Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de noviembre de 2009

Tributación de la Indemnización por despido

A diferencia de lo que se cobra en el finiquito, la indemnización por despido o cese del trabajador y están exentos de tributación dentro de los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores. Si estás en esta situación, antes de hacer la declaración se ha de tener en cuenta este punto.

Para tener derecho a esta exención debe de haber una intervención judicial (sentencia o conciliación ante el juzgado de lo social) o administrativa (conciliación ante el SMAC o expediente de regulación de empleo) o reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario y aceptación de la indemnización por parte del trabajador.

Sin embargo, la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, al contrario de lo que ocurre en un despido.

Los límites máximos exentos son:

Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores.
Exento de tributación
Causa de la indemnización D/A* MM*
Despido improcedente Disciplinario 45 42
Objetivas en contrato de fomento de la contratación 45 42
Despido procedente Disciplinario No hay No hay
Causas objetivas 20 12
Cese voluntario justificado Alteración jornada, horario, turnos 20 9
Traslado de centro que implique cambio de residencia 20 12
Otras causas graves: impago salario… 45 42
Expediente de regulación de empleo* 20 12
Cese personal alta dirección Por desistimiento del empresario 7 6
Improcedente o nulo 20 12
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1 -
Extinción del personalidad jurídica del empresario 20 12

*En 2009 se amplia la cuantía exenta para los despidos por ERE (expediente de regulación de empleo) desde los 20 días por año trabajado a 45 días. La medida sólo se aplica a los despidos formalizados a partir del 8 de marzo de 2009, hasta ese día se mantiene la exención de 20 días por año trabajado.

Cualquier indemnización que supere los límites anteriores deberá tributar como rentas del trabajo, incluso la indemnización que venga establecida en el convenio colectivo.

Por último señalar que los honorarios de abogado para la defensa en caso de una demanda en el tributal de lo social y hasta un límite de 300€ independientemente del resultado son deducibles.

En conclusión, la exención de impuestos de la indemnización por despido supone un balón de oxígeno para esta situación traumática, pero se han de conocer bien los límites de la exención para no pagar un euro de más a Hacienda.


Artículos relacionados:

27 comments to Tributación de la Indemnización por despido

  • ok

    En caso de desistimiento de la relación laboral en empleados del hogar, la indemnización de los 7 dias por año trabajado, tributa?
    Gracias!

  • Jose Miguel

    En mi empresa, el dia 10 de marzo, comienza un ere de reduccion de jornada, de 40 horas a 30 horas.

    Podria solicitar el cese voluntario por alteracion de la jornanda laboral, y pedir una indemnizacion de 20 dias, con un maximo de 9 mensualidades.

    Gracias

  • S.Rodri

    ¿Hay alguna posibilidad para los que hemos sido despedidos por un ERE antes del 8 de Marzo de 2009, de beneficiarnos de la exención de 45 dias por año trabajado, hasta 42 mensualidades, en vez de los 20 dias y 12 mensualidades?

    Gracias

  • maria

    me deben 4 nominas y el juez nos ha dado la razon en diciembre de 2011,la empresa ha declarado retenciones como si nos hubiene pagado todo y es mentira. ¿Que meto yo en la declaracion de la renta?.yo haria lo siguiente:
    *salarios brutos cobrados realmente
    *retenciones de salarios cobrados y no cobrados
    *gastos de S.S de salarios cobrados y no cobrados
    creo que es lo justo ya que la retencion es parte de mi salario y no creo que fuese justo que me tocase a mi pagarla cuando el fogasa me pague, ya que fogasa no retiene y si no lo hago asi al final pagare yo lo que la empresa no esta haciendo (aunque repito que en los datos fiscales han declarado como si nos hubiesen pagado)

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>