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16 de septiembre de 2009

Concepto de Vivienda Habitual

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.

¿Qué es la vivienda habitual?

Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.

– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:

  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.

  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

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65 comments to Concepto de Vivienda Habitual

  • maite

    Hola, tengo un problemon creo. Me compre una vivienda en 1999 con mi marido, en 2005 hice ampliacion de hipoteca para reforma,despues en 2006 me cambie de banco y me dieron un poco más… y en 2009 me volvi a cambiar y me dieron mas, el caso es que mi primera hipoteca era de 108000 y ahora es de 200000, yo me he desgravado del 100% durante todos los años,… este año me estan haciendo revisión…. que puede pasar? tendre multa aparte? de cuanto puede ser?

  • maite

    pero mas o menos de cuanto podemos hablar? 3000 0 mas…, se puede saber?

  • Martín

    Enn 1999 compre un piso y lo escrituré a nombre de mi hija, siendo la nuda propiedad de élla y yo el usufructuario,ambos vivimos en la vivienda, mi hija es la titular de la hipöteca y durante estos años se ha estado desgravando la deducción por primera vivienda, pero este año Hacienda no acepta la deducción diciendo que hay una interpretación de la Ley por la DGT en la que se considera que ambos somos propietarios. La ley claramente no dice nada a este respecto.
    ¿Es ésto cierto?
    ¿Y en caso de ser así podrían reclamar por años anteriores?

    Gracias por su respuesta.

    • Creo que vas a tener un gran problema. Si finalmente Hacienda se sale con la suya, te podría reclamar las deducciones de los últimos 4 años.

      Acude a una asesoría fiscal para que te ayuden a realizar unas alegaciones motivadas y defender el derecho de deducción de tu hija.

      El problema de tu situación radica en que tu hija tiene la nuda propiedad de la vivienda, y la deducción de la vivienda habitual tiene que ser una vivienda propia y ser su residencia habitual, pero el derecho de uso y disfrute lo tienes tú.

      Salu2.

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