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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • Jose

    tengo una empresa de motos de alquiler en menorca
    y las motos las alquilo solo por dias
    siempre e pagado las matriculaciones
    para no pagarlo como ay que proceder
    ya que en trafico no saben nada o no lo quieren decir
    Muchas Gracias

    • Debes solicitar la exención del impuesto de matriculación en Hacienda y presentarla una vez que te la entreguen junto con el resto de la documentación general para matricular en Tráfico.

      Infórmate en tu Delegación de Hacienda correspondiente.

      Salu2

  • Jose

    Nuchas gracias por la rapida respuesta
    ire a hacienda
    un Abrazo compañero

  • jordi

    hola, si una empresa compra una autocaravana nueva en Alemania para después alquilarla debe pagar impuesto?
    Un saludo

    • Hola

      Si la actividad de la empresa es el alquiler de vehículos, podría solicitar exención del impuesto de matriculación.

      Acude a Hacienda para que te informen antes de adquirir el vehículo.

      Salu2

  • EMILIO

    QUIERO VENDER UN COCHE QUE EN SU COMPRA SE BENEFICIO DE LA DEDUCCION DEL IMPUESTO DE MATRICULACION.
    QUISIERA SABER SI LO PUEDO VENDER, LO COMPRE EN JUNIO 2012.
    Y SI LO VENDERIA SI TENGO QUE ABONAR DE LO QUE ME BENEFICIE O TAN SOLO LAM PARTE PROPORCIONAL
    GRACIAS

    • Debes esperar a que transcurran 4 años desde la fecha en que se matriculó. Aún no los ha cumplido..

      Te tocaría liquidar todo lo ahorrado. Pero puedes confirmarlo si quieres con el telf que te facilitamos antes de tomar una decisión:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Jose

    Buenas al ser empresa de alquiler a parte de la exención de la matriculación no ay una reducción del iva
    o ay alguna ayuda en los ayuntamientos
    Gracias

    • Buenas

      No. Lo que hacen alguna de las empresas de este tipo es matricular sus vehículos en municipios donde se abona muy poco impuesto de circulación censándolos allí..

      Salu2

  • Jose

    o sea que solo te ahoras 26,40€ al matricular un ciclomotor
    y encima no lo puedes vender antes de 4 años verdad
    tendria que aver alguna ayuda mas eso no ayuda mucho
    Gracias por contestar tan rapido

    • En tu caso es ahorro no es mucho o nada (ya que si emiten menos de 119gr/km de CO2 directamente no pagan impuesto de matriculación.

      Si compras los ciclomotores con exención por alquiler no los puedes vender en 2 años (o si lo haces tendrías que liquidar el Impuesto ahorrado)

      Salu2

  • Hortensia

    Hola tengo una minusvalía del 65 por ciento y he comprado una ampuesto no lo han tocaravana y he tenido que pagar más de 3000€ de matriculación a Hacienda y se por otras personas que este impuesto no lo han pagado, podría solicitar la devolución del importe pagado.

    • Hola

      No, no se podría solicitar ya la devolución, ya que no se aplica con carácter retroactivo.

      Tendrías que haber solicitado la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía antes siempre de la matriculación del vehículo.

      (sólo se aplica a la compra de vehículos nuevos en España, o de segunda mano pero de importación. No aplica si habéis comprado un vehículo de ocasión o segunda mano en España)

      Salu2

  • Mary

    Hola. Si te acojes al descuento de matriculación por minusvalía tienes que esperar 4 años antes de poder vender, pero si vendes y devuelves el dinero a Hacienda ¿puedes volver a veneficiarte de dicho descuento en otro vehículo?

    • Hola

      Sí, si liquidas los impuestos que en su día te ahorraste por haber vendido el vehículo antes de los 4 años, quedaría todo saldado y podrías volver a comprar otro vehículo volviendo a solicitar todos esos beneficios fiscales por minusvalía de nuevo.

      Salu2

  • DIEGO

    Hola soy empresario de la agricultura.
    He comprado un vehículo el año pasado 2015 y me beneficie de no pagar el impuesto de matriculación.Necesito venderlo.
    Tendría que devolver la totalidad de lo deducido o la parte proporcional.?Podría volver a beneficiarme de dicho descuento en la compra de un nuevo vehículo?

    • Hola.

      Tendrías que liquidar la totalidad del impuesto en Hacienda antes de la venta para que se pueda transferir.

      Una vez liquidado, podrás volver a adquirir un nuevo vehículo aplicando de nuevo los mismos descuentos.

      Saludos!

  • Santiago

    Hola e vendido una Furgoneta siniestrada del año 2015 facturas a empresa y el comprador que es compraventa me a dicho que no se puede transferir porque tengo una sanción del 2015 y yo creo que es lo del impuesto de matriculación.Tengo que pagarlo a ser siniestro

    • Buenas tardes

      Tendrías que informarte en Tráfico a ver qué es exactamente lo que impide transferir. Puede que sea algún impuesto de circulación pendiente.

      Puedes averiguarlo solicitando el Informe de ese vehículo. Te costará 8€ aprox de tasas. Pide cita previa antes.

      Salu2

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