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16 de noviembre de 2009

Planes de Pensiones: supuestos extraordinarios para recuperación de fondos

Como cada año, en las fechas próximas a fin de año y en previsión de una reducción de nuestra factura fiscal solemos acordarnos de realizar aportaciones a nuestro plan de pensiones y el mercado se inunda de ofertas y promociones navideñas con regalos por aportaciones a los planes de pensiones.

El pensamiento generalizado de la gente es que una vez puesto el dinero, ya no se puede rescatar hasta el día de jubilación, pero no es así, existen algunas circunstancias especiales que permiten su rescate.

Jubilación:

Es la circunstancia normal y principal para la recuperación del plan de pensiones. Este producto ha servido como medio de ahorro a largo plazo para complementar las pensiones públicas de jubilación. En España se establece la edad de jubilación en los 65 años, que es cuando se puede recuperar los fondos del plan de pensiones, pero si las especificaciones del plan lo prevén, se podrá anticiparse las prestaciones del plan de jubilación a partir de los 60 años.

Enfermedad grave:

En los casos en que el partícipe se encuentre en una enfermedad catalogado como grave, se podrá rescatar el plan de pensiones. En algunos casos también se contempla el caso de que el cónyuge o algún miembro familiar que convida en el domicilio familiar del partícipe tanga una enfermedad grave dé la posibilidad de rescatar los fondos.

Una enfermedad se considera grave cuando provoca una incapacidad temporal para la actividad habitual de al menos un periodo continuado de 3 meses y que requiere intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

También se consideran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o totalmente la actividad habitual de la persona afectada.

Invalidez laboral del partícipe:

Si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar, también podrá recuperar el dinero invertido en su plan de pensiones.

Muerte del partícipe:

En caso de fallecimiento, los herederos legales podrá recuperar el dinero de forma inmediata.

Desempleo:

Si el partícipe se encuentra en el paro y que haya agotado las prestaciones de desempleo o que no tenga derecho a dicha prestación y que esté inscrito como demandante de empleo podrá rescatar los fondos del plan de pensiones.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en las dos condiciones anteriores.

Ofertas interesantes:

Los compañeros de blog de ahorrador ha recopilado un listado de las ofertas promocionales de planes de pensiones de la campaña navideña del 2009. Se puede consultar aquí.

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52 comments to Planes de Pensiones: supuestos extraordinarios para recuperación de fondos

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