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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

14 de Enero de 2013: El gobierno sube el SMI para el 2013, índice de referencia de la carencia de rentas.

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2013 son 483,98 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar no supere el 75% del SMI.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2013 son 483,98 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Cuando el patrimonio del solicitante no genera rentas, el SEPE le imputará unas rentas supuestas equivalente al tipo de interés oficial en caso de capital mobiliario (entorno al 5%) o del 1,1% del valor catastral en el caso de bienes inmuebles.

¿Qué No se consideran rentas?

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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565 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • Carmen

    Somos una familia de 5 miembros, mis hijos tienen 19, 13 y 3 años. Es este momento solo trabaja mi marido, con un sueldo limpio al mes de 1.069 € (pagas extras incluidas). No tenemos ningún otro ingreso, ya que yo agoté mi desempleo, subsidio, e incluso el prepara.
    Puedo solicitar la Renta de inserción Social??
    Muchas gracias por su respuesta.

  • Francisco

    buenos dias : e recibido tu respuesta

    2 mayo 2013 at 14:39

    Son 970 dividido entre 2 485, que supera los 483,98 euros brutos mensuales.

    Salu2.

    y mi pregunta es si no hay que descontar las pagas extras
    pues mi esposa las cobra proporcionalmente cada mes,incluida en la nomina ,ese es el punto que no tengo claro, gracias por tu ayuda un salu2

  • Maria

    Buenos días,
    recibo una pensión de viudedad de 672 euros mensuales. Convivo con mi hijo de 23 años que no trabaja ni tiene ningún tipo de ingresos. Mi prestación por desempleo acaba próximamente y tengo más de 45 años. ¿Tendría derecho a cobrar el subsidio para mayores de 45 años? Es decir, para calcular el requisito de carencia de rentas, ¿se dividirían los ingresos que tengo (672 de la viudedad) entre los dos miembros de la unidad familiar que somos mi hijo y yo?

    Muchas gracias por su atención

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