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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • conchi

    hola este mes tengo q echar el rai pero me entere q tenia q haber hechado curiculun pero no pude por estar enferma del corazón me lo denegaran gracias

  • marci

    hola estaba cobrando el rai y mr quedan 3 meses mas, pero trabaje 2 meses y la e vuelto a solicitarla el dia 10 mayo, el mes que viene, el dia 10 podre cobrarla otra vez y la cobrare integra los 426 eur, o me descontaran algo por aberla pedido el dia 10 de mayo.no se bien deste que dia es cuando hacen el balance para cobrar entero el mes?…

  • ANA

    Hola ayer solicite la RAI, y la tengo concedida, después me fui al banco y vi que a mi hija le habían ingresado 831€ de la beca, en el mes de marzo le ingresaron 1500€ y todavía le queda algo mas que cobrar, yo no lo comunique porque creía que las becas no contaban pero me han dicho que si.
    ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que comunicarlo?.
    Aun no he cobrado nada. Saludos y gracias.

  • Paco

    Hola,he participado varias veces en este foro y la verdad sigo afirmando que el SEPE es un lio,me concedieron el RAI en enero,y pregunte si las becas de estudio hay que comunicarlas,pues el funcionario especializado en estos asuntos de Murcia me dijo que no.En la contestacion de arriba se dice que si.Hay becas de estudio por las cuales unas se declaran y otras no? Gracias.

  • santo 990

    Termino el RAI y seguramente me contraten por seis meses en una empresa.Tengo derecho a alguna ayuda cuando termine los seis meses de trabajo?.Cobro un alquiler pequeño de un apartamento que tengo.Gracias

  • albert

    Empezé a cobrar el RAI en marzo y abril.En mayo fui a la oficina del paro porque no había ingreso y me dijeron que hubo un error y que me lo quitaban.En una carta me han dicho que tengo que devolver el importe de los 2 meses.Mi pregunta es,¿después de concederlo tienen derecho de quitármelo?.Yo he mandado una reclamación.No se si hay que haber cobrado el paro alguna vez, (yo nunca) o haber cotizado a la S.S 6 meses por cuenta ajena o como autónomo.En la oficina no me aclaran nada.Gracias.

    • Hay que cobrado alguna vez una prestación o subsidio de desempleo para tener derecho a cobrar la ayuda.

      Si te lo han concedido debido a un error pueden rectificar y reclamarte lo pagado, aunque sea un error suyo.

      Salu2.

  • F.M.

    A ver si me pueden ayudar voy a renovar la RAI y quiero saber si las inscripciones a ofertas de trabajo en Infojobs cuentan cada una como un currículum o solo cuenta la inscripción al portal, podría ayudarme alguien que haya hecho lo de la búsqueda de empleo, gracias.

  • Estrella Sardina

    se me acaba la rai dentro de dos meses tengo una minusvalía del33 y estoy de baja en el paro tengo alguna posibilidad de que me la vuelvan a condecer otro añoo tengo que tener los nuevos requisitos?gracias

  • Estrella Sardina

    me esplico bien estoy de baja por enfermedad lo que no tengo que ir a sellar pues me dieron otra tarjeta con otra fecha para el año que viene .perdon y gracias

  • Francisco

    Me concedieron el RAI es la segunda vez que me lo aprueban, a los diez días.. me contrataron en un taller de empleo por seis meses… pregunte al sepe y me dijeron que el RAI se me extingue al ser contratado de seis meses o mas…

    Mi pregunta es..
    ¿Si me doy de baja antes de que se cumplan esos seis meses, tengo derecho a retomar el RAI?
    Supongo que la baja voluntaria.. no es motivo.. pero si es por un motivo justificado.. por ejemplo un 2 contrato posterior que no supere los seis meses, sumando el primero y el segundo.. como marca la ley. En ese supuesto, ¿Puedo retomar la ayuda?

    Gracias de antemano…
    me estoy planteando abandonar antes de los seis meses para no perder el RAI que me aprobaron.

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