La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
¿Qué requisitos generales se ha de cumplir?
- Tener al menos 45 años o ser una personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo (Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa) salvo que en ese momento se acredite la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual (incluidas las pagas extras) al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05 para 2011).
La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
- No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Qué otros grupos se pueden beneficiar?
Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.
Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
Ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, salvo que conviva con el agresor, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2011.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
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Mi pregunta es la siguiente:
¿Existe algun plazo para solicitar la Renta Activa y luego solicitar la Renta AGraria y el Subsidio REASS y viceversa?
No puedes solicitar el RAI si tienes derecho a percibir el subsidio agrario. Son incompatibles.
Salu2.
si pides el rai, despues de agotamiento prestacion contributiva, 60 dias despues te descuentas los dias por consumidos, por no presentar la solicitud en tiempo y forma. rai por discapacitado.
No, no tiene porqué ya que la RAI, ya que no existe un plazo de solicitud de la RAI.
Salu2.
Ya se que son incompatibles, pero me referia si al terminar uno se puede pedir el otro, o hay un intervalo de tiempo para poder pedirlo.
Entre las bases del RAI no establece nada relativo a este punto, te recomiendo que acudas a INEM o llamar al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99 para que te informen.
… y si después nos lo cuentas, le podrá servir de ayuda a otros usuarios.
Salu2.
es que conozco una persona que se lo han denegado por eso, por no transcurrir 12 meses desde la percepcion del REASS. Saludos
Entonces, ya tienes la respuesta…
Aunque nuca viene mal, acudir a INEM para que ellos te digan todas las condiciones que hay que cumplir.
Salu2.
UN error considero INFORMATICO no figura mi renovacion via INTERNET Y ME EXTIGUEN el subsidio del RAI
Si tienes pruebas puedes realizar alegaciones.
¿Cuando realizaste la renovación no te entregó un número o un recibo de haberlo renovado telemáticamente?
Salu2.
La sanción que se impone por el incumplimiento de los requisitos (uno de ellos es la de renovar el compromiso de actividad puntualmente) del subsidio de RAI es la baja inmediata de todas las ayudas.
Salu2.
me gustaria saber cuantas veces se puede cobrar la renta de insercion,he sido victima de malos tratos,tengo un hijo de 2 años y estoy en desempleada ,ya he cobrado una ver la renta de insercion pero me han comentado se puede cobrar hasta 3 veces,me gustaria saber si es cierto.gracias,
Tal y como se describe en el artículo, SÓLO se puede beneficiar de 3 veces…
Por favor, antes de preguntar, leer el artículo, que para eso lo escribmos.
Salu2.
la ayuda se me acababa en mayo pero se me olvido de fichar al paro tenia en la cabeza que me tocaba el 6 de febrero y era el 19 de enero ( me confundi y es que el año pasado me toco en esa fecha y no se porque confundi)fui a la oficina de empleo y me dijeron que me la cortaban. Que puedo hacer. Nunca se me olvido cuando no cobraba nada y ahora que si, me confundi vaia mala suerte.
La sanción en RAI si incumples las obligaciones es la suspensión definitiva de las ayudas.
La única algación es que el día que tenias que renovar tuvieras una causa de fuerza mayor.
Salu2.
Voy a solicitar por primera vez el RAI,en la unidad familiar somos dos personas,mi mujer y yo,yo no cobro ninguna renta, pero mi mujer tiene una nómina cuya cuantía de base de cotización por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta es de 1154 euros al mes (31 días). Tengo derecho a este subsidio?. Gracias.
Según el artículo: La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite, refiriendose al 75% de SMI que son para el 2010 474€. En su caso, parece que no lo cumple, pero de todas formas intentelo solicitar.
Salu2.
Hola, me gustaría saber si mi madre en el momento que cobre 3 veces y siga firmando el cartón del paro hasta que llegue a los 65 años puede beneficiarse de ésta o solicitar otra ayuda.
Gracias
Esta ayuda como máximo se concede 3 veces.
salu2
Gracias por contestarme UN SALUDO
buenas,he leido el articulo que me dio,y resulta que yo soy discapacitado del 36%,sobre la renta de insercion,y vivo con mis padres y ellos tienen unos ingresos superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional,aun asi tengo opcion a tener esta ayuda?gracias
Los discapacidados de más del 33% no tiene que cumplir la condición de mayor de 45 años, pero creo que sigue teniendo que cumplir las condiciones económicas.
Consúltalo en INEM o al teléfono: 901 11 99 99.
Salu2.