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23 de Diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.


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11 comentarios: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Karmele

    Ahora resulta que nos recortan uno de los derechos que teníamos con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y que tenemos qe pagar el impuesto municipal???Pero qué clase de actuación es esta..?Y quien nos paga la renovación del carnet de conducir que debemos hacerla con una fracuencia mucho mayor de la qe lo hace la gente qe no tiene minusvalía?Adónde va ese dinero?Es un abuso lo que se nos ha hecho.

    • Javier

      A mí me sucede lo mismo. Hasta ahora no tenía que abonarlo pero a partir de ahora sí. Me imagino que las Administraciones habrán visto que recortando el pago recaudarán mucho más, siempre a costa de los más desfavorecidos. Siempre actúan igual.
      Mi pregunta es¿será legal la modificación que hacen sobre unas normas aprobadas creo que 1989?.Me gustaría que alguien me aclare los motivos de dicho abuso recaudatorio.

    • En vuestros casos quizás procederíamos a presentar una reclamación, ya que según el “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales” estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

      < ..>
      Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

      A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. < ..>

      Esperamos que os sirva de ayuda.

      Salu2!

      – Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc enhttp://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • chus

    el ayuntamiento me ha denegado la excension del impuesto por tener una invalidez parcial que es igual o superior al 33 pero ellos me dicen que solo se exime para invalidez total o gran invalidez creo que son tontos pero me van a obligar a pagar el impuesto a ver si alguien me aclara esto para recurrirlo y no pagarlo.

  • andoni

    hola
    para estar exento ahora los ayuntamientos exigen menos de 14 caballos fiscales y minusvalia minima 33% y movilidad reduciada (7 puntos transporte)
    Antes solo era el 33%.no se la ley e la que se apoyan,pero creo que es para recaudar mas
    igual pasa en Pais Vasco donde para tenr derecho impuesto reducido a parte movilidad reducida exigen que no tengas mas veghiculos con esa exencion.En España solo si el vehiculo mas de 4 años

  • veronica

    tengo una minusvalia del 60% con una pension de invalidez permanent absoluta y la exencion del impuesto de circ ulacion.Tengo derecho a la disminucion del iva al 4% en la compra de un vehiculo nuevo

  • José Luis

    Buenos días, yo tengo una invalidez total y permanente por accidente laboral y cobro desde entonces una pensión tengo 61 años, nunca solicite la exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no se si me corresponderá.

    Saludos

    • Buenos días

      Por lo datos que nos comenta y si el coche está a su nombre, pensamos que tendría derecho a la exención del Impuesto municipal de circulación, ya que cumples los requisitos indicados en:

      - “¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?”
      - “¿Qué condiciones habrá que cumplir?”

      Así que en el propio artículo puedes ver los pasos a seguir para solicitar diche exención en tu ayuntamiento correspondiente, la documentación necesaria a presentar y si tendría carácter retroactivo para los años pasado que has estado pagandolo..

      Esperamos que le sirva de ayuda.

      Salu2!

      – Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • CONCHI

    tengo una niña con minusvalia del 59% la niña tiene 4 años y le han concedido la tarjeta para personas con movilidad reducida. El coche está a nombre de mi marido y es el único que él tiene a su nombre (por que lo compramos hace 8 años).Mi pregunta es si podría pedir la exención del impuesto de tracción mecánica si ese coche es el medio de transporte para ella.
    gracias y espero tu respuesta lo antes posible

    • Buenos días Conchi.

      Según los datos que nos has facilitado, no se cumplirían las condiciones que se indican en el artículo en los puntos:

      - “¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?”
      - “¿Qué condiciones habrá que cumplir?”

      Sin embargo, por ejemplo para la aplicación del Iva reducido en la compra de coche por minusvalía sirve que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      Así lo que lo mejor es que consulteis para aseguraros en vuestro Ayuntamiento correspondiente directamente (viene registrado en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica municipal).

      Ya nos contarás a ver qué te comentan en tu ayuntamiento al respecto.

      Por otro lado, acordaros que en el próximo coche que compreis para que os salga más económico podeis acogeros al Iva reducido y a la Exención del Impuesto de matriculación.

      Salu2!

      – Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

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