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7 de Diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito en el que el trabajador debe de carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2009 es de 633 euros mensuales y el 75%, 474 euros.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Qué No se consideran rentas?

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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26 comentarios: Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • Oscar

    Hola, me gustaría saber si para el cálculo de los ingresos brutos mensuales, hay que tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    Gracias

    • En todos los subsidios, establece que se excluye la parte propocional de las pagas extras, incluído el PRODI:

      Extraído del BOE sobre el subsidio:

      siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias;

      Salu2.

  • inma

    Buenas:
    Trabajo en el regimen del mar. (R.Especial)
    Dentro de una bolsa de trabajo en la cual voy cubriendo las bajas de las trabajadoras que estan fijas. Mis contratos suelen ser por interinidad me pueden tener desde 5 dias a 70 dias depende sin ninguna obligacion por parte del empresario En un Ano suelo trabajar dos meses si dosmeses no dos meses si dos no y asi mas o menos sucesivamente los meses que estoy parada cobro el paro. Pero el tiempo que suelo agotar de paro lo vuelvo a recuperar ya que me suelen volver a llamar para trabajar . En La casa del mar donde arreglo los papeles del paro Me han comentado que he agotado un paro solo me queda un mes y aunque tengo mas no lo puedo coger porque debo de crear un nuevo derecho es decir para volverlo a coger la empresa me tiene que volver a contratar y despedir pero me han aconsejado que solicite el prodi la ayuda no ya que no tengo hijos. Afecta si me conceden el prodi al paro que tengo y que no puedo coger porque en ese caso me interesa mas no cobrar el prodi, Y esperar 2 meses sin cobrar nada a la espera de que la empresa me llame para trabajar vuelva trabajar dos mese y vuelvan a despedirme pudiendo asi cobrar mi paro, en la casa del mar no se aclaran y por eso le consulto aunque estoy tramitando el prodi me piden tb un certificado de empadronamiento de mi pareja. Yo convivo con mi pareja pero legalmente no tenemos ningun doc que acredite nada simplemente somos dos individuos que tenemos una casa y en las escrituras ponen nuestros nombres pagamos a media porq me piden un cert de empadronamiento.

    • ¿Tiene algo que pregunta sobre el requisitode carencia de renta?

      Por que en caso contrario, debe de hacer la consulta en el artículo que corresponda, e igualmente solicitamos brevedad y claridad.

      Salu2

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