Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
28 de octubre de 2009

Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

El patrimonio de una herencia se divide legalmente en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Explicamos en este artículo todas las dudas referentes a la herencia legítima y cual sería el orden y los derechos de sucesión de los herederos forzosos dentro una dentro de una familia.

¿De qué partes consta una herencia?

El patrimonio de una herencia se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

  • La legítima: es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que por ley se reserva a los denominados herederos forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
  • La mejora: puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes. Si no se especificara nada al respecto, incrementaría la cuantía de la legítima.
  • El tercio de libre disposición: con el cual el testador podrá hacer lo que crea conveniente.

¿Quiénes serían los herederos forzosos?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Cuándo tiene lugar la sucesión legítima?

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no especifica la institución de heredero en todo o en parte de los bienes.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por tanto, a falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

¿Cómo se determinan los niveles de sucesión?

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, de forma que cada generación forma un grado.

La serie de grados forma la línea, que se distingue en descendente y ascendente.

Descendente: une al cabeza de familia con los que descienden de él.

Ascendente: une a una persona con aquellos de quienes desciende.

Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo si concurriere doble vínculo (parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente), en cuyo caso aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea descendente?

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Si quedaran hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

¿Cuál es el orden de sucesión de la línea ascendente?

A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes

Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.

Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

En cada línea la división se hará por cabezas.

¿Y si no hubiera familiares ascendientes ni descendientes?

En ese caso heredarán el cónyuge y los parientes colaterales según el orden que indicamos:

A falta de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que éste estuviera separado judicialmente o de hecho.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

No habiendo cónyuge supérstite (el cónyuge que sobrevive cuando el otro fallece), ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

Artículos relacionados:

330 comments to Herencia legítima: derecho de sucesión o línea de sucesión

  • Maria Antonia

    Buenas tardes.
    El caso es el siguiente: Mi padre falleció y en testamento otorgó la propiedad de un piso, valorado en 90.000 euros a mi hermana, y la cantidad de 20.000 euros que tenía en el banco, por partes iguales para las dos.
    Mi pregunta es, que cantidad puedo reclamar de legítima?
    Gracias.

    • La parte legítima de la herencia sería el 1/3, es decir, 36.667€.

      Tu parte sería de 18333,5€.

      Al no respetar estos mínimo, puedes reclamar contra el testamento.

      Salu2.

  • jose

    puede un padre en vida poner sus bienes y escriturarlos a nombre de dos hijos siendo tres hijos los que tiene lo cual el tercero heredaría algo——-

  • Alicia

    Al fallecer mi padre , mi madre quiere vender una propiedad, y nesecitan de mi firma para ello,si yo no estoy de acuerdo con el precio y la forma de pago,que pasaría si no firmo? Gracias

    • Si no firmas no se podrá vender. Imaginamos que una parte de esa propiedad te pertenece por herencia.

      En estos casos lo mejor es hablar con tu madre e intentar llegar a un acuerdo de la mejor forma posible para todos.

      Salu2 y esperamos que lo resolvais bien.

  • Montserrat

    puede reclamar un nieto la legitima que corresponderia a su padre, estando éste desaparecido desde hace mas de 15 años y por tanto, no la ha reclamado. En caso afirmativo, a pop artir de cuando se podria reclamar?

    • No habéis solicitado la declaración de ausencia?

      Si no es así, lo debéis de solicitar. Una vez solicitado, un juez protegerá los derechos del desaparecido.

      Una vez declarado desaparecidos, la esposa o hijos pueden ejercer la representación del desaparecido.

      Si pasado un tiempo se puede solicitar la declaración de defunción; en tal caso sus bienes se pasará a los herederos.

      Salu2.

  • Alberto

    Mi duda es: si fallece mi padre, yo tengo algun derecho que me ampare si quiero saber o estar presente en las gestiones de mi abuela con temas bancarios estando ella viva todavia? o solo podrían estar presentes sus hijos osea mis tíos por ley, y yo tendría que esperar a que fallezca mi abuela para poder participar en esas gestiones?.
    y por otro lado: sería legal cambiar la titularidad del dinero de la abuela a nombre de mis tios sin incluirme a mi en nada?? Muchas
    Gracias

    • Tu tienes derecho a la herencia.

      En cuanto a la gestión de los bienes en vida, sólo tiene derecho ella misma o a quien designe, salvo que estuviera incapacitada, entonces lo fija un juez.

      Tú como mucho podrías llegado el momento denunciar por mala gestión de los bienes de tu abuela del que eres heredero legítimo.

      Salu2.

  • mireia

    El padrastro de mi marido falleció después de 20 años de convivencia con mi suegra, no ha convivido con mi marido pero se conocieron cuando mi marido tuvo 16 años hasta los 36 años.
    Tiene derecho a la legítima según la ley española?

    Muchas gracias

  • roberto

    fallecen padre y madre solo heredan los hijos sobrevivientes ? y si ya falleció uno de estos hijos los hijos de este tienen derecho a heredar ?

  • Luis

    Buenas noches tengo una duda espero puedan sacarmela, mi padre hizo su casa en el terreno de mi abuela y por desgracia mi papa fellecio mi duda es mi abuela me puede desalojar de la casa porque esta en el terreno de ella o vender la casa y dejarme en la calle?

  • Ana

    Hola, soy de Uruguay y mi compañero murió, tenemos una hija. Mi ex suegra vendio un auto que era sucesión de mi suegro. Puede hacerlo sin darle la parte a mi hija que es menor? Gracias

  • carmen lopez

    BUENAS TARDES, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, MI PADRE IBA A COBRAR JUNTO A SUS OTROS HERMANOS UNA HERENCIA DE UN HERMANO. DESGRACIADAMENTE MI PADRE FALLECIO Y LA HERENCIA DE MI TIO HA PASADO A NOSOTROS, QUE SOMOS CINCO HIJOS. TRAS PRESENTAR MOD-650 /650 MAS TODAAAAAAAAAA LO DOCUMENTACION QUE NOS PIDIERON, FINALMENTE DE UNOS 2.500E QUE IBAMOS A COBRAR CADA UNO DE LOS HERMANOS , EL BANCO PRENTENDE PAGARNOS A CADA UNO 1721E. DICEN QUE ES DINERO QUE SE COGIO POR ADELANTADO PARA LOS TRAMITES, …. O SEA .. LO COGIO EL BANCO,….

    ESTAMOS INDIGNADOS PORQUE A CADA HERMANO NOS QUIERE QUITAR 800E. ¿ME PODRIAN AYUDAR? ES UN AÑO INTENTANDO COBRAR ALGO QUE NOS PERTENECE Y EL BANCO NOS HA PUESTO MUCHISIMOS IMPEDIMENTOS.

    GRACIAS

    • ¿Cuál es el motivo de retener dicho dinero? NO te lo han explicado el banco.

      Si es un dinero que había en el banco, te tienen que pagar íntegro.

      ¿Te han gestionado algo el banco? ¿Hay gestioría de por medio y ha realizado una provisión para pagar los impuestos de la herencia?

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>