja a tiempo parcial, no se cotiza como a tiempo completo. Debe de consultar en la Seguridad Social.

      Es posible que no le alcance los 15 años y por eso decíamos.

      Salu2.

  • DIEGO

    Hola, he escuchado que por cada hijo cuenta 112 dias para el computo de la vida laboral(15 años) es cierto? ,los periodos parciales de contratación 50%, 35%,etc se computan multiplicando por el coeficiente de 1,5 siempre que no supere la unidad,estas dos cuestiones referidas anteriormente se tienen en cuenta para el calculo del sub. de 55años? gracias por todo.

    • Lo de los coeficientes es correcto. Hay una propuesta de subir el coeficiente hasta el 2…

      Para el subsidio, las condiciones indican que tienes que cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión de jubilación salvo la de edad.

      En cuanto a los hijos:

      La ley recoge ese reconocimiento de cotización «como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar». Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

      112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido.

      Dicho período se incrementará anualmente, a partir del 2013 (fecha en que entró en vigor la reforma) y hasta el 2018, hasta que se alcance el máximo de 270 días por hijo en 2019.

      Salu2.

  • DIEGO BAYON MIGUELEZ

    Perdone la insistencia,mis hijos nacieron en 1987 y1988 , les contaria un incremento de mas de 112 dias por cada uno?, muchas gracias por su paciencia y la sabor social que hacen ustedes.

    • Cuenta si cumple «como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar”

      Y no sería 112, sino dependiendo del año que se jubile, hasta 270 días:

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