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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • Xavi

    ¿las familias monoparentales tienen el mismo derecho a deducción que las numerosas?

  • Maria Isabel

    Tengo un coche el cual esta a nombre de mi hijo discapacitado
    las letras de pago están a nombre de su padre que las paga ,tenemos una situación subvenida muy grave ya que hemos perdido nuestra empresa y en casa no da para pagar lo que queda del coche , me lo puede quitar la financiera ?¿

  • Juan Carlos

    En la compra de una moto también estoy exento de pagar el impuesto de matriculación por tener una incapacidad permanente absoluta?

    • Sí, pero lo más rentable suele ser dejar esos descuentos para aplicarlos en la compra de coche nuevo, que es donde más ahorro habría en principio…

      Ten en cuenta que sólo puedes comprar un vehículo aplicando esos descuentos una vez cada 4 años.

      Salu2

  • patri

    hola en septiembre del 2008 adquirí un vehiculo mixto para trabajar en mi negocio por lo que me acogí a la exencion de pago del impuesto de matriculacion por ser autonoma, en enero de 2009 el negocio se vino abajo y no tuve mas remedio que darme de baja en hacienda y la s. social, en julio de 2012 recibo una carta de hacienda reclamando la totalidad del citado impuesto a la que contesté explicando lo sucedido, ala fecha de hoy 24-11-2012 no he vuelto a tener ningun comunicado y mis preguntas son.
    se debe de pagar la totalidad del impuesto a la fecha de hoy o se debería tener en cuenta los años transcurridos y la infravaloración del vehiculo?
    existe algún plazo de tiempo para que hacienda pueda reclamar éste impuesto?
    qué podria pasarme si en estos momentos no puedo hacer frente a ese pago?
    podría vender el vehículo? y si lo vendo se reclamaría dicho impuesto al comprador?
    Agradezco de antemano su ayuda y espero poder aclarar mis dudas. GRACIAS

    • Hola.

      Al no haber trasncurrido 4 años, no ha quedado exento y por tanto habría que liquidar el impuesto no pagado en su día.

      Mientras no se pague, no se podrá transferir el vehículo a otra persona.

      Hacienda dispone de 4 años para reclamártelo. Pero si ya te ha notificado si reclamación, el plazo ya no prescribe en ese tiempo.

      Ese impuesto te lo reclamarían siempre a ti, no al comprador.

      Salu2

  • david

    Hola:
    Quería consultar… si compro un vehículo con 1 año con exención por minusvalía… Quién tiene que pagar el correspondiente penalización??? Es decir, si compro un coche antes de que cumpla los 4 años y claro, se tiene que devolver a hacienda lo deducido… ¿lo pedirán al realizar el cambio de nombre o solo se lo harán pagar al vendedor?No quiero sustos de última hora.

    • Hola.

      Hasta que no transcurran 4 años desde la matriculación de ese coche, no estaría exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación.

      Así que si lo vende antes de ese plazo, tendrá que liquidar el Impuesto de matriculación correspondiente en Hacienda. Mientras no lo haga, ese vehículo no se podrá transferir a tu nombre, así que cuidado con este tema… No se lo pagues mientras no haya liquidado ese impuesto.

      Podrás comprobarlo solicitando el Historial del coche en Tráfico viendo que ya no figura esa exención.

      Salu2

  • david

    muchas gracias por tu respuesta. ¿¿¿Solo está obligado a devolver el Impuesto de matriculación o si se le descontó el IVA también tendrá que devolverlo para poder cambiarlo de nombre???

    • Tanto para la exención del impuesto de matriculación como para la aplicación del Iva reducido por misnuvalía, se exige que el vehículo no se transfiera en 4 años.

      En caso de transferirlo antes, habría que liquidar ambas cosas.

      Le corresponde liquidarlo al vendedor, que fue quien se lo ahorro en su día. No le pagues el coche hasta que eso no esté liquidado.

      Salu2

  • montse

    Tengo un vehiculo desde hace tres años a nombre de un minisvalido con iva reducido, este ha fallecido .
    Para cambiar el titular ¿me pueden pedir el resto del iva?

    • No. La transmisión en este caso no conlleva devolución de impuestos ahorrados en su día.

      Aunque sí que tendrás que liquidarlos en el caso de que vendas ese vehículo antes de que transcurran 4 años desde que se matriculó a una tercera persona.

      Salu2

  • Josu

    Hola,
    ahora mismo estoy residiendo en USA, en verano regresamos a España y tenemos pensado traernos los cohes que compramos. Tengo entendido que dichos coches estan exentos del impuesto de matriculacio. Es eso cierto? Donde puedo verificar dicha informacion?

    Saludos

  • Carlos

    Hoa, que tal. Mi madre tiene una minusvalia reconocida de un 37%. Hace 2 años compramos un coche a su nombre, que no pago impuesto de matriculación porque emitía menos de 120, y los q emiten menos de esa cantidad no lo pagan. Si ahora comprásemos otro que sí que paga impuesto de matriculación y lo hiciésemos a su nombre, pagaríamos ese impuesto? O tendríamos q esperar otros 2 años hasta llegar a 4 para obtener ese descuento? Muchas gracias.

    • Buenos días

      Como en el anterior coche no solicitasteis la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, la podéis solicitar para este nuevo vehículo directamente sin tener que esperar que transcurran 4 años ni nada.

      Salu2

  • Esther

    Buenos días:

    Hace dos años compré un monovolumen y lo matriculé con una deducción del 50% por familia numerosa. El coche lo uso así mismo para mi actividad profesional (autónomo) y en el IVA de ese mismo año deduje un 50 % del iva del coche como gasto, ya que es el único coche que poseo y que utilizo para trabajar, considerando 50% de uso particular y 50% trabajo. Desde hacienda me piden devolver el iva deducido así como los gastos asociados al coche (gasolina, etc). Al ser el único coche disponible para mi actividad profesional, es posible renunciar al 50 % del impuesto de matriculación para que me dejen aplicar el resto? Gracias

    • Buenos días.

      Tendría que ser compra o bien como familia numerosa o sino para tu actividad, pero no ambas cosas.

      Tendrás que acudir a tu Delegación de Hacienda para que te comenten qué opciones tienes..

      Salu2

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