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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Jose

    Es compatible la rai y la rgi cobro d rgi 460 € nunca cobre la rai para mujeres de violencia de genero

  • Joseantoniohartachovalcarcel

    Hola vivo en Ourense tengo 53años y estoy cobrando 452euros de la risga puedo cobrar un año que me falta por cobrar de la ray al mismo tiempo puedo pedir que me alarguen el tiempo de la prestación de la ray para no sobrepasar el limite por la risgay la ray

  • Javier Pérez

    Hola, estoy percibiendo la RAI y me quedan aún por percibir 5 meses Me van a contratar como camarero a tiempo parcial durante el verano. Mi pregunta es si compatibilizo la RAI (en vez de suspenderla) al terminar mi contrato laboral, me quedaran aun por cobrar los 5 meses a 426 euros? No consumo meses de prestación o cobrare menos dinero?

    • Si se compatibilizar se va a gastar esos 5 meses de ayuda (y cobras menos durante los meses que compatibilizas)

      Si se suspende, conservas los 5 meses de ayuda.

      Depende de tu perspectiva de empleo, si piensas que vas a trabajar ya durante mucho tiempo, compatibiliza. Si piensas que perderás el empleo y vas a necesitar nuevamente ayuda, suspende: cobrarás más dinero.

      Salu2.

  • Javier Pérez

    Muchas gracias!

  • Javier Pérez

    Haber si te comprendi, me quedan 5 meses de RAI como te exprese anteriormente, y vamos a suponer que el contrato dura 6 meses, y me pagan 300 euros por mes (ya que va a ser de media jornada) y decido compatibilizar, voy a cobrar los 300 euros de camarero mas 213 del RAI los primeros 5 meses, el sexto mes los 300 de camarero y luego al finalizar el contrato 5 meses de 213 de RAI?
    Muchas gracias

    • No es así.

      Compatibilizas 5 meses de RAI (cobrando 213) y trabajo, y al terminar esos 5 meses, la RAI se extingue; se termina, no se vuelve a cobrar.

      Eso sí, cuidado con la duración del empleo, porque trabajas durante 6 mese so más también se extingue la ayuda.

      En definitiva, si el empleo es de 6 meses o más, conviene compatibilizar.

      Saludos.

  • Amalia

    Hora mi pregunta es la siguiente el día 14 tenía que ir a solicitar la RAI pero me llamaron para trabajar un mes después que pase ese mes podre solicitar la RAI o tendré que volver a estar un año como demandante para poder solicitarla? Gracias un saludo

  • Alba

    Hola yo empece mi teecera vez a cobrar el ray en octubre kisiera saber este mes de agosto m correspinde completo

  • Marta

    Hola. En septiembre dejo de cobrar el subsidio por desempleo y tendre que solicitar la RAI, cuanto se tarda mas o menos en recibir el primer pago? Muchas gracias.

  • rosi

    Hola he estado cobrando durante 4 meses la ayuda de 21 mes.
    Entré a trabajar de prueba en una empresa en la que me dieron de alta y estuve un solo dia trabajando,al dia siguiente recibi un mensaje de la gestoria aseguradora que me ponia Alta anulada… ya que no me interesaba seguir por las condiciones de trabajo pues me daba de alta 4 horas trabajando 12 horas diarias y desempeñaba un trabajo que no me correspondia no firme contrato ni despido ni nada de nada.. la ayuda me la cortaron y ahora no cobro nada.
    Antes de solicitar la ayuda de 21 mes yo estaba cobrando la RAI aun me queda un año que cobrar, mi pregunta es …Puedo reanudar otra vez la RAi para cobrar el año que me queda?
    Espero su respuesta
    gracias

    • Se puede solicitar la RAI cuando lleves 12 meses dado de alta ininterrumpidamente en la demanda de empleo y siempre la anterior ayuda no se terminara con sanción de SEPE.

      Salu2.

  • Domingo Perdomo

    HE TERMINADO HACE 3 MESES DE COBRAR LA 2 RAI PUEDO SOLICITAR EL PAE (PROGRAMA DE ACTIVACION DE EMPLEO) YA QUE CREO QUE HAN SACADO UN NUEVO REAL DECRETO POR EL CUAL YA NO SE NECESITA HABER AGOTADO TODAS LAS RAI

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