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17 de septiembre de 2009

Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

En caso de que el trabajador despedido no esté de acuerdo con el finiquito o la liquidación que le hayan hecho en la empresa, ya sea porque se le adeude parte del salario, horas extraordinarias, pagas y demás, o porque tenga alguna duda, antes de firmar nada debe saber cómo actuar y sino cómo reclamar la parte que le corresponde.

El trabajador debe conocer en primer lugar que el despido debe comunicarse por escrito y con el tiempo de preaviso correspondiente.

¿Qué datos debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe contener la fecha del mismo, la causa y la indemnización y finiquito correspondiente.

El art. 49.2 Estatuto del Trabajador establece la obligación para el empresario de, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

¿Qué datos deben figurar en el finiquito?

El finiquito se compone de dos documentos:

  • liquidación de las cuentas pendientes entre trabajador y empresa
  • la declaración en la que una vez firmada por el trabajador se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que ambas partes ya no pueden reclamarse nada.

En la liquidación deben incluirse los siguientes datos:

  • El salario pendiente por los días trabajados hasta que se formalice el despido.
  • La parte proporcional de la paga de verano, que se calcula desde el 1 de julio a la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.
  • La parte proporcional de la paga de beneficios: para conocer esta cantidad habría que realizar el mismo cálculo, pero teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.
  • Las vacaciones pendientes de disfrutar: calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.

Me han comunicado verbalmente la fecha de cese de actividad, pero no me han dado aún la carta de despido, ¿debo seguir acudiendo al trabajo?

Es muy importante conocer que mientras no se entregue la carta de despido al trabajado, éste debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, ya que sino la empresa podría alegar abandono del puesto de trabajo y sería despido procedente sin derecho a indemnización.

En el caso de que la empresa impidiera al trabajador la entrada en el centro de trabajo por la fuerza, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante la Jurisdicción de lo Social.

Dudo si me han calculado bien el finiquito, ¿qué debo hacer?

En el caso de que el trabajador viera en el finiquito algo con lo que no estuviera conforme o si tuviera alguna duda o las cantidades no fueran las correctas, es muy importante firmar añadiendo la expresión «recibí no conforme» al lado de su firma. De esta manera se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo

constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Y si no estoy de acuerdo con las cantidades indicadas en el finiquito, ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá reclamar la indemnización correspondiente, que será luego fijada por el Juez, presentando la demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social, así como indicar en la misma las cantidades salariales debidas ya sean horas extraordinarias, pagas extras, salario base, complementos, etc.

Si el trabajador hubiera estado durante algún periodo de la relación laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, deberá hacer figurar esta circunstancia también en la demanda para que le sea reconocido en la sentencia.

¿Qué plazo hay para interponer esa demanda?

Hay un plazo de plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido para interponer la demanda ante la Jurisdicción de lo social.

¿Puedo presentar una denuncia también ante Inspección de Trabajo?

Independientemente de las acciones anteriores comentadas, el trabajador también podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.

¿Existe algún plazo para recibir el finiquito?

Lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo, aunque en algunas empresas este trámite se retrasa y el trabajador debe acudir días más tarde a firmar, pero no existe un plazo establecido para recibir el finiquito.

Lo aconsejable es pedir un avance para comprobar que las cantidades están correctas antes de la firma.

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250 comments to Finiquito y despido del trabajo: preguntas frecuentes

  • Laura

    Hola buenas tardes
    El dia de hoy cumpli un mes
    que me separe de la empresa donde estaba laborando
    fue renuncia voluntaria
    el gerente me dijo que mi finiquito se trardaria de 15 a 20 dias hiy se cumple 1 mes y mestoy inconforme con mi finiquito que debo hacer no firme y grave la conversaccion
    labore 8 mese y me debian 1000
    y solo me estan dando 1800 aprox. ganaba 2200 al mes
    espero tu respuesta con urgencia
    Gracias!

