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	<title>Comentarios en: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución</title>
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	<description>Preguntas Frecuentes es una web encargada de proporcionar información y respuesta a las preguntas frecuentes sobre compra/venta de coches, vivienda, hipotecas y préstamos, seguros, garantías, trabajo y desempleo, dinero</description>
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		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-57271</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2011 08:41:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-57271</guid>
		<description>Tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente para reclamar y que te aclaren todo en tu caso concreto. Lleva la documentación del vehículo y la solicitud de exención que presentaste en su día, y que te confirmen cuál es la situación actual de tu vehículo respecto a tener que abonar o no el Impuesto de Circulación.

Conviene que lo aclares antes de fin de este año para que a fecha 1 de Enero de 2012 no se genere de nuevo el impuesto.

Por otro lado, todo la normativa tiene que estar recogida en las Ordenanzas Municipales de ese municipio. Seguramente esté publicadas en internet. Búscalas para ver qué pone al respecto antes de ir a reclamar, y si hace falta te lo imprimes y vas con ello.  Bucas la parte correspondiente al Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que es como lo llaman exactamente.

Esperamos que te sirva de orientación al menos y ya nos contarás.

Salu2! y que pase Muy Felices Fiestas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendrías que acudir al Ayuntamiento correspondiente para reclamar y que te aclaren todo en tu caso concreto. Lleva la documentación del vehículo y la solicitud de exención que presentaste en su día, y que te confirmen cuál es la situación actual de tu vehículo respecto a tener que abonar o no el Impuesto de Circulación.</p>
<p>Conviene que lo aclares antes de fin de este año para que a fecha 1 de Enero de 2012 no se genere de nuevo el impuesto.</p>
<p>Por otro lado, todo la normativa tiene que estar recogida en las Ordenanzas Municipales de ese municipio. Seguramente esté publicadas en internet. Búscalas para ver qué pone al respecto antes de ir a reclamar, y si hace falta te lo imprimes y vas con ello.  Bucas la parte correspondiente al Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que es como lo llaman exactamente.</p>
<p>Esperamos que te sirva de orientación al menos y ya nos contarás.</p>
<p>Salu2! y que pase Muy Felices Fiestas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: kike</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-57135</link>
		<dc:creator>kike</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 11:59:25 +0000</pubDate>
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		<description>tengo un furgon vivienda con 32 años y hace tres solicite la exencion de el impuesto de circulacuion por tener mas de 25 años y a los dos años no me lo enviaron porque lo solicite en Enero pues estaba solicitado en el 2008 y me no me lo enviaron en el 2010 osea que estaba exento pero cual fue mi sorpresa que este año me lo han enviado y lo he tenido que abonar que puedo hacer.
aparte de que nunca me han quitado el 30por ciento por ser un vehiculo vivienda que lo deducen por ley ruego que me indiquen que debo hacer para evitar todo esto</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo un furgon vivienda con 32 años y hace tres solicite la exencion de el impuesto de circulacuion por tener mas de 25 años y a los dos años no me lo enviaron porque lo solicite en Enero pues estaba solicitado en el 2008 y me no me lo enviaron en el 2010 osea que estaba exento pero cual fue mi sorpresa que este año me lo han enviado y lo he tenido que abonar que puedo hacer.<br />
aparte de que nunca me han quitado el 30por ciento por ser un vehiculo vivienda que lo deducen por ley ruego que me indiquen que debo hacer para evitar todo esto</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mejores depositos bancarios</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-53136</link>
		<dc:creator>Mejores depositos bancarios</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 17:20:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-53136</guid>
		<description>Lease el siguiente artículo:

- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/

Salu2.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lease el siguiente artículo:</p>
<p>- <a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/">http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/</a></p>
<p>Salu2.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Bety</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-53131</link>
		<dc:creator>Bety</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 16:47:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-53131</guid>
		<description>Hola, me gustaría saber si con minusvalía del 33% se está exento de pagar impuesto de matriculación. 
Gracias
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me gustaría saber si con minusvalía del 33% se está exento de pagar impuesto de matriculación.<br />
Gracias<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-45784</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 11:38:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-45784</guid>
		<description>Tendrías que consultar en Hacienda durante cuanto tiempo tiene que estar matriculado como Servicio a que se destina: Taxi, para quedar exento del Impuesto de matriculación.

