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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2013.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.


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5.234 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Irma

    Buenas tardes,me gustaría saber si es correcto la respuesta que me han enviado como denegación de incorporación al programa(RAI)por “estar en incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo”.
    La solicitud del alta inicial la efectué en el año 2010,desde el año 1965 no he cotizado anque si había trabajado,al tener una discapacidad reconocida del 52% por accidente de tráfico me aceptaron en el año 2011 la incorporación al programa (RAI),en Julio del 2011 al estar peor el médico me comentó que tenian que operarme(la placa de la rodilla se había movido produciendome una infección),al ir a sellar en mi oficina lo comenté(que me habían dicho de operar) y me informaron que llevará los partes de la bajas.Eso he estado haciendo.El problema ha sido ahora en Abril cuando me comentan en la misma oficina que la última incorporación me la van a denegar por estar de baja.Les comento que eso no me lo dijeron,que he estado cobrando desde Julio del año pasado y no me han denegado nada teniendo ellos como prueba las bajas que les aportaba.Envian mi solicitud y esta semana me llega la notificación de denegación con los hechos detallados y como fundamento de derecho:
    art.222 L.G.S.S.
    apartado 13 Real Decreto 1369/2006 24 Noviembre.
    Es como si para ellos la baja que me solicitaban cada semana para el cobro de dicho programa(RAI)fuera por un accidente de enfermedad profesional o enfermedad común.Cuándo esa supuesta baja,que me obligaron ellos a coger,ya que no trabajaba ,es debida a la incapacidad que ya tenía(52%).

  • Zulma Estrella Molino

    Hola yo he solicitado la RAI porque cumplo con los requisitos y también tengo una discapacidad del 41%, por lo que me informaron tendré derecho a cobrar los 3 periodos de 11 meses seguidos sin interrupción. Mi pregunta es que si yo quiero montar un negocio, puedo pedir que me lo paguen todo junto? obviamente que presentando plan de empresa y proyecto. Muchas gracias. Atte. Zulma

  • Raquell

    Hola
    Ayer me llamaron del Sepe para pedirme un papel de la beca y hoy lo he llevado y me ha dicho la chica que tienen que llevarlo a letrado y que si todo está bien en 15 días me llegaría la carta y que podría cobrar en junio. Lo que no entiendo es por qué lo de la beca hay que llevarlo a letrado, si está exenta y en teoría no habría problema….
    Gracias y perdona las molestias
    Saludos

  • pilar fernandez garcia

    Como bien me indicaste el dia 10 de mayo el sepe me pagó.
    Ahora una vez transcurridos 2 meses de incorporacion a la empresa de nuevo tengo sengun estaba estipulado volver al paro otros 2 meses ¿la empresa debe de hacerme nuevo certificado? ¿como esta el expediente abierto por el resto de mis compañeros solo es notificarlo en la oficina que me corresponde? ¿tengo que volver a tramitar todo? MUCHAS GRACIAS

  • vasile

    hola tengo un discapacidad de 51% estube cobrando 11 meses de rai el mes pasado fue para renovarlo . despues de una semana me diegaba a mi domicilio un carta por coreeo para prezentar de mi pais formulario e301y e302 lo peor es que yo no fue dat de alta en mi pais nunca y no me puede elibera e301, para el 302 no tengo familia soi soltero ,tampoco se puede elibera, de rumania ,,que pasa si no prezento los formulares me va a suspender el rai?????? gracias

  • maria de fatima ramos goncalves oliveira

    ola a todos.
    soy una chica de 29 años casada y con una niña de 5 años.
    mi marido se encuentra sin trabajar y sin cobrar ninguna tipo de ayuda

    lo que pasa es que hace tres años mi marido empezo a encontrarse mal, de lo cual ha si
    ingresado varias veces en el hospital

    empezo com um fuerte dolor de estomago, de ,lo cual le salio una ulcera gastrica
    de lo cual ya esta curado, mas hace dos años empezo a adelgazar mucho.
    perdio en menos de 2 años mas dev 30 kg de lo cual ya mismo que quiera ya no puede
    trabajar por no tener fuerzas

    me gustaria que alguien me informara que tipos de ayudas puedo pedir

    yo no trabajo.

    • Tamara

      Supongo que ya lo habrás hecho, pero por si no es así, pienso que te queda consultar con la Asistenta Social de tu barrio. Ell@s están más al día con las ayudas que se dan a través de los Ayuntamientos.

      Suerte y saludos!

    • Haz caso a Tamara… ayudas del SEPE no hay para tu marido.

  • antonio

    Gracias por tan maravillosa informacion, ¿mi pregunta es que hace unos meses empadrone a mi madre en mi domicilio,¿puede ser impedimento para poder cobrar el SEGUNDO RAI, MUCHAS GRACIAS,

    • Tamara

      Piensa que todos los ingresos del grupo familiar cuentan para el periodo de carencia, y con grupo familiar, quiere decir, todos los que estén empadronados en tu domicilio; y con ingresos, cuentan rentas sociales o ayudas.

      Saludos!

  • hasnia

    tengo 45 años estaba puntada a inem y despues trabajando 4 meses atiempo parcial y hasta hora estoy puntada quiero saber si tengo derecho a la renta rai de mayores de 45 años

    • Tienes que llevar 12 meses de forma ininterrumpido de alta en demanda de empleo:

      Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa

  • Raquell

    Hola otra vez, muchas gracias por tu contestación. Lo que pasa es que acabo de llamar al numero de atención al ciudadano que tiene el sepe y me ha dicho la chica que daba igual si estaba exenta, que al ser un ingreso si que contaba. Entonces ahora estoy un poco confundida.
    Gracias.

  • Pedro rob

    Hola, Puedo cotizar en regimen especial y seguir cobrando
    la renta activa de insercion ,gracias

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