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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • luis

    Buenas tardes.
    Mi pregunta es ? En la nómina la cantidad bruta mensual cual es? Base IRPF?

    Base S.S- Base A T. Y DES?

    Gracias

  • Ricardo

    Hola mi pregunta era para poder cobrar el salario social basico puedo tener en propiedad una casa con terreno a mi nombre y estando viviendo en ella el empadronamiento y viviendo en ella por tener una casa a tu nombre y un terreno por ser propietario de una casa con terreno podría cobrar el salario social basico? ?
    Gracias

  • Francísco

    Hola
    He cobrado el R.A.I dos veces, tengo 62 años, y ahora me corresponde solicitar la 3ª y al cumplimentar la búsqueda activa de empleo he echado 9 curriculums, por el e-curriculum, yo soy pintor de casas y he echado un curriculum, por error, a pintor de coches y me han llamado de la oferta pero les he dicho que de coches no se mucho y me han dicho en la empresa que no que necesitan de coches,esto afectará a que ahora en los próximos días que me corresponde solicitárlo me lo denieguen.

    • No creo que pase absolutamente nada.

      NO es que te hayan dado el empleo, sino que ha sido un simple mal entendido.

      La empresa no te ha llegado a contratar y tu no has llegado a rechazar el empleo.

      Salu2.

  • Sara

    Hola buenas tardes, he solicitado la RAI por segunda vez el día 14 de este mes, me han dicho que el 10 de abril se reanudará dicho pago, me gustaría saber cuánto voy a recibir en abril teniendo en cuenta que he solicitado la ayuda a mitad de mes. Gracias y un saludo.

    • Pues los días que tienes derecho a la ayuda del mes de marzo (desde el día 14). Vamos que vas a cobrar algo más de la mitad de la RAI, es decir, uno 215€.

      Los siguientes meses ya cobrarás los 426€ completos (durante 10 pagas) y te pagarán una 12ª paga con lo que te falta de cobrar en el primero pago; completando 11 pagas de 426€.

      Salu2.

  • Joel

    Hola !tengo un contrato de 4h/mes.Cuanto sera la ayuda RAI ? 25% ?gracias.

    • Creo que estás entendiendo mal. Lo de los % es para la compatibilización de empleo y trabajo.

      Si se tiene un empleo a tiempo parcial, se cobra la parte proporcional del tiempo de una jornada completa no trabajada. Si se trabaja por ejemplo a media jornada, se le paga media RAI.

      Si es un empleo a tiempo completo, se le paga el 25% de la RAI.

  • juan antonio sanchez reina

    Mi mujer estaba cobrando la RAI del 3º año ( le quedaban 8 meses) , la llamaron para una sustitución de 10 días, y le concedieron la ayuda del 25%, para esos días. Su trabajo ha finalizado,y se ha inscrito en el INEM, ¿automáticamente seguirá cobrando RAI? ¿no tiene que volver a solicitarla? ¿si la vuelven a llamar para otra sustitución, seguirá cobrando la ayuda del 25% de RAI? Gracias.

  • Patricia

    Si salgo 7 días de viaje -por ejemplo a Praga-, me sancionan o me suspenden el RAI?
    Gracias
    Patri

  • Tienes que comunicar tu ausencia.

    Si lo haces, no te van a sancionar.

    Salu2.

  • ANTONIO

    HOLA: HE SOLICITADO EL RAI, EL DIA 24 DE ESTE MES DE mARZO.ME PERTENECE YA COBRARLO EL DIA 10 DE ABRIL, LOS DIAS QUE ME CORRESPONDEN…? UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.

    • Lo más seguro es que no haya dado tiempo para tramitarlo y cobrarás por primera vez el 10 de mayo, pero cobrado los días de marzo y el mes completo de abril.

      Salu2.

  • Miguel

    Hola voy a solicitar el RAI por Internet por primera vez…mi consulta es :al cumplimentar el documento Búsqueda activa de empleo ¿que fecha deben llevar las acciones? anterior a la solicitud? o la misma fecha que cuando se solicite la prestación?
    Gracias y un saludo

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