En el caso de los que se matriculan para Alquiler son 2 años, en el caso de Minusvalía son 4 años.. pero en el caso de Taxi lo desconocemos..

Te lo deberían poder confirmar si llamas a:

AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345


Una vez que te confirmen el plazo, si ya lo hubieras superado, podrías venderlo sin tener que devolver el beneficio fiscal del impuesto que te aplicaron en su día.

Si no hubiera pasado el plazo, te tocaría devolver la totalidad del impuesto pero aplicándole un coeficiente de reducción en función de la antigüedad del coche. Te lo tendrían que calcular en Hacienda para que sepas el importe exacto a liquidar.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tendrías que consultar en Hacienda durante cuanto tiempo tiene que estar matriculado como Servicio a que se destina: Taxi, para quedar exento del Impuesto de matriculación.</p>
<p>En el caso de los que se matriculan para Alquiler son 2 años, en el caso de Minusvalía son 4 años.. pero en el caso de Taxi lo desconocemos..</p>
<p>Te lo deberían poder confirmar si llamas a:</p>
<p>AEAT &#8211; Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>Una vez que te confirmen el plazo, si ya lo hubieras superado, podrías venderlo sin tener que devolver el beneficio fiscal del impuesto que te aplicaron en su día.</p>
<p>Si no hubiera pasado el plazo, te tocaría devolver la totalidad del impuesto pero aplicándole un coeficiente de reducción en función de la antigüedad del coche. Te lo tendrían que calcular en Hacienda para que sepas el importe exacto a liquidar.</p>
<p>Salu2!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: jose antonio</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-45781</link>
		<dc:creator>jose antonio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 11:28:34 +0000</pubDate>
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		<description>quiero vender un taxi matriculado en febrero del 2008,tedre que paga el impuesto de matriculacion que no page en su dia por estar exento? y que porcentaje hay que pagar?.gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiero vender un taxi matriculado en febrero del 2008,tedre que paga el impuesto de matriculacion que no page en su dia por estar exento? y que porcentaje hay que pagar?.gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-44435</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Aug 2011 16:51:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-44435</guid>
		<description>No te lo podemos confirmar.

Tendrías que consultarlo directamente en Tráfico llamando por telf a tu Jefatura provincial a ver qué te comentan.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No te lo podemos confirmar.</p>
<p>Tendrías que consultarlo directamente en Tráfico llamando por telf a tu Jefatura provincial a ver qué te comentan.</p>
<p>Salu2!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Rafael</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-44428</link>
		<dc:creator>Rafael</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Aug 2011 16:20:26 +0000</pubDate>
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		<description>Hay algun ciclomotor exento de matricula por la antiguedad? Dado que hace años no se matriculaban y solo se extendia la factura de compra. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay algun ciclomotor exento de matricula por la antiguedad? Dado que hace años no se matriculaban y solo se extendia la factura de compra. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-43242</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2011 10:45:23 +0000</pubDate>
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		<description>En la Ley de Impuestos Especiales que regula este tema se especifica que se podrá aplicar la exención por minusvalía a los &quot;Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.&quot;

No especifica que sólo pueda aplicarse a turismos y no a autocaravanas, así que si no te has beneficiado en los últimos 4 años de estos beneficios fiscales por minusvalía, podrías aplicarlos ahora.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la Ley de Impuestos Especiales que regula este tema se especifica que se podrá aplicar la exención por minusvalía a los &#8220;Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.&#8221;</p>
<p>No especifica que sólo pueda aplicarse a turismos y no a autocaravanas, así que si no te has beneficiado en los últimos 4 años de estos beneficios fiscales por minusvalía, podrías aplicarlos ahora.</p>
<p>Salu2</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: LAURA</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-43239</link>
		<dc:creator>LAURA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2011 10:20:23 +0000</pubDate>
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		<description>se podria utilizar la exencion por minusvalia en el caso de la matriculación de una autocaravana.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>se podria utilizar la exencion por minusvalia en el caso de la matriculación de una autocaravana.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-43151</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2011 12:01:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-43151</guid>
		<description>Vas a matricular tu misma el vehículo?

Tendrías que pagar el Impuesto de matriculación de forma telemática a través de internet.

