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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • jose luis calderon arriero

    En mayo 2017 adquiri un vehiculo , con fecha 27 de julio 2017 he recibido certificado de incapacidad del 56 % que solicite en octubre 2016 ¿ puedo reclamar el importe pagado del impuesto de matriculacion ?

    • Hola

      No. Si no se solicita la exención en Hacienda previo a la matriculación del vehículo, ya no hay opción de reclamar su reembolso después. No ase aplica con carácter retroactivo.

      Salu2

  • daniel

    hola tengo una minusvalia del 34% ya hace mas de 4 años que me compre un coche y no pague el impuesto de matriculacion. Ahora me he comprado un coche de importacion a alemania y no quiero deshacerme del otro coche que esta a mi nombre .¿tengo que pagar el impuesto de matriculacion, teniendo en cuenta que ya tengo un coche a mi nombre y que el que voy a adquirir es usado pero debo matricularlo al ser de importacion?. un saludo.

  • José María Roca Munuera

    Me han concedido una minusvalía del 38% y hace 2 meses me compre un vehiculo puedo recuperar el impuesto de matriculación, la solicitud del grado de minusvalía la hice en diciembre del año pasado.

    • Ya está matriculado y pagado el impuesto…

      Para solicitar la exención hay que presentar el modelo 05 ante la Administración tributaria, con anterioridad a la matriculación del vehículo.

      Salu2.

  • Milagros Garcia

    Buenos días. Yo encargué a una empresa a que me matricularan un vehículo extranjero . y Ya he pagado el impuesto de matriculación a mi nombre. El problema que han pasado mas de dos meses y no se ha podido matricular y de desistido de la compra del vehículo.
    Cómo puedo reclamar la devolución de impuesto ( 576) ante Hacienda.

  • pachi

    Hola tengo una moto con 3 años la cual no pague el impuesto de matriculacion por minusvalia ahora voy a comprar un coche nuevo y me interesa quitarme el impuesto de matriculacion,que pasos debo seguir y como hacerlo

  • Maria

    En 2019 obtuve una exención del IM por camcio de residencia a España de mi coche y ahora quiero venderlo. Han pasado más de 12 meses desde la matriculación en España, tendría que abonar el impuesto que no pagué en su día?

  • juan marti

    conpre un coche con una minusvalia del 50 me costo23000 hace dos años y medio 2020 junio cuanto tengo que debolver a hacienda

  • Antonio Corrales

    Por los años de matriculación, cuando queda exento ? Tengo entendido que con 25 años de matriculación, quedaría exento. Es correcto ?

  • FRANCISCO

    Comentarles que en Mayo del 2021 compre un vehículo, en el cual que de exentó del impuesto de matriculación, se que no lo puedo solicitar hasta que no pasen los 4 años.
    puedo vender el coche?
    esa exención es sobre el impuesto de matriculación, también afecta sobre el IVA?.
    Se puede devolver dicha cantidad?
    como se calcula el impuesto de matriculación?

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