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17 de diciembre de 2009

Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

En la compra de un vehículo nuevo existe una serie de ayudas por descuento por minusvalía como son la reducción del IVA al 4% y la exención del Impuesto de matriculación e Impuesto municipal de Circulación para personas con el certificado de minusvalía.

Sin embargo, ¿puede uno comprarse un vehículo aprovechando la minusvalía de un familiar para beneficiarse de estas ventajas fiscales? ¿Qué ocurriría si nos pararan y ven que el titular del coche no coincide con el conductor? ¿Y si se trata de un coche familiar y lo conduce el cónyuge que no tiene la minusvalía? ¿Podría utilizarlo una persona diferente al titular con minusvalía?

Respondemos a éstas y otras consultas sobre este tema.

¿Cuáles son las ventajas fiscales en la compra de coche con descuento por minusvalía?

Las ventajas fiscales con las que podría contar una persona con certificado con minusvalía superior al 33% en la compra de un vehículo nuevo y sin matricular, y en el caso de cumplir las condiciones especificadas en los enlaces siguientes son:

  • Exención en el Impuesto de matriculación.
  • Reducción del IVA al 4%.
  • Exención en el pago del Impuesto municipal de Circulación (también denominado Impuesto de vehículos de tracción mecánica, IVTM)

¿Podría utilizar el vehículo una persona diferente al titular con la minusvalía?

Una de las condiciones que se exige para beneficiarse de estas ventajas o ayudas en el precio, tal como se especifica en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es que sólo se aplicarán a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

La expresión “uso exclusivo” da lugar a una posible interpretación demasiado estricta y obligaría para cumplirla, de cara a la Administración, a que la persona minusválida titular del vehículo se encuentre siempre a bordo del mismo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona.

¿Podrían privar a la persona con minusvalía de las ventajas fiscales si se acreditan que el vehículo lo utilizan terceras personas?

En los casos que se acredite que el uso del vehículo lo realiza una tercera persona para asuntos particulares, el discapacitado se vería privado de la exención en el Impuesto de matriculación, aunque este uso por terceros fuera ocasional o estuviera motivado por circunstancias económicas.

¿Habría alguna excepción en este tema?

A pesar de los puntos anteriores, hay que decir que se admitirá que el uso exclusivo del vehículo por el discapacitado también se produce cuando es conducido por otra persona sin que la persona minusválida vaya en el coche, siempre que sea para satisfacer determinadas circunstancias de su interés.

Por ejemplo, en los casos en que la persona minusválida no pueda conducirlo por él mismo y se le traslada a algún sitio, o se regresa más tarde a recogerlo; o si lo conduce otra persona para atender compras, encargos u otras necesidades del titular; o meramente si otra persona lo lleva a un taller mecánico para revisión o reparación, supondría cumplir la condición de uso exclusivo para el minusválido aunque en ese momento no viajara en el coche.

¿Qué organismo se encarga de la verificación de la correcta aplicación de la exención del Impuesto de matriculación?

El órgano competente para realizar comprobaciones sobre este impuesto es la a Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o el Servicio de Vigilancia Aduanera adscrito a la misma Dependencia.

Normalmente este tipo de comprobaciones, aunque no son habituales, se realizan por personación en el domicilio del beneficiario de la exención.

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390 comments to Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

  • Josan

    Hola.

    Peliagudo tema este donde se cruzan la auténtica necesidad y la cara dura de algunos.

    Por diversos motivos he de llevar con cierta frecuencia a mis padres en mi coche. El tema se ha complicado desde hace un mes porque a mi madre le han puesto silla de ruedas (tiene una minusvalía del 75%). Ahora me veo obligado a desmontar y montar la silla para poder llevarla en el maletero de mi coche.

    Estoy pensando en comprar otro coche con un maletero mayor y que sea tipo Scenic, es decir un coche alto porque la entrada y salida en un automóvil normal para gente mayor es toda una odisea. No tengo hijos y no me hace falta un coche de este tipo si no fuera por la circunstancia de mis progenitores (sobre todo la de mi madre). Y, claro, el coche sería para mi uso personal también, no solo para servicio del minusválido.

    Habiendo leído vuestras explicaciones, creo que no tengo derecho a ningún descuento y si lo compro a nombre de mi madre incurro en fraude. ¿O no? ¿Hay alguna ayuda para un caso como el mío?

    Gracias por vuestra ayuda y un saludo,
    Josan

    • Buenas tardes Josan.

      En tu caso se consideraría justificado la aplicación de los descuentos por minusvalía, así que creemos que lo podrías
      comprar sin problema.