En cualquier caso, por si lo quieres confirmar, te facilitamos el telf de AEAT:

AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vas a matricular tu misma el vehículo?</p>
<p>Tendrías que pagar el Impuesto de matriculación de forma telemática a través de internet.</p>
<p>En cualquier caso, por si lo quieres confirmar, te facilitamos el telf de AEAT:</p>
<p>AEAT &#8211; Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ruth</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-43110</link>
		<dc:creator>Ruth</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 17:42:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-43110</guid>
		<description>¿Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Tengo que pagar en hacienda el impuesto de matriculacion de familia numerosa en hacienda y necesito saber que papeles me van a pedir yo no soy la titular</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-40352</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2011 12:26:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-40352</guid>
		<description>Se supone que el beneficio fiscal por ser familia numerosa es una ayuda para la compra de un vehículo que sirva para el transporte de esa familia.

Por ese motivo entendemos se exluye por ejemplo a las motocicletas.

Tampoco creemos que puedas solicitarlo para la compra de una avioneta o yate, ya que seguramente no consideren a éstos dentro de la definición que Hacienda hace de &quot;vehículo automóvil&quot;.

En cualquier caso, siempre puedes escribir al Ministerio de Industria para que te aclare este punto a través del siguiente enlace:

http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx

Están obligados en principio a contestarte, así que ya nos dirás a ver qué te comentan.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se supone que el beneficio fiscal por ser familia numerosa es una ayuda para la compra de un vehículo que sirva para el transporte de esa familia.</p>
<p>Por ese motivo entendemos se exluye por ejemplo a las motocicletas.</p>
<p>Tampoco creemos que puedas solicitarlo para la compra de una avioneta o yate, ya que seguramente no consideren a éstos dentro de la definición que Hacienda hace de &#8220;vehículo automóvil&#8221;.</p>
<p>En cualquier caso, siempre puedes escribir al Ministerio de Industria para que te aclare este punto a través del siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx">http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/Atencionalaciudadania.aspx</a></p>
<p>Están obligados en principio a contestarte, así que ya nos dirás a ver qué te comentan.</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sergio fernandez</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-40231</link>
		<dc:creator>sergio fernandez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 15:45:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-40231</guid>
		<description>Siendo Familia numerosa, porque no puedo beneficiarme de la reduccion del impuesto de matriculacion de una motocicleta, (sólo pueden ir 2 personas) y si puedo beneficiarme si compro una avioneta o yate con numero de plazas = 5 personas, no tiene sentido, creo que el espiritu de la Ley se ve contradecido y que alguien debiera ir a los tribunales para aclarar el sin sentido.
o pasa lo mismo si compro un coche utilitario de 4 plazas, El legislador pretende beneficiar a las familias numerosas con la reduccion y la AEAT, hace una interpretacion restrictiva y se inventa el numero de usuarios. Si el coche es de 5 plazas y solo lo usa uno si se puede, reducir, es un contrasentido</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siendo Familia numerosa, porque no puedo beneficiarme de la reduccion del impuesto de matriculacion de una motocicleta, (sólo pueden ir 2 personas) y si puedo beneficiarme si compro una avioneta o yate con numero de plazas = 5 personas, no tiene sentido, creo que el espiritu de la Ley se ve contradecido y que alguien debiera ir a los tribunales para aclarar el sin sentido.<br />
o pasa lo mismo si compro un coche utilitario de 4 plazas, El legislador pretende beneficiar a las familias numerosas con la reduccion y la AEAT, hace una interpretacion restrictiva y se inventa el numero de usuarios. Si el coche es de 5 plazas y solo lo usa uno si se puede, reducir, es un contrasentido</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-39796</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 21:32:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-39796</guid>
		<description>No. El plazo para que un vehículo matriculado como ALQUILER quede exento de liquidar el Impuesto de matriculación es de 2 años desde la fecha en que se matriculó, así que ya se habría cumplido ese plazo.

