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16 de septiembre de 2009

Concepto de Vivienda Habitual

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero qué es y a qué se considera la vivienda habitual, es decir, cual es el concepto de la vivienda habitual. En este artículo intentaremos describirlo con el máximo rigor posible y tal y como lo entiene la Agencia Tributaria.

¿Qué es la vivienda habitual?

Una vivienda se considera habitual si cumple los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido el citado plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior vivienda resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que, pese a no producirse la ocupación en el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

– Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1 anterior (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, …, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.

– Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando tenga lugar alguna de las circunstancias señaladas anteriormente como determinantes del cambio de domicilio o como impedimento para la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará solamente hasta el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

Importante: en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Todo ello sin perjuicio de la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

¿Qué Conceptos que se consideran vivienda habitual?

A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual:

  • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, entendiéndose como tales las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la vivienda.

b) Que su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento.

c) Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, sin que su uso esté cedido a terceros.

  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.

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117 comments to Concepto de Vivienda Habitual

  • rafael

    En diciembre del 2012 cancelamos, en régimen gananciales (50% cada conyuge) la hipoteca de la vivienda habitual.
    Ese mismo mes diciembre de 2012 escrituramos la compra de una segunda vivienda.
    En noviembre 2013, nos hemos separado, en convenio acordamos adjudicar: para mi esposa la que fué vivienda habitual, ya pagada y deducida y para mí la segunda vivienda que constituye desde noviembre 2013 mi residencia o vivienda habitual. ¿Puedo desgravarme por la hipoteca suscrita para esta vivienda?. Gracias. Un saludo

  • rafael

    En la casa ganancial se constituyó hipoteca por importe de 144.000€.
    En la casa segunda vivienda se ha constituido hipoteca por importe de 110.000€.
    ¿Cúanto tendría derecho a deducirme y desde cúando?. ¿Desde que se constituyó la hipoteca de la segunda vivienda o desde la sentencia de separación?. ¿Los gastos de constitución de esta segunda hipoteca son desgravables?
    ¿Podrías ponerme un ejemplo?

    • Los datos que pones no figura lo deducido en la primera vivienda.

      Debes de recopilar información de tus declaraciones de los años que te has desgravado dicha vivienda.

      Para poder deducir en la nueva vivienda, tienes que haber pagado al menos lo deducido en la anterior vivienda.

      Se entiende por pagado: todos los gastos para adquirir dicho bien, incluido impuestos, tasas, etc.

      Salu2.

  • Cristina

    Tengo 2 plazas de garaje adquiridas en edificio diferente al de la vivienda habitual, por lo que entiendo según este artículo que no se consideran vivienda habitual.
    Sin embargo, en los datos que facilita la agencia tributaria para la declaración, figuran como vivienda habitual.
    Si la propia Agencia Tributaria lo considera vivienda habitual, no tendré que declararlo ¿no?

    • No, no es parte de la vivienda habitual.

      Que ellos lo faciliten, no significa que esté bien.

      Si algún día se dan cuenta te exigirán el pago de los últimos 4 años, además de una sanción.

      Aunque ellos te envíen los datos, eres tú el que confirma que eso está bien, así que es tu responsabilidad ponerlo bien.

      Salu2.

  • Ramon

    Hola:

    Recientemente me he casado (febrero).
    Mi esposa y yo tenemos una vivienda en propiedad cada uno.
    La vivienda de mi esposa es VPPB y la obligan a residir en ella.
    Hasta ahora vivíamos cada uno en nuestra vivienda (por separado) y nos desgravamos por vivienda habitual cada uno.

    Las viviendas están en el mismo municipio (Madrid) pero una en cada punta, cada una junto a nuestro respectivos trabajos.

    ¿Tenemos la obligación «con hacienda» de residir en el mismo domicilio?

    ¿Podemos seguir desgravandonos (en 2014) cada uno nuestra propia vivienda?

    Si nos «obligan» a tener la misma vivienda habitual:

    ¿Podría desgravarme si pago parte de su hipoteca (ni estoy en la escritura ni hemos firmado separación de bienes)?

    Gracias y un saludo,

    • Me temo que va a ser complicado justificar que los 2 seguís vivienda cada uno en vuestra vivienda.

      Por lo tanto, para evitar males mayores, debéis de poneros los 2 como que vivís en la VPPB.

      Lógicamente, tu vivienda ya no te lo podrás seguir deduciendo. Eso sí, la vivienda de tu mujer lo podréis deducir los 2, el 50% cada uno de lo que paguéis de hipoteca.

      SAludos.

  • julio

    hay que tener un concumo minimo electico en tu residencia habitual para poder desgravarte la hipoteca

    • No es que exijan un consumo mínimo, pero lógicamente hay que tener consumo para demostrar que dicha vivienda es tu vivienda habitual.

      Vamos, que hagas un consumo normal de vivir habitualmente en dicha vivienda.

      Saludos.

  • ramon

    Persona de 83 años con 69% de minusvalía que tiene que cambiar tanto el padrón, como la vivienda en la que habita, para irse con un hijo, por enfermedad, si enajenara su inmueble, podría aplicar la exención a la plus valía de dicha venta en renta, aunque este empadronada en la vivienda de uno de los hijos.

    Saludos

  • carmen

    Si uno ha tenido una vivienda habitual durante mas de una decada y luego la tiene alquilada, pero luego vuelve a esa vivienda como vivienda habitual. ¿Hacienda la volvera a considerar como habitual otra vez desde ese momento en que el propietario vuelva a ella? ¿Tiene que pasar algun tiempo o cumplir algun requisito?

  • JOAN CARRILLO CANALES

    Adquiri vivienda año 1982, como único propietario, desde entonces era el domicilio matrimonial y habitual.En razón de divorcio pacto que dicha vivienda o parte de ella ,se la adjudique mi mujer tambien empadronada desde 1982 en dicha vivienda. con la intención de venderla i reinvertir dicho importe en la adquisición de otra vivienda en otro municipio donde será su vivienda habitual. la pregunta es: podrá estar exenta del incremento patrimonial,terniendo en cuenta que hasta el divorcio no era propietaria Nota: tenemos 65 años

    • Si la vivienda tuvo hipoteca y durante el matrimonio se estuvo pagando la hipoteca, parte de dicha vivienda sí que era de propiedad de su ex, si el régimen era gananciales.

      Salu2.

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