      Lo único es que en el caso de que Hacienda te consultara, tendrías que indicar que se trata para uso exclusivo y traslado de tus padres, tal como indicamos en el artículo superior.

      Puedes poner el coche a nombre de tu madre y que figure ella como Tomador del seguro (y tu como conductor y propietario en el seguro).

      Así que en tu caso no te preocupes.

      Salu2

  • Fermin

    Hola, buenas noches. Tengo mujer y dos hijos y un coche WW Passat que era más que suficiente para nuestras ocupaciones pero que se ha estropeado y vale más la reparación que el coche.De otro lado, a mi madre le reconocieron minusvalía del 66% hace 5 años y su deterioro ha ido creciendo y cada vez necesita más de mi ayuda para los traslados. Ella vive por temporadas en Sevilla y otras en Málaga pero como digo, cada vez es más frecuente que tenga que desplazarme para los traslados de un sitio a otro y a los muchos médicos que visita. Tengo que comprarme un coche y había leído sobre los beneficios a los que puede acogerse mi madre pero claro, ella no tiene carné, y no vive administrativamente conmigo pero como digo estoy constantemente desplazándome para ayudarla.
    Quería saber si podría comprar un vehículo tipo monovolumen o 7 plazas a nombre de mi madre, siendo yo el asegurado y conductor habitual y beneficiarnos de la exención del Impuesto. De otro lado, mi madre quiere ayudarme a la adquisición con una aportación económica y yo no lo permito, quisiera saber si existe algún problema a efectos legales que el vehículo lo pague yo y esté a nombre de mi madre. ¿no sería una donación? ¿Existe algún impedimento legal o de requisitos al respecto? Muchas gracias, saludos

    • Hola Fermin.

      Para las ventajas fiscales en la compra de coche con minusvalía, Hacienda exige que el vehículo sea de uso exclusivo para la persona con minusvalía.

      Por lo que puedes comprar el coche, pero tendrías que ponerlo a nombre de tu madre y en el seguro como Tomador debe figurar también tu madre (aunque tú figures como conductor habitual en el seguro).

      Hacienda uno de los puntos que creemos que primero revisa para iniciar una inspección es aquellos vehículos comprados con minusvalía en los que el titular no coincide con el Tomador del seguro.

      Que tu madre no tenga carnet no le impide ni ser titular ni tomadora del seguro (Que es quien lo paga).

      Así que puedes comprar el coche, teniendo en cuenta estos detalles y los indicados en el artículo superior, para que si Hacienda te consulta o te pregunta por esa compra, sepas cómo responder y no te pille de sorpresa. Di siempre que es para uno exlusivo de los traslados de tu madre.

      Sobre que pagues tu el coche, pues realizar el pago poniendo en concepto: Por cuenta de + el Nombre de tu madre y que la factura la hagan a su nombre.

      Salu2!

  • Fermin

    Perfecta la respuesta y muy rápida, muchas gracias por su atención, saludos

  • José

    Tengo que comprar un coche y mi esposa es minusvalida con una minusvalia reconocida del 80%en la visión, tiene un certificado de la ONCE que así lo acredita y tambien de la generalitat de Cataluña, tambien cuenta con el distintivo de minusvalia de minusvalido no conductor otorgado por el Ayuntamiento de Barcelona.
    El coche y el seguro se pondrá a nombre de mi esposa pero yo seria el condunctor siempre.
    ¿tiene derecho a la reducción del IVA y a la axrension al impuesto de matriculación,

  • Carmen

    Compramos un coche hace 6 años y más tarde,se le reconoció a mi marido un minusvalía del 36% con una movilidad reducida de 7 puntos por lo que no pagamos el IVTM. Ahora nos vemos en la necesidad de comprar otro vehículo pero menteniendo el que tenemos. Mi pregunta es: ¿lo podemos comprar a nombre de mi marido para obtener la exención del impuesto de matriculación? El uso del nuevo coche es para los dos.

    • Si, podéis volver a comprar un nuevo coche aplicando los beneficios fiscales por minusvalía de nuevo y a nombre de tu marido, puesto que han transcurrido más de 4 años desde la compra del anterior vehículo.

      Salu2!

  • fabian

    tengo un niño con minusvalia de un 33%pero el niño es menor
    de edad puedo veneficialme del descuento

    • Sí, sin problema.

      Puedes beneficiarte de los descuentos por minusvalía en la compra de coche nuevo, poniéndo el coche a su nombre o al tuyo al ser su padre y tutor.