Si lo vendes ahora no tendrías que liquidar nada de ese impuesto.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No. El plazo para que un vehículo matriculado como ALQUILER quede exento de liquidar el Impuesto de matriculación es de 2 años desde la fecha en que se matriculó, así que ya se habría cumplido ese plazo.</p>
<p>Si lo vendes ahora no tendrías que liquidar nada de ese impuesto.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-39795</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2011 21:30:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-39795</guid>
		<description>Hola Jose

Según respuesta textual de la Agencia Tributaria:

# LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA MATRICULACION DEFINITIVA, NO PUDIENDO,EN NINGUN CASO, PROCEDERSE A MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EL VEHICULO EN TANTO EN
 CUANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL. -&gt; (es decir, aunque ya tuvieras la condición de minusvalía, esta debe ser reconocida al solicitar la exención del Impuesto, siempre antes de la matriculación del vehículo)

# EN NINGUN CASO PODRA INVOCARSE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ART. 66.1.D) DE LA LEY EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA MATRICULACION DEFINITIVA DEL VEHICULO, POR
 LO CUAL EL INGRESO REALIZADO NO PUEDE CALIFICARSE DE INDEBIDO.
 *NORMATIVA: LEY 38/92 CRITERIO DE 10 DE ABRIL DE 1997. 

En cualquier caso, por si quieres realizar un último intento de confirmación te facilitamos el telf de información de la AEAT:

# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

La única posibilidad que te quedaría sería realizar una RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Jose</p>
<p>Según respuesta textual de la Agencia Tributaria:</p>
<p># LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA MATRICULACION DEFINITIVA, NO PUDIENDO,EN NINGUN CASO, PROCEDERSE A MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EL VEHICULO EN TANTO EN<br />
 CUANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL. -> (es decir, aunque ya tuvieras la condición de minusvalía, esta debe ser reconocida al solicitar la exención del Impuesto, siempre antes de la matriculación del vehículo)</p>
<p># EN NINGUN CASO PODRA INVOCARSE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ART. 66.1.D) DE LA LEY EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA MATRICULACION DEFINITIVA DEL VEHICULO, POR<br />
 LO CUAL EL INGRESO REALIZADO NO PUEDE CALIFICARSE DE INDEBIDO.<br />
 *NORMATIVA: LEY 38/92 CRITERIO DE 10 DE ABRIL DE 1997. </p>
<p>En cualquier caso, por si quieres realizar un último intento de confirmación te facilitamos el telf de información de la AEAT:</p>
<p># Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>La única posibilidad que te quedaría sería realizar una RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MIQUEL ROMA</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-2/#comment-39388</link>
		<dc:creator>MIQUEL ROMA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jun 2011 11:16:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-39388</guid>
		<description>En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como &quot;alquiler sin conductor&quot; (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como &#8220;alquiler sin conductor&#8221; (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-38983</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2011 13:26:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-38983</guid>
		<description>Hola

Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente:

-Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación

Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación. 

Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención.

Gracias de antemano por aclararme la duda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente:</p>
<p>-Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación</p>
<p>Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación. </p>
<p>Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención.</p>
<p>Gracias de antemano por aclararme la duda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-38199</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2011 09:31:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-38199</guid>
		<description>Hola Antonio.

Ahora sí que se trataría de una transferencia intervivos por lo que al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación, al venderlo tendrías que liquidar los impuestos que no se abonaron en su día por la minusvalía en la parte proporcional que corresponda por la antigUedad del coche.

Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen la cantidad a liquidar y ver si te comensa venderlo ahora o esperar un poco.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Antonio.</p>
<p>Ahora sí que se trataría de una transferencia intervivos por lo que al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación, al venderlo tendrías que liquidar los impuestos que no se abonaron en su día por la minusvalía en la parte proporcional que corresponda por la antigUedad del coche.</p>
<p>Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen la cantidad a liquidar y ver si te comensa venderlo ahora o esperar un poco.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-38167</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 May 2011 18:43:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-38167</guid>
		<description>Hola.
Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre.
El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta. 
Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre &quot;se ahorró&quot; en su día ?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre.<br />
El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta.<br />
Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre &#8220;se ahorró&#8221; en su día ?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-35963</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2011 19:52:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-35963</guid>
		<description>Hola Mario.

Para este año 2011 ya no puedes hacer nada. Tendrás que abonarlo.

Lo único que puedes hacer es solicitar en tu ayuntamiento correspondiente la exención para que a partir del próximo año ya no te lo cobren.

Es cierto que se empieza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.

Esta exención no se aplica con carácter retroactivo.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Mario.</p>
<p>Para este año 2011 ya no puedes hacer nada. Tendrás que abonarlo.</p>
<p>Lo único que puedes hacer es solicitar en tu ayuntamiento correspondiente la exención para que a partir del próximo año ya no te lo cobren.</p>
<p>Es cierto que se empieza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.</p>
<p>Esta exención no se aplica con carácter retroactivo.</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mario</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-35950</link>
		<dc:creator>mario</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Apr 2011 17:43:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-35950</guid>
		<description>Hola!:
Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. ¿Puedo reclamar la exención para este plazo (2011-12) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?.

