Existen varios tipos de despidos del trabajo, en función del cual, el trabajador tendrá derecho a una indemnización: extinción por voluntad del trabajador, despido colectivo, extinción del contrato por causas objetivas, despido disciplinario y despido improcedente. Conviene conocer de antemano las características de cada despido y la indemnización correspondiente, para así poder preservar y exigir sus derechos antes de firmar nada.
- Extinción por voluntad del trabajador
- Despido colectivo
- Extinción del contrato por causas objetivas
- Despido disciplinario
- Indemnizaciones en función del tipo de despido
1. Extinción por voluntad del trabajador
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
2. Despido colectivo
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
3. Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
- Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
En este caso el empresario deberá entregar comunicación escrita al trabajador expresando la causa poniendo a la vez a disposición del trabajador, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundara en la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
4. Despido disciplinario
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido será calificado:
- Procedente: El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
- Improcedente: Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
- Nulo: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
5. Indemnizaciones en función del tipo de despido
*D/A: Días de salario por año de servicio
*M/M: Máximo de mensualidades
| Indemnización por despido según el Estatudo de los trabajadores. | |||
| Causa de la indemnización | D/A* | MM* | |
| Despido improcedente | Disciplinario | 45 | 42 |
| Objetivas en contrato de fomento de la contratación | 45 | 42 | |
| Despido procedente | Disciplinario | No hay | No hay |
| Causas objetivas | 20 | 12 | |
| Cese voluntario justificado | Alteración jornada, horario, turnos | 20 | 9 |
| Traslado de centro que implique cambio de residencia | 20 | 12 | |
| Otras causas graves: impago salario… | 45 | 42 | |
| Expediente de regulación de empleo | 20 | 12 | |
| Cese personal alta dirección | Por desistimiento del empresario | 7 | 6 |
| Improcedente o nulo | 20 | 12 | |
| Muerte, incapacidad o jubilación del empresario | 1 | - | |
| Extinción del personalidad jurídica del empresario | 20 | 12 | |
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Fui despedido sin justa causa con 22 años de servicio a la compañia tengo derecho a la clausula 52 de la convención colectiva de Bavaria del 2001 a 2002 dice trajadores con 20 0 mas años de servicio y que tengan 50 años de edad a que tengo derecho.
¿Qué es la convención colectivo de Bavaria?
Salu2.