Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.
¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?
Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
- Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
¿Qué condiciones habrá que cumplir?
Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:
- Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
- Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.
¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?
Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?
En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
- Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.
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Ahora resulta que nos recortan uno de los derechos que teníamos con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que tenemos qe pagar el impuesto municipal???Pero qué clase de actuación es esta..?Y quien nos paga la renovación del carnet de conducir que debemos hacerla con una fracuencia mucho mayor de la qe lo hace la gente qe no tiene minusvalía?Adónde va ese dinero?Es un abuso lo que se nos ha hecho.
A mí me sucede lo mismo. Hasta ahora no tenía que abonarlo pero a partir de ahora sí. Me imagino que las Administraciones habrán visto que recortando el pago recaudarán mucho más, siempre a costa de los más desfavorecidos. Siempre actúan igual.
Mi pregunta es¿será legal la modificación que hacen sobre unas normas aprobadas creo que 1989?.Me gustaría que alguien me aclare los motivos de dicho abuso recaudatorio.
En vuestros casos quizás procederíamos a presentar una reclamación, ya que según el “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales” estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Esperamos que os sirva de ayuda.
Salu2!
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