Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

Artículos relacionados:

8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • mercedes

    estoy cobrando la rai por segunda vez ,, y cuando tenga los 11 meses que no cobro nada ,, puedo solicitar otra ayuda en ese año que no cobro nada

  • antonio

    soy antonio de nuevo¡ disculpen mi insistencia¡ cuando solicite hace un mes el subsidio de mayores de 55 años entre todos los papeles que llevé iba mi papel de revalorizacion de mi pension de incapacidad de 400 € y aun asi me dijeron q cumplia todos los requisitos y solo tenian q comprobar q tubiera 15 años cotizados y 6 de desempleo etc ¡ y ahora me dicen q solo puedo cobrar 4 meses de subsidio con los ultimos casi 5 meses cotizados , de habermelo explicado yo no hubiera malgastado casi 5 meses cotizados para cobrar 4 huibiera esperado a tener 6 para cobrar 21 de subsidio y ahora me dicen q elos no sabian nada de ser incompatible mi pension con dicho subsiodio q en ningun sitio pone q sea incompatible ¡ solo no superar los 486 € en fin esto es de locos no se q devo hacer aparte de pegarme un tiro claro está jijijijiji, gracias

  • antonio

    hola soy antonio de nuevo disculpen mi insistensia ¡ me podrian decir donde pone que es incompatible el subsidio mayores de 55 años con la pension de incapacidad de 400 € porque mi primo es jefe de area de prestaciones del inem en un pueblo de sevila y dice que eso no lo pone en ningun sitio yo he solicitado en mi pueblo puente genil (cordoba)

    • http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm

      Incompatibilidad del subsidio

      La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

      Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

      Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.

      Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

      Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.

      Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

      Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.

      Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.

      Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vínculo administrativo o laboral.

  • ramon

    Si e cobrado la risga.puedo solícítar la RAI ?

  • antonio

    soy antonio de nuevo a este paso me declararan persona non grata’jjjjj acabo de leer el susodicho enlace q me pusieron y en el tema de mayores de 55 años no veo ni leo nada q me impida cobrar dicho subsidio , mi pension es de invalidez total para profesion habitual y la cuantia total es 460€ no llegando al 75 por ciento del salario minimo , no lo entiendo

  • SOLEDAD

    soy victima de violencia de genero. tengo sentencia y auto alejamiento. en el Inem de castellon me dijeron mi derecho a cobrar 426 euros ininterrumpidos por violencia de genero. cobre un año y ahora me dicen que como yo cobre RAI por mayor de 45 un año si otro no y asi hasta tres .ya no me tocan los 3 años seguidos cobrando 426 euros y no tengo para comer.tengo dos hijos a mi cargo. y EN SU DIA EN EL INEM ME DIJERON QUE NO TENIA QUE VER NADA EL HABER COBRADO OTRO RAI. QUE ESTE ERA POR VIOLENCIA DE GENERO Y MI DERECHO ERAN 3 AÑOS ININTERRUMPIDOS DE 426. HE PUESTO UNA RECLAMACION. DEME SU CONSEJO GRACIAS

  • antonio

    y le agradezco su informacion porsupuesto¡ pèro no veo en ningun sitio q con una pension como la mia de 400 euros sea incompatible para cobrar dicho subsidio a no ser q haya otra ley por otro lado, por lo q leo ahi creo tener derecho en fin¡ estoy hecho un lio disculpen las molestias

    • Ya te hemos puesto el texto y el enlace que el propio Ministerio de Empleo expone sobre incompatibilidades de los subsidios.

      Es así, según ese texto. Nosotros no te podemos indicar más de lo que sabemos.

      Si no estás de acuerdo o crees que estamos equivocados y que ese texto no es correcto… es posible (nosotros creemos que no). Consulta en una gestoría o asesoría. Ya nos dirás lo que te dicen.

      Salu2 y suerte!!

  • antonio

    gracias¡ y para nada creo que esten equivocados , simplemente es que yo leo que no se pueden tener rentas superiores al 75 por cien o sea 486 aprox y mi pension es de 460 sumando pagas extra por lo cual llevo cobrando mucho tiempo el subsidio , es ahora al solicitar el de 55 años cuando me dicen que decida entre pension o subsidio que las dos cosas son incompatibles ¡ por eso os pedi donde en concreto pone eso porque yo no lo leo en ningun sitio e incluso en la oficina del inem nadie sabe nada ¡ gracias de nuevo y disculpen las molestias,

  • angel

    he cotizado un año y un mes entre 1976 y 1978 ¿me vale para cobrar la rai o el paro?

    • La RAI exige que hayas cobrado alguna vez una prestación o subsidio y tener más de 45 años.

      Para el paro exigen tener al menos 1 año cotizado en los últimos 6 años.

      Salu2.

  • alex

    Buenos dias
    Persona discapacitada que acaba de agotar la prestacion de 11 meses de la RAI.Vuelve a solicitar la por segunda vez inmediatamente depues(a la cual tiene dercho por ser discapacitadda).Esta le fue denegada por salir al extranjero durante el curso de los 365 dias inmediatamente antes de la solicitud considerando que la demanda de empleo fue interrumpida por tal hecho(art 2.1 b) del RD 1369/2006 modificado por el art 21 del RD de 20/2012.
    La salida en question fue efectuada durante el percepto del primer dercho,previa autorizacion del S.P.E.E y por un periodo de 9 dias (inferior a 15 dias en 1 año natural)art 6.3 del RD 625/1985.
    La reclamacion previa se entiende desestimada por silencio administrativo y estamos en el curso de preparar la demanda ante el Juzgado de lo social y le agradeceria que nos de su opinion sobre las posibilidades que tenemos para ganar el juicio.
    La consulta es la seguiente:
    1-El art 6.3 RD 625/1985 regula la salida al extranjero mientras se perciba cualquier prestacion,en este caso la RAI(tiempo inferior a 15 dias…)sin acriditar para que.
    2-El art 2.1 b) RD 1369/2006 Regula el requisito de demanda de emplo durante 12 meses anteriores a la solicitud(tambien tiempo inferior a 15 dias…..cuando se acredite que la salida ha sido por matrimonio,nacimiento de hijo…..etc..)
    3-En ambos casos la salida debe ser autorizada.

    La pregunta:En nuestro caso,el numero 2,al que se refiere el Art 2.1 b) no tenemos ninguna acreditacion de las que se refiere el articulo(nacimiento,matrionio….)pero si salida autorizada.La denegacion fue exclusivamente fundamentada sobre salida al extranjero por cualquier motivo o duracion..(redaccion del articulo modificado por el art 21 del RD 20/2012.En la reclamacion previa hemos argumentado de que este mismo articulo y su posterior modificacion ha sido a su vez regulado por la disposition final tercera del RD 16/2014 de 19 de diciembre en el que continua……no se considera interrumpida la salida cuando la salida ha sido por matrimonio,macimiento…etc..por unperiodo inferior a 15 dias.
    Ruego nos de su opinion,pero la consulta es mas para que sirva de referencia por casoos similares-los discapacitados y victimas de violencia de genero que son los que tienen dercho a solicitar los tres derechos de la RAI consicutivamente .
    Un saludo cordial

    • Gracias, nos sirve de mucha ayuda tu caso.

      El problema es que tu salida autorizada no afecta sobre el subsidio que estabas percibiendo, la RAI, porque fue autorizada.

      Lo malo, es que para que no se considere interrumpida la demanda de empleo, tienes que certificar que la salida fue por los motivos que figura en el artículo 2.1B.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>