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17 de diciembre de 2009

Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

En la compra de un vehículo nuevo existe una serie de ayudas por descuento por minusvalía como son la reducción del IVA al 4% y la exención del Impuesto de matriculación e Impuesto municipal de Circulación para personas con el certificado de minusvalía.

Sin embargo, ¿puede uno comprarse un vehículo aprovechando la minusvalía de un familiar para beneficiarse de estas ventajas fiscales? ¿Qué ocurriría si nos pararan y ven que el titular del coche no coincide con el conductor? ¿Y si se trata de un coche familiar y lo conduce el cónyuge que no tiene la minusvalía? ¿Podría utilizarlo una persona diferente al titular con minusvalía?

Respondemos a éstas y otras consultas sobre este tema.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en la compra de coche con descuento por minusvalía?

Las ventajas fiscales con las que podría contar una persona con certificado con minusvalía superior al 33% en la compra de un vehículo nuevo y sin matricular, y en el caso de cumplir las condiciones especificadas en los enlaces siguientes son:

  • Exención en el Impuesto de matriculación.
  • Reducción del IVA al 4%.
  • Exención en el pago del Impuesto municipal de Circulación (también denominado Impuesto de vehículos de tracción mecánica, IVTM)

¿Podría utilizar el vehículo una persona diferente al titular con la minusvalía?

Una de las condiciones que se exige para beneficiarse de estas ventajas o ayudas en el precio, tal como se especifica en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es que sólo se aplicarán a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

La expresión “uso exclusivo” da lugar a una posible interpretación demasiado estricta y obligaría para cumplirla, de cara a la Administración, a que la persona minusválida titular del vehículo se encuentre siempre a bordo del mismo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona.

¿Podrían privar a la persona con minusvalía de las ventajas fiscales si se acreditan que el vehículo lo utilizan terceras personas?

En los casos que se acredite que el uso del vehículo lo realiza una tercera persona para asuntos particulares, el discapacitado se vería privado de la exención en el Impuesto de matriculación, aunque este uso por terceros fuera ocasional o estuviera motivado por circunstancias económicas.

¿Habría alguna excepción en este tema?

A pesar de los puntos anteriores, hay que decir que se admitirá que el uso exclusivo del vehículo por el discapacitado también se produce cuando es conducido por otra persona sin que la persona minusválida vaya en el coche, siempre que sea para satisfacer determinadas circunstancias de su interés.

Por ejemplo, en los casos en que la persona minusválida no pueda conducirlo por él mismo y se le traslada a algún sitio, o se regresa más tarde a recogerlo; o si lo conduce otra persona para atender compras, encargos u otras necesidades del titular; o meramente si otra persona lo lleva a un taller mecánico para revisión o reparación, supondría cumplir la condición de uso exclusivo para el minusválido aunque en ese momento no viajara en el coche.

¿Qué organismo se encarga de la verificación de la correcta aplicación de la exención del Impuesto de matriculación?

El órgano competente para realizar comprobaciones sobre este impuesto es la a Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o el Servicio de Vigilancia Aduanera adscrito a la misma Dependencia.

Normalmente este tipo de comprobaciones, aunque no son habituales, se realizan por personación en el domicilio del beneficiario de la exención.

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390 comments to Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

  • Mar Gallo

    Hola! Hace dos años compramos un coche con Iva reducido a nombre de nuestra hija que tenía entonces un año y era afiliada a la ONCE. Hace ocho meses ella murió, no nos recuperamos de eso, pero parece que tenemos que hacer frente a temas más mundanos como qué pasa con el coche ya que sigue a su nombre aunque siempre he sido yo la titular del seguro y la que paga el préstamo del coche. Evidentemente ella no dejó herencia… Tengo alguna duda al respecto: ¿el coche pasaría a ser propiedad de su padre y mío? ¿deberíamos cambiar el coche de nombre? ¿Al de quién? ¿Da igual? ¿Qué coste tiene? Y, sobre todo ¿habría que devolver la diferencia del IVA reducido que nos hicieron en la compra? Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

    • Hola

      Antes de nada sentimos mucho lo sucedido.

