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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • SARA

    Hola! Estoy trabajando como camarera de pisos, a mi me pagan a productividad, trabajamos 22 días al mes y nos pagan por habitaciones, al mes serian 22 días por 12 habitaciones que hacemos al día y cada habitación la pagan a 2,47. En total seria 22 x 12= 264; 264 x 2,47= 660. Solo nos pagan las habitaciones que hacemos, los días de descanso que son dos a la semana no nos lo pagan. ¿Cómo tengo que calcular las vacaciones no disfrutadas? Tengo acumulados 12,5 días. Gracias de antemano.

  • Rocio

    Hola me an dicho que acabo ahora el trabajo enpece el 14/4/2017 y acabo el 10/09/2017 mi sueldo bruto es de 1212 en 14 pagas quería saber cuanto me corresponde de finiquito las vacaciones e disfrutado 1 solo día gracias

  • Juan

    Hola, Me van a llamar de una empresa pero no se todabia el dia, si a mi actual empresa les doy 15 dias y me llaman para trabajar la nueva empresa antes de los 15 dias.. que me podria pasar? gracias

    • No creo que pase nada…

      De todas formas, tienes que hablar con la nueva empresa para que te avise con antelación indicándole el hecho de que tienes que preavisar con 15 días de antelación.

      La nueva empresa tiene que asumir eso por tu bien y por el bien de la nueva relación.

      Salu2.

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