  • Laura

    perdon ganaba 2200 ala quincena

  • Walid

    Buenas tardes,

    Tengo una duda sobre el finiquito y el día de la conciliación.

    En mi empresa tenemos pluses por presentíamos puntualidad y objetivos.

    El día 21/09 me dieron la carta del despido y tenemos el día 09/10 la conciliación pero al preguntar a la empresa por esos pluses, me comentan que estos se pagarían en la nómina de octubre y como ya no estoy de alta con la empresa me dicen que no me los pagarían, ya se la cantidad exacta del finiquito y el de la indemnización así que mi pregunta es si en el día de la conciliación si se los puedo exigir y que pasos a realizar esos días.

    Muchas gracias de antemano.

  • juan manuel

    hola he trabajado 6 meses y 15 dias y otros 15 dias de vacaciones que me supongo que seria como 7 meses con un contrato de fin de obra en el finiquito me han pagado el ultimo mes 15 dias de trabajo y 15 dias de vacaciones y la paga correspondiente a los 7 meses es correcto ese pago un saludo

  • silvia

    puede una persona recibir el finiquito si esta con licencia

  • silvia

    mi marido lo despidieron pero el presentó licencia y ahora quiere que firme el finiquito se puede hacer

  • Javi

    Muy buena información, muchas gracias.
    A mi cuando me despidieron del trabajo en un primer momento confié en lo que me ofrecían, pero lo consulté con la gestoría online gblancafort y detectaron irregularidades en el despido, por lo que reclamé no estar de acuerdo y finalmente se me dio la razón. Saludos.

  • descuentos finiquito

    hola , renuncie a mi trabajo y mantenia una deuda de mercaderia con mi empleador obviamente firmada por mi mi consulta es si se puede descontar dicha deuda del finiquito habiendo un documento firmado y que sucede si no esta firmado.-

    • Lógicamente en la liquidación figurará toda esa información, y te lo descontará.

      Si no has firmado ningún documento, y no quieres aceptarlo, tendréis que ir a juicio y ver a quién da la razón el juez.

      Salu2.

  • Nayade

    La primera semana de junio, ocurrio un asalto en mi trabajo, yo estube con licencia 7 meses se termino lalicencia y me dijeron que presentara mi renuncia, dije no me cito a una notaria mi pago es de 42000 120000de vacaciones usted cree que esta bien ?

  • cristina

    Buenas tardes, he estado trabajando con un contrato de formación, y a jornada completa. El primer mes tuve problemas con respecto al pago, tardo días en pagarme y se soluciono , al segundo mes ocurrió exactamente lo mismo y además ahora no sabía si cerrar o dejar abierta la tienda, finalmente me comenta que me reduce el contrato a media jornada(aún sin haberme terminado de pagar), por tanto yo decido no contiuar con el trabajo, puesto que no me conviene y no era lo hablado y además debido al atraso en los pagos mensuales. Por tanto, es una baja oluntaria pero por incumplimieto y por cambio de jornada, lo que debería de tener derecho a ayuda y a un finiquito y a cobrar mis 4 días que corren de ese mes. eso ocurre el 4 de Junio, pero no me da de baja hasta el 7. Hoy he ido a hablar con el y dice que hasta que no tenga dinero no puede darmelo, además en lo del finiquito pone 0 euros, por lo que me he negado a firmarlo. En nomina me salía 948 euros,pero cobraba al mes 800 euros. Por tanto, mañana me llegaré al gestor, pero me gustaría que me informarais y me dijeseís cuanto me corresponde de finiquito junto con mis días trabajados, y que podría hacer al respecto. La fecha de inicio de alta es el 5 de Mayo hasta el día 07 de junio de 2017, aunque realmente comencé a trabajar el día 01 de Abril hasta el 4 de Junio, pero lo que reza en omina son las anteriores. Muchisimas gracias.

    • La inmdemnización es muy poco. Como máximo 33 días por año trabajado.

      Si llevas 2 meses, son 5 días de indemnización.

      Si vas a hablar con un gestor, él te indicará.

      Salu2.

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