      Comentaros que en este caso debéis transferir el vehículo a alguno de los dos, según acordeis.

      Para el cambio de titular en este caso, no hay que liquidar lo ahorrado en su día al comprarlo con los descuentos por minusvalías (sólo tendríais que liquidarlo en caso de venderlo a un tercero antes de que transcurran 4 años desde la fecha de matriculación).

      Lo único que tendreis que pagar son los 50€ aprox de tasas de transferencia en Tráfico. La documentación que tendreis que presentar la podéis ver detallada en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      (exigen presentar «Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo». Lo mejor es que llameis a la Jefatura y consulteis en vuestro caso cual de estos documentos habría que presentar o si con un escrito firmado por ambos valdría..)

      Salu2 y ánimo

  • santiago

    Hola buenos días.
    Queremos cambiar el coche viejo por uno nuevo, y ponerlo a nombre de mi madre, con minusvalía del 66%. El viejo ya lo compramos a su nombre. No pedimos el descuento del Impuesto circulación.
    Tanto el que entregamos como el nuevo irán a su nombre, con el descuento del iva.
    Debe ser para su uso, pero ¿como pueden saber si se usa siempre para ella, y que pasa si te «pillan» conduciendo el coche sin ella dentro? ¿suelen ‘investigar’ quien conduce?
    Gracias

    • Buenos días

      Podéis comprar coche nuevo a su nombre solicitando todos los descuentos (Iva reducido, exención impuesto de matriculación y exención impuesto de circulación)

      Si os paran alguna vez conduciendo el vehículo sin ella dentro no pasa nada, ya que no es competencia de los agentes. No os van a decir nada, así que por eso no te preocupes.

      El problema estaría si un inspector de Hacienda os visitara y alguno reconoceis que el vehículo se utiliza para algún otro uso, aunque sea de forma puntual. En ese caso os sancionarás y os tocará devolver lo ahorrado.

      Sólo tenéis que decir que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía». Nada más.

      Uno de los puntos por los que comienzan a indagar es cuando el Tomador de seguro no coincide con el titular del vehículo..

      Podéis ver casos en:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/6387-inspector-de-hacienda-visita-mi-casa-coche-comprado-con-minusvalia?limit=8&start=16

      Salu2

  • ana

    hola vamos a comprar un coche a nombre de mi madre que tiene una minusvalía de 95%, ségun he leido ella tiene que ser la usuaria exclusiva del vehículo.Mi pregunta es quien controla esó ,sé pues he preguntado que no es competencia ni de la guardia civil ni policiia local pero mi duda es tráfico ,te pueden sancionar pueden informar a la agencia tributaria.Y otra cosa mi madre paso por el tribunal médico en el año 1992 ,entonces no se hacía el baremo de movilidad reducida ,ella tiene un 95% de invalidez hace falta y sií es así donde se solicita . gracias

    • Hola

      Podéis circular cualquiera con el coche, si os paran los agentes no os van a decir nada por ello.

      Quién lo controla son los inspectores de Hacienda acudiendo a los domicilios, por lo que si alguno os visitara, tendréis que decir únicamente que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía», nada más.

      Si reconoceis que utilizais el vehículo para otra cosa aunque sea de forma puntual, os sancionarán y os tocará devolver lo ahorrado.

      Más info sobre este tema en el artículo superior.

      – La movilidad reducida es necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías

      Salu2!

  • mariano 12-7-2016 Responder

    me he comprado un coche nuevo, en la solicitud que hice en Hacienda me puse yo el primero y a continuacion a mi hija que tiene reconocida la movilidad reducida en el inserso, y he solicitado el iva reducido.El coche lo uso para trasladarla a ella normalmente. El iva reducido me lo concedio a mi Hacienda, y se lo lleve al concesionario,en la casa donde compre el coche le hicieron la factura a nombre de mi hija y le pusieron a su nombre el coche. Mi pregunta es, el coche a que nombre tiene que ir, al mio o al de mi hija.Ahora le piden a mi hija que page todo el iva ya que el iva reducido me lo concedieron a mi.Gracias

    • Habría que poner el coche a nombre de la persona a la que Hacienda concedió el IVA reducido.

