La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los meyores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo.
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2013 son 483,98 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2013.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
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gracias mariya por tui comentario yo yebe la solicitud el dia 24 pero si tedigo la verdad creo que melovan adenegar por lo de carecer de rentas ya que mi madre trabaja la gente se piensa que con un sueldo de m—-a.. comen ocho personas pero bueno abra que tener paciencia.. yo soi de madrid centro si me mandan la carta con aceptado o denegado lo escribire fijo un saludo atodos
Suerte!!
Hola, tengo una duda respecto al RAI.Soy una persona con discapacidad y he estado cobrando el RAI durante un periodo de 11 meses que acabó el día 25 de Julio de 2012. Me dijeron cuando lo solicite por primera vez que podría solicitarlo una segunda y una tercera vez sin esperar los 12 meses. Ahora con los recortes, en la oficina de desempleo me dicen que no se puede solicitar más y vendrá denegado. Argumento que no entiendo dado que no se trata de un alta inicial sino de una prorroga.
Gracias
Bueno a dia de hoy seguimos sin las instrucciones nuevas para el acceso a la rai, salvo q no hayas cobrado previamente prestacion o subsidio te la denegaran si agotaste alguna vez habra que ver si hay algun plazo de ese agotamiento q desconocemos
Hola, estoy cobrando la RAI, ayer fui al inen y me han dicho, que en noviembre renueve que todavia me quedan 2 años mas por ser discapacitado, pero leyendo comentarios por aqui, me lio un poco, al igual que me lio con el tema de salir del pais o no, unos artículos dicen que se puede salir del pais con autorización de 15 dias, y otros que no, unos que pierdes la Rai, y otros que pierdes la antiguedad, entonces, Puedo salir del pais con un permiso? y me renovaran la prestacion??un saludo y muchas gracias
Con la nueva ley, se pierde la antigüedad si sales del país. Pero si te dan permiso, sí que puedes hacerlo.
Salu2.
hola,quiero saber si puedo cobrar le RAI por violencia de genero,ya lo he cobrado 33 meses.despues de 2 años de cobrarla ,ahora tengo otro auto de malos tratos.se puede pedir otra vez?no tengo otros recursos de vivir con mi hija
Eso es lo máximo que se puede cobrar 33 meses.
Salu2.
Hola, tengo 51 años, el 20 de agosto hace un año que estoy inscrita en el INEM, ¿Tengo derecho a cobrar la RAI si nunca he trabajado, después de los nuevos cambios?
Lo siento, con la nueva ley tienes que haber trabajado alguna vez para poder cobrar esta ayuda.
Salu2.
me gustaria saber si puedo salir del pais por lo menos 15 dias a ver a mi hija…hace ya 4 años no la veo…estoy por cobrar la ayuda ( RAI) por victima de violencia de genero, soy de paraguay.gracias
Acude a SEPE y pide permiso.
Ellos ya te dirán si te dejan o no y bajo qué condiciones.
Salu2.
Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo.
Estos dos puntos son sumamente contradictorios, se necesita o no un periodo mínimo como demandante de empleo de 12 meses?
Esas condiciones son para diferentes grupos de personas y por lo tanto no son contradictorios, no se aplican a las mismas personas.
Salu2.
ola soi paco martinez, y me gustaria preguntar sobre la rai, yo tengo 44 años y en septiembre cumplo los 45, llevo un año parado y necesito saber cuando puedo solicitar la ayuda esta de la rai, me han comentado que cuando cumpla los años en septiembre el dia 2 puedo solicitar la ayuda, me gustaria que me den consejo cuando lo puedo hacer, sin nada mas un saludo de paco martinez.-
Lo puedes solicitar cuando tengas 45 años.
Si quieres vete a SEPE y pide información sobre la ayuda.
Salu2
Hola a ver si alguien me pudiera ayudar: Hoy fui a solicitar lo de la ayuda a mayores de 45 años(RAI) y me dijeron que si nunca he cobrado algun subsidio no me lo conceden.
Yo nunca he cobrado pero si coticé aunque hace mucho creo que deberian concedermelo verdad? si alguien tiene alguna respuesta se lo agradeceria muchisimo un saludo.
Tienes que haber cobrado una prestación o subsidio. Si no lo has cobrado nucna, no tendrás derecho a la ayuda según la nueva ley.
Salu2.
Hola,Tengo 44 años y era autonomo de la construccion hasta el año 2008, tengo esposa e hija menor de edad y no tengo ningún tipo de renta, He vivido de ayudas familiares que debo dar las gracias y mi pregunta es si tengo a algún tipo de prestación ó debo seguir viviendo de la caridad.Gracias
Vete a SEPE y pregúnta si tienes derecho a alguna ayuda.
Si lo tuviera, sería de la RAI.
Salu2.