Recientemente hemos recibido muchas consultas de nuestros usuarios sobre una interrupción de la prestación del desempleo debido a un trabajo temporal en época estival, y al término de este periodo vuelven al paro, y se cuestionan si tienen derecho a una nueva prestación por desempleo o si deben de reanudar las prestaciones que estaban recibiendo antes del verano.
La respuesta depende del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador:
Subsidio por desempleo:
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, en cuyo caso sólo podrá reanudar el subsidio suspendido.
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
- Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva.
Prestación contributiva:
- Si la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
- Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.
Referencia normativa: Arts. 204.3, 210.3, 212.1.d), 213.1.d) y 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Arts. 13.3 y 14 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
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he trabajado durante casi 10 años jornada parcial por las mañanas y en los cincos últimos lo completaba por las tardes con otro trabajo por unas 3 horas. a primeros de año me he quedada en el paro de mi trabajo de por la mañana y empece a percibir mi prestación por desempleo correspondiente.Pero sigo por las tardes trabajando mi tres horas. el problema viene en el verano cuando en el trabajo por la tarde me comentan de hacer una suplencia por jornada completa durante 2 meses cosa que acepte y siempre y cuando no me perjudique reanudar mi paro de nuevo cuando acabe.me digeron que sin ningun problema que me pasaban de jornada completa y luego a parcial como estaba por las tardes. Pero cuando se acabo fui a solicitar la reanudación de paro que me quedaban 18 meses y me comentaron que al no existir extinción de contrato no estoy desempleada pues no puedo reanudar el paro. Ahora tengo la oportunidad de trabajar unas semanas por la mañana , mi pregunta es si cuando termine este trabajo que si habra extinción de contrato tendré derecho a reanudar mi paro que me quedaba.?
Si hay extinción de trabajo, sí.
Salu2.
Hola…En febrero de 2012 interrumpí mi prestación por desempleo porque empecé nuevamente a trabajar. Ahora quiero darme de baja voluntariamente en la empresa. Sé que no tengo derecho a una nueva prestación, ¿pero puedo recuperar lo que me queda de la anterior?
Ni tampoco reanudar la anterior, porque una baja voluntaria no te pone en situación legal de desempleo.
Tendrías que trabajar al menos 3 meses en un empleo y perderlo de forma no voluntario.
Salu2.
buenas noches tengo una duda estoy en el paro me pagan 612 y estoy trabajando 4 horas sin contrato pero a hora me quieren hacer contrato de 4 horas qeume pagarian 400 no se si me quitan el paro o me descuentan algo o qeu devo hacer muchas gracias
Te quitan el 50% de tu paro.
Te recuerdo que lo que estás haciendo actualmente es ilegal y si te pillan perderás el paro que tengas pendiente de cobrar y te harán devolver el paro cobrado.
Salu2.
tendría q viajar urgente mente al extranjero por tres meses
puedo parar la prestación por desempleo?.
puedo seguir cobrando cuando regrese sin necesidad de tener otro empleo?
o cobrar el pago único en caso de ponerme autónoma?.
muchas gracias.
Si pides permiso te dejan estar hasta 3 meses en el extranjero, suspendiendo la ayuda, pudiendo después reanudarlo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/09/04/puedo-ir-al-extranjero-mientras-cobro-el-paro-prestacion-o-subsidio-por-desempleo/
Salu2.
He estado trabajando 2 años y previamente interrumpí una prestación contributiva, cuando quedé en el paro nuevamente opté por la anterior prestación porque era más larga, la que generé ¿ la pierdo totalmente? ¿O me contará el período cuando vuelva a generar otra vez derecho a prestación?
Sí, se pierde.
Salu2.
Hola, me concedieron 20 meses de paro, después de cobrar 3 meses de paro he trabajado 6 meses y he vuelto a reanudar el paro que ya tenia concedido, si el año que viene trabajo otra vez 6 meses habré acumulado 12 meses de cotización (6+6). Entiendo que al ser 12 meses interrumpidos no hay derecho de opción. Mi pregunta es si estos dos periodos de 6 meses me servirán para un futuro paro o se pierden?
Efectivamente, mientras que no trabajes 12 meses seguidos, no tienes el derecho a opción, sino que te toca reanudar.
Si terminas tu prestación, y vuelves a trabajar aunque sea 1 día, podrías pedir la prestación de los 12 meses acumulados.
Salu2.
Todavía me quedan 18 días de paro, me han dicho que no lo reanude y que en enero pida que me hagan u contrato por unos días así puedo darme de alta y baja y reanudar el paro
y qe luego pida la baja maternal ya que la fecha de parto es para el 25/2, esto es posible??
Sí, pero te tendrían que hacer un contrato y despedirte, y que SEPE no lo vea como una operación de fraude.
Lo ideal es que te contrataran desde ya y despedirte en los primeros días de febrero o incluso más tarde.
Salu2.
tenia dos trabajos a tiempo parcial desde el 2005hasta 2012 los dos ,me despidieron de uno el de la tarde, cobre de paro 22 meses a tiempo parcial 230euros hasta junio de este año 2012 que ya se extingieron . ahora me comunicaron del otro trabajo de la mañana que me dan de baja en abril podre cobrar paro del trabajo .
Sí, el paro que corresponde a este empleo a tiempo parcial que pierdes ahora.
Salu2.
hola estaba cobrando el paro,y el dia 19 empece a trabajar y lo grave es que olvide llamar para darle de baja.mi pregunta es q me quedaban 10 meses de paro por si los he perdido…graciaaaas
No, tranquila. No hace falta que pares el paro, es automático. Cuando te dan de alta, automáticamente se para el paro.
Si pierdes nuevamente el empleo, lo puedes reanudar.
Salu2.
BUENAS TARDES, MI PREGUNA ES LA SIGUIENTE: ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO YA 6 MESES Y TENGO PENSADO DARME DE ALTA COMO AUTONOMO, SI DETENGO EL PARO Y ME PAGO LOS AUTÓNOMOS PODRÉ RECUPERAR EL PARO SI NO ME VA BIEN? O SI TRABAJO UN TIEMPO EN CONCRETO POR EJEMPLO 1 AÑO YA LO PIERDO COMO SUCEDE AL TRABAJAR POR CUENTA AJENA??. UN SALUDO. MUCHAS GRACIAS.
Esa es una de las causas para suspender el paro para después poderlo retomar. Tienes 24 meses para darte de baja en autónomos y solicitar el paro:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/09/24/cuales-son-las-causas-de-suspension-de-las-prestaciones/
También podrías pedir el pago único (aunque sea sólo para las cuotas de autónomos) por si te va bien y no perder el paro:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/06/09/capitalizacion-o-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo/
Salu2.