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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Juani vallejo

    Hola buenas … me han concedido la para de rai y me gustaría saber si puedo solicitar todas las mensualidades juntas , puesto que tengo que hacer una reforma en el baño porque no marido es minusvalido

  • Fignon

    No es posible, Juani. Sólo se puede cobrar de golpe si cobras el paro y vas a trabajar por tu propia cuenta.

  • Isabel

    Estaba cobrando el primer año de la rai y justo el último mes de me olvidó de sellar .fui a sellar 20 días después .mi pregunta es tendré algún problema cuando eche la segunda tal.

  • Juan Manuel

    Buenos dias, acaban de concederme una pension a favor de familiares de 194 euros, dentro de unos meses voy a solicitar la RAI, mis preguntas:
    ¿Es compatible la pension con la RAI?
    ¿Me descontaran lago de la RAI?
    ¿ Cuando solicite la RAI aunque no supere el minino de rentas he de ponerlo en la solicitud?
    Gracias por su atencion.

    • No he leído en ningún lado que sea incompatible.

      Eso sí, los ingresos hay que tenerlo en cuenta en la solicitud.

      Y también debes de comunicar esos ingresos a SEPE.

      Salu2.

  • raquel

    Hola el dia 18 de marzo me concedieron la ayuda de el rai y quiero saber cuanto cobraria este dia 10 de abril

    • Te pagan desde el día de la solicitud.

      Si solicitaste el día 18 de marzo, te pagarán casi la mitad de la ayuda, por tener derecho a casi la mitad de los días del mes de marzo a la ayuda.

      Salu2.

  • Marisa

    Hola,si salgo al extranjero de erasmus por un periodo de 56 dias cobrando el RAI tengo derecho a seguir cobrandolo?. Tengo k pedir algun permiso, o k tengo k hacer?,Gracias

  • Irene

    Hola mi pregunta es cibren la Raí,ya las tres veces y luego el par.por violencia de género me darían la Rai de nuevo o q tipo de ayuda? Gracias

  • Juan

    Hola:
    Percibo una PNC, con grado de discapacidad del 65 por ciento, vivo solo, podria solicitar la rai? O alguna otra prestacion hasta conseguir de nuevo trabajar?
    Muchas gracias de antemano

    • Si te dan la RAI te suspende la PNC.

      Teniendo en cuenta que la cuantía a percibir de ambas ayudas es similar, es mejor no hacer nada.

      Suspender y reanudar la PNC es un trámite muy largo y tedioso para no conseguir absolutamente nada.

      Salu2.

  • vicente alvarez fernandez

    Me acaban de denegar la tercera RAI, en las dos anteriores mi situación era idéntica a la actual pero en esta ocasión me han pedido más requisitos, entre ellos un informe de conviviencia donde se certifica que vivo solo y uno de empadronamiento historico donde aparezco empadronado con mi hijo de 14 años, convenio regulador, etc, ya que no he estado nunca casado. He presentado todo lo que me han pedido. Mi sorpresa es que me imputan ingresos de una unidad familiar a la que no pretenezco, es decir me incluyen los ingresos de la madre de mi hijo con la que no vivo desde hace 7 años. me dan la posibilidad de reclamar, he ido a saber que tenía que presentar y la tecnico de empleo no quiere decirme que nuevos documentos debo presentar, me dice que lo que yo considere. ¿qué puedo hacer?.

    • Acude a una asesoría laboral y pide ayuda para elaborar unas alegaciones motivadas.

      Debes de demostrar que realmente la madre del menor no convive con vosotros y que no os beneficiáis de ninguna de las maneras de los ingresos de la madre

      Salu2.

    • Fignon

      Me parece un poco extraño; no tanto que te la hayan aprobado antes y ahora no, ya que las instrucciones que dicen cómo se acreditan las cosas cambian constantemente, sino que presentes un convenio regulador y te imputen las rentas de tu ex pareja…

      No sé si has acreditado debidamente que eres soltero. En caso de que sí lo hayas hecho, y de que efectivamente no figures conviviendo con la madre de tu hijo, sólo se me ocurre que el convenio regulador no sea válido (me extraña que no te lo hayan dicho).

      Por si es esto, el convenio regulador sólo se admite si está ratificado judicialmente, está suscrito ante notario, o bien se trata de un acuerdo suscrito ante los servicios de mediación familiar autonómicos. El convenio regulador privado, sin más, en el que aparece la firma de los padres, el SEPE hace tiempo que no lo considera válido, argumentando que no se puede atestiguar la autenticidad de los firmantes.

      En cuanto a la técnico, no sé si desconfía de ti o no te quiere ayudar porque se la suda. En cualquier caso, tiene razón al no decirte lo que hay que aportar, porque no hay nada que aportar. Eres tú el que con tu escrito, y con los documentos que estimes oportuno, debes desmontar el argumento por el cual el SEPE te deniega la ayuda.

  • Graciela Monica Carranza Mastronardi

    Buenas tardes, quisiera hacer la siguiente pregunta: el dia 18/2/2016 he terminado con la RAI. Puedo volver a solicitarla o bien acogerme a otra ayuda? Tengo entendido que para solicitar la ayuda a mayores de 55 años deberìa tener 15 años cotizados y yo no los tengo.
    Atentamente.

    • Después de terminar una RAI no se puede pedir el subsidio de mayores de 55 años. Para ello además de tener 15 años cotizados, debes de trabajar al menos 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.

      Después de una RAI debes de esperar 12 meses para pedir otra RAI.

      Salu2.

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