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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • JUAN CARLOS RODRIGUEZ CANOSA

    Tengo concedida la execcion del impuesto de circulación de mi vehículo,el caso es que ahora tengo otro vehículo mas y mi pregunta es si puedo cambiar la execcion de un vehículo para el otro y así pagar el impuesto de menor cuantia…….muchas gracias

    • Sí,Puedes cambiarlo de un vehículo a otro solicitándolo en tu ayuntamiento correspondiente.

      Pero hazlo antes de que acabe el año. Sino el año que viene seguirás exento del mismo.

      Salu2

  • pepi

    hola, mira tengo minusvalia y tengo la exencion del impusto de circulacion pero me cambio de domicilio y en el ayuntamiento nuevo me piden mas requisitos que en el otro puede ser? me piden que en el seguro del vehiculo yo sea tomador y claro yo lo tengo con mi padre para pagar menos

    • Hola.

      El impuesto municipal depende de cada ayuntamiento y la normativa de cada uno puede variar un poco.

      Tendrás que revisar las ordenanzas municipales de ese nuevo Ayuntamiento para comprobar que realmente tengas que ser el tomador o qué más requisitos piden (revisa el apartado exención de IVTM – impuesto vehículos tracción mecánica)

      Salu2

  • juan

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, mi hermano tiene su coche desde hace 4 años puesto a nombre de mi madre por tener minusvalia, mi madre ha muerto hace 1 año y medio, ahora le estan llegando multas de hace 2 meses y dice que ya ha prescrito por haber muerto mi madre pero yo no veo claro, me gustaria que me aclararais el tema. Muchas gracias.

  • Pili

    Buenos días:

    Mi consulta es la siguiente. Mi hija tenía una minusvalía y compramos un coche a su nombre en el año 2010, con las consiguientes exenciones. En 2011 le revisaron la minusvalía y le concedieron un 14%, ya no tendría derecho a exención. En 2012 me separé de mi marido, tengo yo la custodia, y él se quedó con ese vehículo a nombre de mi hija, esto aparece en el convenio regulador reflejado. No ha transferido la titularidad y el año pasado llegó una carta solicitando que de no cumplir requisitos y no comunicarlo le podrían multar,yo se la entregué, pero estoy segura de que no pagó el impuesto el año pasado para seguir beneficiándose, por lo que consta como exento ese vehículo, que debo hacer? comunicarlo al ayuntamiento? Porque si pasa algo, está a nombre de mi hija y me reclamarán a mi que soy la titular de la vivienda que figura en los datos del vehículo, no? Muchas gracias!

    • Buenas tardes

      Si el Ayuntamiento os envió esa Carta, tendrías que acudir al Ayuntamiento a indicar el nuevo porcentaje de minusvalía.

      Sino, es posible que no se den cuenta de ello y os sigan aplicando la exención, o también es posible que lo revisen y os multen por no haber avisado tal como os dijeron..

      Si quitan la exención, cada año llegará el recibo de ese impuesto al domicilio que figure en el Permiso de circulación del coche..

      Tendrías que conseguir que realice la transferencia del vehículo. (Si circula con él sin seguro, por ejemplo, le llegará al titular una multa de 1.500€)

      Esperamos que podais llegar a un acuerdo y solucionarlo.

      Salu2 y mucho ánimo!

  • pedro

    En mi ayuntamiento me han dicho que ademas de los requisitos mencionados aqui, he de pasar otro reconocimiento meddico, a alguien le ha pasado??

    • No lo habíamos oído nunca eso del reconocimiento médico para solicitar esta exención.

      Se entiende que con la Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente, ya está acreditada la minusvalía sin tener que acudir a ningún médico más…

      Revisa las Ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento en cuanto a la exención del IVTM para ver si ese requisito está realmente incluido en la normativa …. y si no fuera así reclama e insiste. Es muy raro..

