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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • laura

    Hola buenos dias, soy una persona con discapacidad del 35%, y soy parada de larga duración, si solicito la RAI el 26 de enero,cobraré el 10 de febrero?
    Gracias por su atención y tiempo.
    Recibe un cordial saludo

  • leo

    hola buenas tardes, he cumplido 55 años ahora en enero, y estoy cobrando el primer año de rai,y se me agota en marzo,despues en marzo tendre que cotizar 3 meses,porque tengo cargos familiares,pero estoy divorciado, para que me den un subsidio,que luego pasaria al de 55 años,si no me iquivoco, tengo 22 años cotizados,y parado de larga duracion,mi pregunta es,cuando cotice esos 3 meses,ya no cobraria rai, es un año de espera, pero si trabajo esos 3 meses,¿ tengo que seguir sellando cada 3 meses en la inen ? ¿ tengo que informar que estoy trabajando ? ¿ cuando termine de trabajar tengo que hacer un mes de espera, para que me den la de los 55 años ? gracias

  • JENIFER MARTINEZ

    Hola tengo 32 años yuna discapacidad del 37% para pedir la rai k importes hay k contar para k no sobrepase de los 486 unidad familiar?es k no se si la ayuda k cobro ahora se cuenta tambien.Gracias

  • Rocio

    En abril del año pasado termine la primera RAE cuando pueden solicitar la segunda y que tengo que entregar

  • leo

    buenas noches yo estoy cobrando el primer año de rai, y se me agota en marzo, tengo 55 años, soy parado de larga duracion, tengo 22 años cotizados, tengo cargas familiares, y divorciado, como tengo 2 meses cotizados, me faltaria 1 mes, para que me den un subsidio,que pasaria al de 55 años, ese mes que me queda por cotizar ,¿ yo puedo hacer un convenio especial con la seguridad social,y cotizarlo? gracias

    • No, no sirve.

      Los convenios se cotiza a la contingencia de la jubilación y lo que exigen es que cotices por la contingencia de desempleo.

      Por eso, sólo vale trabajar por cuenta ajena y no sirve trabajar en el régimen de empleadas de hogar, ni tampoco en el régimen de trabajo por cuenta propia (autónomo). En todos los casos cotizan por la contingencia de jubilación, pero sólo la de cuenta ajena cotiza por la contingencia de desempleo.

      Salu2.

  • Dionisio

    Es compatible cobrar la raí con la renta de inserción mínima el pirmi, necesito saberlo por favor es muy importante, se pueden cobrar las dos a la vez

  • francisco

    Hola,si cobro 800eu de una incapacidad y somos 3 en casa mi mujer puede solicitar la R.A.I.gracias.

  • Manuel Fernández Miguel

    Hola, buenas noches.
    Estoy cobrando la RAI y ayer me operaron del pie y estaré por lo menos 1 mes de recuperación sin poder andar.
    ¿Debo comunicarlo al INEM?
    ¿Afectará al cobro?

    • Sí, claro.

      Tienes que llevar parte de baja a SEPE para parar la demanda de empleo y así no tener que sellarlo.

      Seguirás cobrando la RAI mientras estés de baja.

      Informate bien de qué tienes que hacer durante la baja y cuando te de alta.

      Salu2.

  • anna

    Hola, hace poco he pedido la ayuda de 400€ y me aprobaron. Mi marido ha cobrado un mes de nomina que ha superado mínimo permitido que son 486,45€ o sea a cobrado solo un mes 1464€,(un mes puntual, que nunca ha cobrado tanto, pensamos que es un error de la empresa) somos tres personas, no hay mas ingresos. Mi pregunta es ¿tengo avisar el INEM y si no aviso , que me espera? Porque todavía puedo pedir dos veces más para 6 meses más.

    • Avisa, te suspende ese mes y reanudas el siguiente.

      Si no avisas (que es tu obligación) te pueden quitar la ayuda y solicitar la devolución de lo cobrado.

      Salu2.

  • Ana

    Hola tengo una discapacidad del 65% y cobro una no contributiva de 367,90 vivo en alquiler,quiero saber si puedo solicitar la rai o el paro cobrando la no contributiba llevo 3mese inscrita en el paro.

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