Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

Artículos relacionados:

8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Rai y Renta garantizada

    Hola mi consulta es: si mi pareja cobra el Rai puedo seguir cobrando yo la renta garantizada? Es compatible?. Gracias

  • DIEGO

    SI HE TENIDO UN INGRESO POR UNA HERENCIA DE 7300€ Y ESTOY COBRANDO LA R.A.I SOMOS CUATRO EN EL CONJUNTO FAMILIAR TENDRE ALGUN PROBLEMA

    • Si la herencia es tuya, sí.

      Has de comnicarlo a SEPE y se te suspenderá la ayuda, que podría reanudar posteriormente. Pregunta en SEPE cómo lo has de hacer.

      Salu2.

  • Patricia

    Estoy actualmente cobrando el RAI, anterior a ello había solicitado la Renta Mínima Garantizada, y ahora me contestan que me la conceden.
    Es incompatible cobrar las dos ayudas?
    Gracias

  • Daniel

    Hola, quería saber si hay retención IRPF en el RAI

    Gracias

  • AGUSTIN

    Me han hecho un contrato de trabajo a tiempo total y como estoy cobrando la Rai me han dicho que percibiré 106 euros durante 6 meses. ¿Es ese el motivo por el que no me han dado de baja del paro? Si es así, ¿Cuando me toque sellar lo tendre que hacer? ¿O por el contrario me tienen que dar de baja en el SEPE? Gracias

  • David

    Hola,
    Tengo una discapacidad del 33% y tengo 32 años, voy a empezar con el tercer RAI consecutivo y en todo este tiempo no he podido conseguir ningun tipo de trabajo, por esa razón estudio. ¿ Si acabo el tercer RAI existe otro tipo de ayuda o se puede volver a pedir el RAI pasado algun tipo o algo?
    Muchas gracias

  • daniel

    Hola, Mi esposa tiene 17 anos cotizados en Rumania en SS en régimen general y 11 años en España como empleada de hogar, tiene 54 anos. Mi pregunta es Tiene derecho al RAI Gracias

    • Lo que leo en este caso es que no ha percibido nunca una prestación o subsidio de desempleo y eso puede ser un impedimento.

      Que vaya a SEPE y pregunte.

      Salu2.

  • mary

    Hola queria saber si yo q entregue hoy 26 los papeles del rai cobro el próximo dia 10 o se demora

  • Daniel

    Hola, En Rumania en 2001 fue en paro 8 meses. Gracias

  • Francisco José

    Buenos días
    Hace 4 meses cobro la RAI y mi banco me va a hacer la devolución de la clausura suelo
    ¿me quitaran la RAI?
    ¿he de devolver la RAI ya recibida?
    ¿podré volver a cobrar la RAI?
    Muchas gracias

    • Según Hacienda, ese importe recuperado no hay que declararlo. No se considera rentas; así que no te debería de afectar.

      De todas formas, conviene comunicar a SEPE, para que ellos te digan que no afecta.

      Porque si afectara y no lo comunicas te quitarán la RAI para siempre, pero si lo comunica, la ayuda se suspende y se puede reanudar después.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>