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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Paco

    Hola,resuelto porque en mi pagina de la ss. seguimos cotizando por 1050€.
    Yendo a la oficina de la ss. en cotizaciones,aparece que desde abril cotizamos por 1312,50€,me aconsejan ir a la oficina de ss. jubilaciones,alli me comunican que el programa de jubilaciones se actualiza a primeros de año,es decir,que hasta el 1 de enero del 2020 no se actualizaran(eso espero).
    Saludos.

  • jose manuel

    hola, la renta minima de insercion se puede compatilizar con la ayuda de los 52 años, o tienes que elegir, un saludo.

    • No, generalmente para cobrar la Renta Mínima tienes que haber agotado previamente todas las opciones, entre ellas, el subsidio de mayores de 52 años. Si tienes derecho a esta última ayuda, no te dan la Renta Mínima.

      Si puedes optar por el subsidio, es mejor el subsidio. Cotiza para la jubilación.

      Salu2.

  • javi

    Gracias a paco por resolvernos la duda que tenemos todos,pero me parece de pena que se tarde 9 meses en actualizar esto.Entonces si subiera el s.m.i.el año que viene tendriamos que esperar un año hasta principio de 2021 para qoe lo actualicen.Penoso.Salu2

  • raul

    hola si cotizas por 1300 ahora antes cuanto cotizabas 800 o 1050 y esto que significa que cuando te jubiles te dan 1300 un saludo

    • No, porque depende de todo lo cotizado en los últimos 25/30 años.

      Lo que cambia es que estos últimos años, sube un poco las bases, y al hacer la media hará que suba algo.

      Salu2.

  • Jorge

    Estoy cobrando subsidio de mayores de 52, voy a vender mi coche por 4.000€ y no se si es necesario comunicarlo y en su caso al prorratearlo por 12 meses entiendo que no perderia nada del subsidio. Gracias

    • No se trata de un ingreso, porque no hay ganancias. Pero comunícalo para evitar problemas.

      Además, te aconsejo que acudas antes a SEPE y lo informe de lo que vas a hacer para que te digan lo que has de hacer para evitar sustos.

      Salu2.

  • Paco

    Hola,mis padres ya son muy mayores y ya no pueden ir al banco,si me pusieran en su cuenta bancaria(ellos son los titulare)me afectaria al subsidio de 55 años?Gracias.

    • Que te pongan como autorizado. No te afectaría nada y podrías realizar las operaciones en su nombre.

      El dinero seguiría siendo de tus padres.

      Si te pones a ti como titular, parte del dinero sería tuyo, y lo podrían considerar una donación y podrías tener problemas.

      Salu2.

  • raul

    hola sabeis si va a subir el subsidio de 55 cuando haya gobierno un saludo

    • En el presupuesto que no se aprobó, había una subida del 2% del IPREM, así que habría una subida del 2% de los subsidios, unos 8€ más al mes, si finalmente se aprueba.

      De todas formas, el gobierno subió el SMI, sin los presupuestos y no subió el IPREM, así que a saber si finalmente lo subirán.

      Salu2.

  • Javiher

    Hola,
    Dentro de poco hará 1 año que me concedieron el subsidio para mayores de 52 años. Sé que al hacer 1 año me toca ir al SEPE a hacer la declaración de rentas, las cuales en mi caso no han variado. Me gustaría saber si debo llevar tambien extractos bancarios pues en la hoja de declaración de rentas sólo tengo que poner mi nombre y firmar. Y tambien si debo ir al SEPE unos dias antes de cumplirse el año o justo despues, o hay algun plazo antes o despues de cumplirse el año desde la concesión. Muchas gracias anticipadas.

    • No piden nada, pero claro, tienes que asegurarte de que no sobrepasas las rentas, pero como dices, es igual que el año anterior.

      Cuanto más información lleves mejor, y todo lo que dices figura en el borrador de la renta (datos fiscales).

      Tienes que autorizarle para que cotigen tus datos con Hacienda.

      Salu2.

  • Juan

    He aceptado una herencia, por un valor de 3066€, he tenido que llevar al sepe: aceptación de herencia, fotocopia de cheque, y escritura de compra-venta, ya que es un inmueble. Mi parte solo son 3066€ y el sepe me ha llamado para renovar la prestacion, ya que dicen que pierdo el mes que cobré los 3066€.
    Es corecto?
    Tenia entendido que si la doceava parte no superaba el IPREM no perdia mensualidad. Si es asi les agradeceria un enlace para imprimir algo.
    Pda. Perdon por el «tocho» estoy muy nervioso

    • Perder, no lo pierdes, sino que la ayuda se suspende y después lo puedes volver a cobrar.

      De todas formas, es raro que se te aplique todo en ese mes, debería de prorratearlo a 12 meses.

      «Si las rentas se obtienen en un pago único se computarán las obtenidas en el mes natural anterior a la fecha del hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computadas de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre doce meses. Esto se aplicará a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.»

      PÁGINA 9, del folleto de SEPE (aquí)

      Salu2.

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