      ¿Por qué el concesionario no lo puso a tu nombre e hizo la factura a tu nombre?

      Si ha sido error del concesionario debe correr con los gastos que ese error ocasione… Sino interpón reclamación en Consumo y no pagues nada

      Salu2 y ánimo. Ya nos contarás.

  • juan gil pelaez

    hola, tengo un 44% de minusvalia pero no tengo movulidad reducida, tengo derecho a la reduccion del i.v.a. al 4% al comprar un coche nuevo. gracias.

    • No. Tienes derecho a la exención del impuesto de matriculación y también a la del Impuesto de circulación.

      Pero no al Iva reducido al no tener la movilidad reducida.

      Salu2

  • nacho

    ¿Puede mi mujer, con minusvalía del 35%, compar un coche, y ponerlo a mi nombre, e igualmente beneficiarse de la exención del impuesto de matriculación?
    Un saludo. gracias.

    • El Iva reducido por minusvalía se puede aplicar aunque el titular no sea la persona con minusvalía, así que entendemos que con la exención del impuesto de matriculación por minusvalía sucede lo mismo.

      Hay que cumplir ser alguno de los siguientes casos:

      ¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

      No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

      – la propia persona discapacitada.

      – del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      – la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      – del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
      o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      – en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

      Salu2

  • Javito

    Veo mucho la respuesta de: Podéis circular cualquiera con el coche, si os paran los agentes no os van a decir nada por ello.
    Pues os comento el caso que me an contado de un señor que conducía el coche para ir a trabajar y dicho coche es de un familiar con minusvalía en el cual no iva en el vehículo. Lo paró la guardia civil. estos lo pararon,multaron y luego a aduanas.

    • Buenos días Javito.

      No es competencia de los agentes multar por ese motivo.

      Es aduanas (Hacienda) quien sanciona por ello. Otro tema es que los agentes tomen nota y lo pasen a aduanas, podría suceder pero desde luego no es lo habitual…

      Si le sucedió a esa persona sí que tuvo un poco de mala suerte en ese sentido.

      Pero gracias por tu advertencia. Servirá de ayuda a otros usuarios para que lo tengan en cuenta y tomamos nota nosotros también 😉

      Salu2!

  • jose carlos martin

    Hola buenos dias tengo un 35% de discapacidad sin movilidad reducida el coche que compro esta exento de impuesto de matriculacion pero mi madre si tiene movilidad reducida y yo lo utilizo muchas veces para trasladarla ya que no tiene otros medios tengo algun beneficio fiscal o de tarjeta de aparcamiento o otros beneficios

  • Paco

    Buenas. Quiero comprar un coche y mi mujer tiene minusvalía de movilidad reducida. He leido otros casos y concluyo que:
    Puedo comprar el coche a mi nombre y pagarlo yo aprovechando la reduccion de iva diciendo que lo usare exclusivamente para llevar a mi mujer con minusvalia. Y otra cuestión. Si falleciera mi conyuge. En que situacion quedaria.

    • Buenas

      Así es, podrías comprarlo tú de esa manera y beneficiarte de esos descuentos.

      En caso de fallecimiento de tu cónyuge, el vehículo se podría poner a tu nombre sin tener que liquidar lo ahorrado por minusvalía.

      Lo que no podrías hacer es venderlo a una tercera persona si no han pasado 4 años desde la fecha en que se matriculó. Si lo haces, tendrías que liquidar lo ahorrado para que se pueda realizar la transferencia.

      Salu2

  • Javier

    No entiendo por que se indica que el coche es de uso exclusivo de la persona con movilidad porque eso no es cierto. La normativa dice de forma habitual pero no exclusiva y si llamais a Hacienda os dicen que el titular del coche (siempre que este a su nombre) puede dejárselo a quien quiera…que no hay problema

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