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola!:<br />
Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. ¿Puedo reclamar la exención para este plazo (2011-12) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?.</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-34946</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 15:34:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-34946</guid>
		<description>Hola Víctor

Si dudas en los trámites y casillas e impresos a rellenar te merece la pena acercarte una mañana a Hacienda a gestionarlos llamando previamente a la Delegación de Agencia Tributaria para que te informen de la documentación que debes aportar el día que vayas.

En el caso de que al tramitarlo por internet te equivoques en algún punto, rectificarlo puede ser un buen dolor de cabeza..

Según nuestros datos:

TAXI SIN TAXÍMETRO. Este tipo de vehículos llevan asociada la exención del Modelo 05, tipo ER1. Debe aplicársele el servicio A02 (Público - alquiler con conductor (autoturismo). Debe indicarse una caducidad de ITV de 1 año.

TAXI CON TAXÍMETRO: Exención Modelo 05, tipo ER1. Servicio A04 (Público – taxi). Caducidad ITV: 1 año.

De todas formas te facilitamos el telf de consultas de la AEAT para que te asegures de todo bien.

AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345


La otra opción es consultar cuánto te cobrarían en una gestoría por tramitartelo. Quizás te merezca la pena también.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Víctor</p>
<p>Si dudas en los trámites y casillas e impresos a rellenar te merece la pena acercarte una mañana a Hacienda a gestionarlos llamando previamente a la Delegación de Agencia Tributaria para que te informen de la documentación que debes aportar el día que vayas.</p>
<p>En el caso de que al tramitarlo por internet te equivoques en algún punto, rectificarlo puede ser un buen dolor de cabeza..</p>
<p>Según nuestros datos:</p>
<p>TAXI SIN TAXÍMETRO. Este tipo de vehículos llevan asociada la exención del Modelo 05, tipo ER1. Debe aplicársele el servicio A02 (Público &#8211; alquiler con conductor (autoturismo). Debe indicarse una caducidad de ITV de 1 año.</p>
<p>TAXI CON TAXÍMETRO: Exención Modelo 05, tipo ER1. Servicio A04 (Público – taxi). Caducidad ITV: 1 año.</p>
<p>De todas formas te facilitamos el telf de consultas de la AEAT para que te asegures de todo bien.</p>
<p>AEAT &#8211; Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>La otra opción es consultar cuánto te cobrarían en una gestoría por tramitartelo. Quizás te merezca la pena también.</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Victor</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-34936</link>
		<dc:creator>Victor</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 13:56:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-34936</guid>
		<description>Hola:

Voy a renovar el vehículo que tengo como taxi en Madrid,y tengo entendido que puedo solicitar telemáticamente la exención del impuesto de matriculación.Mis consultas son: disponiendo de certificado digital (el dnie) ¿Que documento debo presentar para solicitar dicha exención (creo que es el 06,pero no estoy seguro)? ¿Que documentación,aparte del formulario,tendría que presentar? Por último, haciendo este trámite por la sede electrónica con cert. digital ¿Obtendría el documento de exención en el acto,como sucede con otros documentos que he presentado en la AEAT, o tendría que esperar un tiempo?
Realizo estas consultas porque la Delegación de Hacienda que me corresponde la tengo a 30 kms. de casa, quisiera evitarme en lo posible desplazamientos innecesarios.

Muchas gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:</p>
<p>Voy a renovar el vehículo que tengo como taxi en Madrid,y tengo entendido que puedo solicitar telemáticamente la exención del impuesto de matriculación.Mis consultas son: disponiendo de certificado digital (el dnie) ¿Que documento debo presentar para solicitar dicha exención (creo que es el 06,pero no estoy seguro)? ¿Que documentación,aparte del formulario,tendría que presentar? Por último, haciendo este trámite por la sede electrónica con cert. digital ¿Obtendría el documento de exención en el acto,como sucede con otros documentos que he presentado en la AEAT, o tendría que esperar un tiempo?<br />
Realizo estas consultas porque la Delegación de Hacienda que me corresponde la tengo a 30 kms. de casa, quisiera evitarme en lo posible desplazamientos innecesarios.</p>
<p>Muchas gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-33678</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Mar 2011 18:56:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-33678</guid>
		<description>Buenas tardes Iván.