      EN cualquier caso, avisa de que dispones de descuento por minusvalía al concesionario antes de hacer la compra, ya que una vez que te matriculen el coche, si no te los han aplicado ya no podrán hacerlo.

      Hay que solicitarlo antes de matricular el vehículo.

      Salu2!

  • juan josé ezquerra

    Buenas. Mi hermano tiene reconocida por la comunidad autonoma una minusvalia de tipo mental (creo que es por depresion aguda o algo asi)de mas del 33 por ciento y quiere comprarse una moto. en el concesionario no me saben decir nada sobre la exencion del impuesto de matriculacion. se puede acoger a la exencion del impuesto de la motocicleta? se la pueden denegar o hacerle una inspeccion? ya solo nos faltaria que ahora que lo vemos ilusionado con algo nos cree mas problemas que beneficios. ya lleva 8 años cobrando una pension y metido en casa y cuando nos comentó lo de la moto nos dio una alegria porque parece que es lo unico que le hace ilusion, viajar en moto. antes de la depresion tambien llevaba moto pero ahora tiene el carnet caducado, no se ha hecho ninguna revision para renovarlo. le pondrían poner pegas al carnet de conducir por el hecho de tener el vehiculo con la exencion por minusvalia mental o obligarle a pasar una revision especial? gracias

    • juan josé ezquerra

      Aprovecho para hacer una pregunta un poco más técnica: me he enterado de que lo que tiene mi hermano es reconocida una discapacidad del 65% por esquizofrenia y tiene el permiso de conducir en vigor, pero en 2010 el Real Decreto 818/2009, de 8 mayo y en vigor desde el 8-12-2009 dice que un conductor con esquizofrenia u otro transtorno mental análogo no puede sacarse o renovar el permiso de conducir si no cuenta con un informe favorable de un psiquiatra, y que en todo caso tiene que comunicarlo en el centro de reconocimiento de conductores, y en caso favorable, la renovación es por un año máximo.Entonces,cómo sabrá la DGT que mi hermano padece esquizofrenia si no lo comunica a nadie? cotejarán los datos con la exención del impuesto que les ha transmitido el departamento de Hacienda correspondiente? es decir, cuando se tenga que renovar el carnet de conducir verán que tiene una exención y le mandarán aportar informes sobre la esquizofrenia o ¿como va esto?

    • Buenas tardes.

      Por una lado esta la compra de la moto, en la cual sí se puede aplicar el descuento por minusvalía y estará así exento de pagar por tanto el Impuesto de matriculación.

      En la Ley de impuestos especiales sólo se especifica que se podrá aplicar Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, sin especificar qué tipo de vehículo (si turismos, motos, etc..)

      Así que podría comprarla y beneficiarse, y de ello se tiene que encargar el concesionario a la hora de matricular (ya que una vez matriculada, si no han solicitado esa exención ya no habría vuelta atrás, y ya no se podría solicitar). Tenéis que encargaros de aseguraros de que lo matriculen bien y pagar sólo el precio descontando ya el Impuesto de matriculación directamente, ni un duro más.

      – Otro tema es que una vez que le caduque el Carnet de conducir, en el centro de reconocimiento le pongas pegas para renocarlo, pero eso sería un tema independiente de la compra de la moto y la exención por minusvalía. Echar un vistazo al carnet de conducir para ver qué plazo de validez tiene y si le vale para conducir la moto que quiere comprar.

      Son dos temas diferentes e independientes.

      Esperamos haberte acalardo, pero sino, por aquí seguimos, ok.

      Salu2!

  • juan josé ezquerra

    Bueno, la parte de la exención ya nos queda aclarada, muchas gracias. El otro punto es referido a que no sabemos si tráfico tiene constancia de que el permiso de circulación figura a nombre de un minusválido y le van a mandar a revisión cuando matricule la moto o cuando se vaya a renovar el permiso de conducir cuando le caduque éste. Es decir, si Tráfico (el organismo de recaudación de impuestos de Hacienda por descontado que sí)tiene constancia del hecho de que ha matriculado la moto con una minusvalía y que cuando mi hermano vaya al centro de reconocimiento de conductores le digan que se lo deniegan o algo así, o que tiene que pasar una prueba especial o aportar informes médicos. Queremos hacer las cosas bien.

    • Hola de nuevo.

      Cuando el concesionario solicite la exención por minusvalía en Hacienda, la documentación que van a requerir y comprobar es que cumple las condiciones del % de minusvalía exigido y es el Certificado que debéis aportar. Si hubiera cualquier anomalía en el Certificado Hacienda no aprobaría la exención.

