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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Mb

    Buenas yo estoy cobrando la renta garantizada de inserción y me
    Ha salido un trabajo de 45 horas mensuales que es un 30% de jornada y el sueldo que cobro es de 479 es compatible con la renta hgarantizada o me
    Suspenderían la renta . Gracias

    • Puedes pedir compatibilizar con la ayuda.

      Cobrarás la parte proporcional de las 40 horas de la jornada completa semanal.

      Debes de acudir a SEPE y solicitarlo.

      Salu2.

  • Pilar

    Hola, es compatible cobrar la rai y estar subscrito en un convenio especial de cuidadora no profesional? Gracias

  • Maite

    Buenos días, estoy cobrando la Rai y me proponen trabajar de autónomo y pagándome en cheque, tan sólo será un trabajo de 2 meses, usted cree que merece la pena que por 2 meses tenga que acudir al SEPE para informarles o tengo riesgo sino les aviso de que me suspendan? Muchas gracias.

  • Marta

    Buenos días llevo cobrando Rai desde hace 1 mes en Madrid capital y para el mes que viene me traslado a un pueblo y me voy a empadronar allí. Quisiera saber si una vez empadronada he de avisar al SEPE del pueblo de cambio de residencia. Gracias.

  • maria jose

    estoi cobrando la rai si mi hijo tiene minusvalia se puede cobrrar toda larai junto

  • Marta

    Perfecto Gracias, por qué ellos a efectos de comunicación generalmente lo hacen via email o carta ordinaria? O a los 2 a la vez? Que ocurre si una carta ordinaria se pierde? Me quedo sin cobrar…dígame por favor…

  • Francisco

    Hola buenos días
    Respecto de la Bae ,estoy dado de alta en dos portales de empleo y a su vez inscrito en tres ofertas de empleo en cada uno de ellos. Entiendo que cumplo las tres acciones? gracias

    • Se considerará una acción de BAE cada una de las actuaciones siguientes:

      – Trabajo por cuenta propia o ajena.

      – Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

      – Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas

      – Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

      – Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

      – Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.

      – Aquellas otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

    • Así que entiendo que sí.

      Acción 1: inscripción 2 portales de empleo.
      Acción 2: enviar 3 curriculum a 3 empresas distintas.
      Acción 2: enviar 3 curriculum a 3 empresas distintas.

      Saludos.

  • Nati

    Hola. Estoy cobrando la RAI por VG y el mes que viene debería renovarla porque ya hago los 11 meses y aún no tengo sentencia del juzgado.
    ¿Qué documentos debería entregar en la oficina para la renovación y acreditación de la misma?

  • Ruth

    Hola,queria preguntar.En mes agosto de 2017 acabado cobrar primer RAI.En noviembre 27 empiezado trabajar y tenia contrato hasta 26 de enero de 2018, son dos meses.Quando yo puedo pedir siquente ayuda RAI.?

    • Al no haber trabajado 90 días, no se considera interrumpido la demanda de empleo, así que podrás pedir a los 12 meses de haber agotado la primera RAI.

      Salu2.

  • Maria Eugenia Mendoza

    Soy imigrante retornado quiero cobrar la RAI 1 tengo una hija menor de 26 años me piden un convenio regulador no fui casada con el padre y el vive en venezuela puedo pedir ese convenio a venezuela aynque yo viva en Canarias gracias

    • El convenio regulador lo podéis hacer vosotros, pero lo ha de convalidar un juez.

      Al vivir en Venezuela… la cosa se complica… porque el convenio lo ha de ratificar ambos cónyuges ante el juez.

      Salu2.

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