Los coches que matricules como Rent a Car solicintando la exención del Impuesto de matriculación, tendrán que estar dos años a tu nombre.

En caso de transferirlos antes de ese tiempo te tocará liquidar ese Impuesto (una parte proporcional dependiendo del tiempo transcurrido).

Si los vendes pasados esos 2 años, habrán quedado exentos totalmente y no tendrías que liquidar nada referente a ese Impuesto.

Aparte de todo esto, las marcas te impondrán una restricción de tener que tenerlos a tu nombre durante como mínimo 6 meses para poder beneficiarte de los descuentos como empresa de Rent a Car que te apliquen.

Esperamos haberte aclarado algunos puntos al menos, y si aún te quedaran más consultas no dudes en decírnoslo.

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Iván.</p>
<p>Los coches que matricules como Rent a Car solicintando la exención del Impuesto de matriculación, tendrán que estar dos años a tu nombre.</p>
<p>En caso de transferirlos antes de ese tiempo te tocará liquidar ese Impuesto (una parte proporcional dependiendo del tiempo transcurrido).</p>
<p>Si los vendes pasados esos 2 años, habrán quedado exentos totalmente y no tendrías que liquidar nada referente a ese Impuesto.</p>
<p>Aparte de todo esto, las marcas te impondrán una restricción de tener que tenerlos a tu nombre durante como mínimo 6 meses para poder beneficiarte de los descuentos como empresa de Rent a Car que te apliquen.</p>
<p>Esperamos haberte aclarado algunos puntos al menos, y si aún te quedaran más consultas no dudes en decírnoslo.</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: IVAN</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-33677</link>
		<dc:creator>IVAN</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Mar 2011 18:29:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-33677</guid>
		<description>buenas tardes, voy a montar una empresa de compra-venta de coches y tambien me voy a dar de alta en el epigrafe de alquiler de vehiculos, para asi comprar coches nuevos a mejor precio. mi pregunta es la siguiente, &quot;los coches que saque como empresa de alquiler con exencion de impuesto de matriculacion, cuanto tiempo tengo que tenerlos a mi nombre para poder venderlos??&quot; y segunda cuestion, tengo que pagar luego ese impuesto que me he deducido??, es necesario tener contratos de alquiler de esos coches, o puedo venderlos sin alquilarlos. conozco empresas que sacan coches a nombre de alquiler para venderlos como km0 pero desconozco como lo hacen</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buenas tardes, voy a montar una empresa de compra-venta de coches y tambien me voy a dar de alta en el epigrafe de alquiler de vehiculos, para asi comprar coches nuevos a mejor precio. mi pregunta es la siguiente, &#8220;los coches que saque como empresa de alquiler con exencion de impuesto de matriculacion, cuanto tiempo tengo que tenerlos a mi nombre para poder venderlos??&#8221; y segunda cuestion, tengo que pagar luego ese impuesto que me he deducido??, es necesario tener contratos de alquiler de esos coches, o puedo venderlos sin alquilarlos. conozco empresas que sacan coches a nombre de alquiler para venderlos como km0 pero desconozco como lo hacen</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-31962</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Mar 2011 11:47:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-31962</guid>
		<description>Hola Miguel.

Para quedar exento de tener que pagar el Impuesto de Matriculación tendrías que cumplir las siguientes condiciones:
&lt;blockquote&gt;
# Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. &lt;..&gt; Cumplimiento de los siguientes requisitos:

   1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
   
   2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

   3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
   
   4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto&lt;..&gt;. (plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español)
   
   5. Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
&lt;/blockquote&gt;

Habría que presentar el modelo 05 en Hacienda, pero por si acaso quieres confirmarlo, te facilitamos su telf de información:

AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

Esperamos que te sea de ayuda.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Miguel.</p>
<p>Para quedar exento de tener que pagar el Impuesto de Matriculación tendrías que cumplir las siguientes condiciones:</p>
<blockquote><p>
# Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. < ..> Cumplimiento de los siguientes requisitos:</p>
<p>   1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.</p>
<p>   2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.</p>
<p>   3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.</p>
<p>   4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto< ..>. (plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español)</p>
<p>   5. Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
</p></blockquote>
<p>Habría que presentar el modelo 05 en Hacienda, pero por si acaso quieres confirmarlo, te facilitamos su telf de información:</p>
<p>AEAT &#8211; Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>Esperamos que te sea de ayuda.</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MIGUEL</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-31729</link>
		<dc:creator>MIGUEL</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Mar 2011 09:15:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-31729</guid>
		<description>HOLA,

quiero matricular en españa un coche con matricula francés (uso privado) por traslado de residencia a españa, puedo ser exento de pagar dicho impuesto a la agencia tributaria ? que modelo impreso hay que rellenar ?
gracia</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA,</p>
<p>quiero matricular en españa un coche con matricula francés (uso privado) por traslado de residencia a españa, puedo ser exento de pagar dicho impuesto a la agencia tributaria ? que modelo impreso hay que rellenar ?<br />
gracia</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-31955</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Feb 2011 09:16:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-31955</guid>
		<description>Hola Eduardo.

Están exentos del pago del Impuesto de matriculación, entre otros &quot;Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.&quot;

Así que te podrías acoger a esta eexnción en el momento de matricularlos.

Para matriculación tendrás que abonar en Tráfico las tasas siguientes para cada vehículo:

- Expedición de permisos de circulación 91.80 €  (ver &lt;a href=&quot;http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/17/tasas-de-trafico-2011/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Tasas de Tráfico 2011&lt;/a&gt;

+ el Impuesto municipal de Circulación.

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Eduardo.</p>
<p>Están exentos del pago del Impuesto de matriculación, entre otros &#8220;Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.&#8221;</p>
<p>Así que te podrías acoger a esta eexnción en el momento de matricularlos.</p>
<p>Para matriculación tendrás que abonar en Tráfico las tasas siguientes para cada vehículo:</p>
<p>- Expedición de permisos de circulación 91.80 €  (ver <a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/17/tasas-de-trafico-2011/">Tasas de Tráfico 2011</a></p>
<p>+ el Impuesto municipal de Circulación.</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: eduardo ramos</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-28247</link>
		<dc:creator>eduardo ramos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2011 16:56:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-28247</guid>
		<description>hola mi consulta es quiero estoy montando una empresa de turismo activo e comprado 4 buggy de 500cc quisiera saber 
el precio de matriculacion en extremadura y si estan exentos por que van a funcionar de alquiler.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola mi consulta es quiero estoy montando una empresa de turismo activo e comprado 4 buggy de 500cc quisiera saber<br />
el precio de matriculacion en extremadura y si estan exentos por que van a funcionar de alquiler.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-28241</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2011 16:22:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-28241</guid>
		<description>Hola Daniel.

Teniendo Certificado de minusvalía superior al 33% estás &lt;a href=&quot;http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;exento por completo del pago del Impuesto de matriculación.&lt;/a&gt;

Si además tuvieras certificada la Movilidad Reducida te podrían aplicar el &lt;a href=&quot;IVA reducido al 4%&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;IVA reducido al 4%&lt;/a&gt;

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Daniel.</p>
<p>Teniendo Certificado de minusvalía superior al 33% estás <a href="http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/">exento por completo del pago del Impuesto de matriculación.</a></p>
<p>Si además tuvieras certificada la Movilidad Reducida te podrían aplicar el <a href="IVA reducido al 4%">IVA reducido al 4%</a></p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Daniel</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-28163</link>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Feb 2011 06:29:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-28163</guid>
		<description>Buenos dias. Me gustaria saber, en el caso de comprar una furgoneta vivienda nueva(es decir ya figura como tal de fabrica), y teniendo una minusvalia reconocida del 51%, tendria exencion total del impuesto de primera matriculacion, ó se me aplicaria unicamente la reduccion del 33%.
Gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias. Me gustaria saber, en el caso de comprar una furgoneta vivienda nueva(es decir ya figura como tal de fabrica), y teniendo una minusvalia reconocida del 51%, tendria exencion total del impuesto de primera matriculacion, ó se me aplicaria unicamente la reduccion del 33%.<br />
Gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-26734</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2011 20:53:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-26734</guid>
		<description>Según la Ley de Impuestos Especiales, estarán exentas del pago de dicho impuesto:

- Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

- Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.

Y por el contrario, estarán sujetas a dicho impuesto:

- La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

#Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

   1.Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
   2.Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.

