La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola, buenos días. Cobre la R.A.I. tres veces consecutivas por minusvalía hace años.
¿Sólo se puede solicitar una vez en la vida o pasados años se puede volver a solicitar?.
Gracias de antemano. Un saludo.
Sólo 3 RAIs en la vida. Ninguno más.
Salu2.
Estoy cobrando rai y trabajando ya que me compatibilizaron la rai y el trabajo, este mes se termina mi cobro de rai. Tengo discapacidad y me quedan 9 meses de contrato. Puedo solicitar mi rai proporcional o debo esperar a que termine mi contrato? Gracias
¿Seguro que te conviene compatibilizar? pierdes parte de la RAI que jamás lo recuperarás.
Ten en cuenta que sólo se puede pedir 3 veces en la vida la RAI.
Si quieres compatibilizar, vete a SEPE y pregunta. Yo creo que sí.
Es necesario renovar la rai
Cuando puedo renovar la rai? Al finalizar mi contrato?
Sí, si has suspendido la RAI, puedes reanudarlo cuando terminas el contrato (con unas limitaciones).
Salu2.
La RAI se concede por 11 meses. No hay que renovar.
Lo que dicen algunos: con discapacidad o víctima de violencia es que pueden pedir las 3 RAIs de 11 meses seguidos, y lo llaman renovar; pero realmente es solicitar una nueva RAI.
Salu2.
Ya solicite el cambio de domicilio en su dia y me dieron la ayuda correspondiente,puedo volver a solicitar el cambio de domicilio por una segunda vez?
Gracias
Sí, todas las veces que quieras.
Salu2.
Eché la RAI el 11 de octubre, la cobraré entera el 10 de noviembre o cuánto?
Gracias
Es posible… y en caso contrario el 10 de diciembre.
Salu2.
Hola he echado la rai el día 19 de octubre,cuando podría empezar a cobrar?si es el 10 de noviembre no me han ingresado nada gracias
Es que han tenido poco tiempo para resolver la solicitud.
TE pagarán el 10 de diciembre: el mes completo de noviembre y los días que tenías derecho de octubre.
Salu2.
Buenos días,
Mediante notificación me ha sido aprobada la RAI, y como fecha de primer cobro es de 10/11/2017, y a día de hoy no he percibido cantidad alguna, alguien sabe a que se puede deber? no logro contactar vía telefónica y en mi oficina correspondiente me señalan no tener competencia en el tema de cobros.
Gracias
Nada, cobrarás el 10 de diciembre.
Salu2.
Si finalice el cobro de mi RAI 5/12/2017…puedo comenzar a tramitarla ya o debo obligatoria mente esperar 12 meses para tramitarla¿??Gracias de antemano
Tienes que esperar 1 año.
Hola me dicen q la RAI son 430,27 e. Este 10 de noviembre ha sido mi primer mes de cobro pq la eche el 16 de octubre, pero sólo me han ingresado 200,79 euros cuando me ingresarán la diferencia?
Claro, porque no tenías derecho a la RAI todo el mes de Octubre, solo desde el día de la solicitud.
La RAI es de 430,27e si tienes derecho a la RAI todos los días de ese mes.
Pero tranquila, que te pagarán al final 11 x 430,27€, pero lo harán en 12 pagas (la primera y la última sumarán los 430,27€).
Salu2.
Hola.
Cobre la rai una vez tengo una minusvalia pero nunca trabajé. Puedo optar a la eso igualmente? El cobrar una vez la rai me sirve como requisito de haber agotado una prestación? Me hace mucha falta. Gracias
Es necesario cumplir ese requisito: agotar una prstación o subsidio. La RAI no se considera como tal.
Salu2.