      Pero Hacienda no va a pediros copia del Carnet de conducir, así que no va a revisar qué condiciones para conducir tiene que cumplir.

      Una vez concedida la exención por parte de Hacienda, el concesionario (o la gestoría) lo presenta en Tráfico junto con el resto de la documentación del vehículo y ya está. Tráfico no va a pedir tampoco copia del Carnet de conducir.

      Una vez matriculada la moto con la minusvalía, ya no os pueden exigir la devolución del impuesto, salvo que la vendais antes de los 4 años que tiene que estar a su nombre por ley y que es la condición exigida.

      Como ves, la exención no tiene nada que ver con el carnet de conducir.

      Otro tema diferente es que a la hora de renovar el carnet de conducir, cuando le caduque, tenga que pasar por pruebas de reconocimiento específicas debido a su enfermedad o renovar con más asiduidad. Pero esto no tiene nada que ver con la exención, ni en el Centro de reconocimiento de conductores saben si la moto la ha comprado con minusvalía o no.

      Se limitarán a ver si cumple las condiciones para la renovación del carnet.

      EN el caso de que mejorará y le redujeran el % de minusvalía, tampoco tendría que devolver el beneficio de la exención, así que no te preocupes.

      En cualquier caso, si te quedas más tranquilo, puedes realizar la consulta llamando tanto a Hacienda como a Tráfico o acudiendo allí directamente para mostrar el Certificado de minusvalía que disponéis y que os confirmen antes de nada que no hay ningún inconveniente.

      Salu2 y que vaya muy bien la compra. Ya nos contarás.

  • juan josé ezquerra

    Pues me voy a despedir de vosotros con un gran agradecimiento a vuestra desinteresada labor. Me habéis resuelto todas las dudas y creo que no está de más reconocerlo y felicitaros por la dedicación que nos habéis dispensado. Además, en un mundo tan egoísta como en el que nos movemos da gusto ver que todavía hay personas como vosotros, tan profesionales y desinteresadas. Ha sido todo un placer leer todo el texto sin una sola falta de ortografía o de sintaxis (tan caro de ver hoy día). Repito GRACIAS, y…

    Salu2!
    P.D.: mañana vamos a reservar la moto, gracias a vosotros.

    • Nos alegramos que te sirva de ayuda, o al menos de orientación nuestra información.

      Esperamos que vaya muy bien la compra de la moto y que tu hermano mejore.

      En cualquier caso, recuerda que el concesionario es el encargado de matricular y solicitar la exención, y vosotros sólo tenéis que pagar el importe aplicando los descuentos ya directamente.

      Ante cualquier duda más respecto al concesionario, no dudéis en confirmar la información directamente vosotros con la propia Hacienda y DGT, ya que al final sois vosotros los interesados en que se os apliquen esas ayudas.

      Salu2 y si podemos hacer algo más, por aquí seguimos.

  • bicho

    Quisiera que me aclarasen unas dudas.
    Mi madre tiene concedida una minusvalia superior al 33%.
    Queremos comprar una moto, una 125.
    Al preguntar hoy en el concesionario me dicen que no hay impuesto de matriculacion para esas motos, sino gastos de matriculacion (la vez anterior me suena que dijo impuestos..) y al preguntar si tenemos derecho al descuento en el IVA nos dice que tampoco, que es solo para coches.

    Queria saber si es asi o no, si realmente es asi..

    Gracias

    • Buenos días.

      No entendemos por qué te ha dicho eso el comercial..salvo que sea para no aplicarte el descuento por minusvalía o tener que andar con jaleos..

      Habrías que ver qué CO2 emite la moto que quieres comprar, para ver que Impuesto de matriculación tendríais que pagar. Lo más probable es que sea el 4,75%.

      Con minusvalía superior al 33% tendrías derecho a la exención de ese Impuesto de matriculación, y te ahorrarías por tanto tener que abonarlo.

      – Respecto al IVA, claro que lo tiene que pagar, igual que para un coche, o cualquier cosa que te compres. En el caso de las motos es un 18%.

      Si además del 33% de minusvalía, tuviera certificada la Movilidad Reducida, tendríais derecho también a la aplicación del Iva reducido al 4%.

      – Así que te descuento el precio del Impuesto al precio de la moto que te haya dado y eso es lo que tendrás que pagarle. Para asegurarte de que te lo ha aplicado, pídele la factura de la moto (aunque seas particular y no te sirva para nada, más que para comprobar eso, está obligado a dártela si la pides)

      Salu2! y ya nos contarás a ver qué te dice cuando le comentes esto.

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