------------

Para otro tipos de vehículos, aunque &lt;strong&gt;no viene indicado para el caso de las embarcaciones&lt;/strong&gt;, sí que se indica que:

- Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.


Así que te aconsejamos que antes de hacer el cambio, consultes con un asesor fiscal para que te lo confirme, o con la propia Agencia Tributaria:

AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según la Ley de Impuestos Especiales, estarán exentas del pago de dicho impuesto:</p>
<p>- Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.</p>
<p>- Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.</p>
<p>Y por el contrario, estarán sujetas a dicho impuesto:</p>
<p>- La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.</p>
<p>#Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:</p>
<p>   1.Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.<br />
   2.Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
<p>Para otro tipos de vehículos, aunque <strong>no viene indicado para el caso de las embarcaciones</strong>, sí que se indica que:</p>
<p>- Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.</p>
<p>Así que te aconsejamos que antes de hacer el cambio, consultes con un asesor fiscal para que te lo confirme, o con la propia Agencia Tributaria:</p>
<p>AEAT &#8211; Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>Salu2</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: SALVA</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-26692</link>
		<dc:creator>SALVA</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2011 15:00:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-26692</guid>
		<description>TENGO UNA EMBARCACION EN 4ª LISTA NO PAGUE EL IMPUESTO AL ENTRAR EN CANARIAS, PENSE QUE ESTABA EXENTO POR SER NUEVA EMPRESA, HASTA AHORA DESPUES DE 4 AÑOS NO VINIERON POR MI. QUIERO PASARLO A LISTA 6ª, ME PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE HACIENDA?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>TENGO UNA EMBARCACION EN 4ª LISTA NO PAGUE EL IMPUESTO AL ENTRAR EN CANARIAS, PENSE QUE ESTABA EXENTO POR SER NUEVA EMPRESA, HASTA AHORA DESPUES DE 4 AÑOS NO VINIERON POR MI. QUIERO PASARLO A LISTA 6ª, ME PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE HACIENDA?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-24975</link>
		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 19:26:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-24975</guid>
		<description>Buenas tardes Manuel.

De la matriculación del ciclomotor que te compres debe encargarse el concesionario que te lo venda.
Podrías hacerlo tú, pero cada vez están complicando más los trámites (el impuesto de matriculación ahora se presenta de forma telemática en casi todas las provincias) y no merece la pena.

Aunque sea un vehículo que no necesite carnet de conducir debe ser matriculado en Tráfico para poder circular con él. Otro tema es que no pague Impuesto de matriculación y el motivo.
Creemos que es el modelo 06 el que hay que presentar en tu caso, pero tendrías que confirmarlo con la Agencia Tributaria antes de nada. Te facilitamos su telf:

AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

En cualquier caso, es bastante jaleo y merece la pena pagar las tasas de matriculación que te cobre el concesionario y quitarte quebarderos de cabeza..

Salu2!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Manuel.</p>
<p>De la matriculación del ciclomotor que te compres debe encargarse el concesionario que te lo venda.<br />
Podrías hacerlo tú, pero cada vez están complicando más los trámites (el impuesto de matriculación ahora se presenta de forma telemática en casi todas las provincias) y no merece la pena.</p>
<p>Aunque sea un vehículo que no necesite carnet de conducir debe ser matriculado en Tráfico para poder circular con él. Otro tema es que no pague Impuesto de matriculación y el motivo.<br />
Creemos que es el modelo 06 el que hay que presentar en tu caso, pero tendrías que confirmarlo con la Agencia Tributaria antes de nada. Te facilitamos su telf:</p>
<p>AEAT – Agencia Tributaria<br />
# Información Tributaria: 901 33 55 33<br />
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345</p>
<p>En cualquier caso, es bastante jaleo y merece la pena pagar las tasas de matriculación que te cobre el concesionario y quitarte quebarderos de cabeza..</p>
<p>Salu2!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: manuel gracia</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/comment-page-1/#comment-24672</link>
		<dc:creator>manuel gracia</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 11:57:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.preguntasfrecuentes.net/?p=2096#comment-24672</guid>
		<description>me gustaria saber que modelo he de presentar para matricular un vehiculo exento de matricular ya que no necesita carnet de conducir y es llamado como ciclomotor. Gracias.
Saludos,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaria saber que modelo he de presentar para matricular un vehiculo exento de matricular ya que no necesita carnet de conducir y es llamado como ciclomotor. Gracias.<br />
Saludos,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
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