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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • estrella

    hola buenos dias he visto una respuesta en la cual decis que se da 106 euros por mes cuando dejas la rai por un trabajo sin gastar un dia esto supone que si por ejemplo me dan de alta en la seguridad social el dia 2 me pagan el dia 1 com rai y se pierden los 106 euros de ese mes por un dia y no lo cobras hata el mes siguiente muchas gracias

    • Tanto los 106 euros como la RAI son mensuales.

      Los días que tengas derecho a la RAI te pagarán, y los días que tengas derecho a los 106 euros, te pagarán.

      Vamos que si tienes el mes completo derecho a la RAI o a los 106 euros, te pagarán completo, pero si es por unos días, te pagan la parte proporcional.

      Salu2.

  • rosamari

    Buenas noches, estoy cobrando el 7ª mes de mi segunda rai, mi marido ha empezado a cobrar el paro y son unos 660 euros brutos , mi hijo de 21 años ha cobrado este año una beca de 2300 e y ahora ha empezado a trabajar y sera para 3 meses , cobrara unos 1500 brutos al mes y tengo otro hijo menor de edad.Tengo entendido que la rai me la quitarian pero quisiera saber si cuando mi hijo acabe de trabajar me darian los meses que me queden sin cobrar.Muchas gracias

  • SPerez

    Hola,

    Si suspendo la rai para irme al extranjero un mes y durante ese mes emito una factura a una empresa española (que declararé a hacienda) por la venta de menaje de cocina a una persona residente en España. ¿Esos ingresos los tengo que comunicar al SEPE al reanudar la RAI a la vuelta del extranjero?

    Gracias y saludos.

    • Tendrás que darte de alta en autónomos…

      En cuanto a la ayuda, creo que no hay problemas, porque cuando solicites la reanudación ya no tendrás ingresos.

      De todas formas, te recomiendo que acudas a sEPE y consultes cómo lo has de hacer para evitar problemas.

      Salu2.

  • meri

    cualquier duda sobre la rai se consulta en el sepe o en la seguridad social gracias

  • patricia

    Se me acaba la ayuda a la rai, tengo 46 años, tengo opción a algún otro tipo de prestación durante el próximo año?

  • dionisio

    buenas tardes viendo unas consultas anteriores sobre el pago de 25 por ciento de la rai si encuentras trabajo os comento que el 1 junio me dieron el alta para trabajar y estaba cobrando la rai me han mandado una carta diciendome que les consta mi alta y que me pagaran el 25 por ciento de la rai durante 6 meses tengo que comunicar al sepe algo o eseñarles la carta gracias

  • estrella

    hola ,tengo la RAI pero como trabaje 2 meses en SS solo me dieron 106 euros,me llamaron para decirme que tenia que ir al inem para Informar del contrato,cuando fui me dijeron que no hacia falta ir a informar cuando se me acabaRA el contrato ya que lo sabrían por la SS ,cuando se me acabo el contrato no fui y vi que al mes siguiente , solo me habían pagadO 106 ,estando ya en desmpleo ,fui a reclamar y encima de decirme que tenia que haber ido a decir que se me había acabado contrato(como fui el dia 11 del mes siguiente ahora por dicho mes ,ni siquiera ME HAN PAGADO LA MITAD QUE SERIAN 220 SINO 170.QUIER SABER SI PUEDO RECLAMAR LOS 430 E DEL MES EN QUE YA SE ME HABIA ACABADO EL CONTRATO Y LA MITAD DEL MES SIGUENTE,

    • TE informaron mal.

      Cuando se pierde el empleo hay que volver a SEPE para reanudar la ayuda.

      ¿Qué puedes hacer ahora? la verdad es que poca cosa. Como mucho intentar acusar que te informaron mal, pero cómo probarlo?

  • estrella

    TE SUSPENDEN LA RAI SI TE HACES AUTONOMO O TE DAN EL 25º O DEPENDE DE LO QUE GANES MENSUALMENTE COMO AUTONOMO.
    GRACIAS

  • Pablo

    Hola, estoy cobrando la RAI , y posiblemente empezare pronto a trabajar, pero contrato para 3meses.
    Pregunto si al término del contrato tendré que estar un año sin cobrarla, o reanudan el pago seguidamente al término del trabajo. Gracias

  • María

    Hola! este mes recien me concedieron la RAI y empiezo a cobrar el 10 de julio. Hace tres días que debía de haber sellado y se me pasó. Qué tengo que hacer? hay alguna sanción?

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