      Salu2

  • Jaime

    Hola.
    Mi caso es el siguiente. Tengo la exención del impuesto desde hace veinte años, el certificado de incapacidad (del 65%) era al principio transitorio y ahora definitivo. El caso que en la última revisión (hace dos años), me olvidé de renovar la solicitud a tiempo y me llegó la reclamación. Mandé un escrito al ayuntamiento explicando los motivos y aclarando que en ningún momento(evidentemente), deje de ser incapacitado, por lo cual solicitaba la exención y la retirada de la reclamación, puesto que ellos saben perfectamente que mi situación es inalterable, como digo, desde hace 20 años. Hoy mismo me envían un aviso de embargo de bienes si no pago el impuesto, algo que no entiendo pues presentado en tiempo o no, soy una persona que está exenta de pagarlo. ¿Que debo hacer? ¿pagar y listo? pagar y reclamar después de alguna manera la devolución del impuesto más el recargo que me cobran? ¿volver a enviar un escrito? ¿hay alguna ley que nos proteja en un caso así? La verdad es que todo se debió a un mal entendido con asuntos sociales, ellos me indicaron que se encargaban de todo en el ayuntamiento y al parecer se referían sólo a la tarjeta de estacionamiento, por eso yo me despreocupe y no entregue en tiempo la renovación de la incapacidad.
    De antemano muchas gracias por su valiosa ayuda.

    • Hola.

      Entendemos que tu situación es de incapacidad permanente, pero por desgracia la Administración no. Por lo que no cumplir los plazos o presentar la documentación a tiempo conlleva este tipo de consecuencias.

      En tu caso realizaríamos el pago, ya que sino te lo embargarán de tu cuenta con recargo e intereses de demora y será aún peor. Fue un error o malentendido que ha tenido este precio, qué le vas a hacer..

      EL caso es que ya lo hayas subsanado presentando la documentación pertinente en el ayuntamiento para seguir con la exención los próximos años.

      Salu2 y ánimo..

  • maria jose

    Tengo mi coche matriculado a nombre de mi abuela por los descuentos y la exencion del impuesto de traccion mecanica. Fallecio en novienbre. Puede seguir el coche a su nombre???

  • santi

    hola, yo tengo el coche a nombre de mi abuelo por los descuentos y por el sello, pero ahora nos a llegado una carta del sello de circulación, después de 8 sin pagar. hay un tiempo para renovar los papeles? estoy obligaba a pagar ese sello, o a tiempo de arreglar los papeles y que ese sello se anule? gracias

    • Hola.

      Habría que ver por qué motivo ya no os aplican la exención que os aplicaban hasta ahora. Es un poco raro que de golpe os reclamen ese impuesto.

      Tendríais que acudir o llamar al Ayuntamiento correspondiente para que os lo aclaren e indiquen qué documentación debéis presentar para continuar con la exención, para ver si ese impuesto que os reclaman es o no correcto…

      Debe aclararlo vuestro ayuntamiento. No os podemos concretar mucho más.

      Salu2

  • Pilar

    Buenas tardes,tengo una discapacidad del 45% concedida desde el año pasado,ahora me llego el impuesto de circulacion y l enterarme que estoy exenta d su pago no se que debo hacer para solicitar el no pagarlo y si aun puedo hacerlo para este año
    Graias

    • Buenas tardes.

      El de este año te toca pagarlo completo sin remedio (tendrías que haber solicitado la exención el año pasado para que no te hubiera llegado el impuesto este año..)

      Pero si acudes en este año a solicitar a Ayuntamiento correspondiente a ese coche la exención presentando la documentación que indicamos en el artículo superior, quedarás exento del pagar ese impuesto el año que viene y los siguientes.

      Salu2

  • RAUL

    Hola,
    tengo minusvalia y tenia que renovarla en noviembre de 2013,y ahora en marzo de 2014 me llegó la resolución reconociendome la minusvalia. Entre tanto,ahora tb en marzo me llegó la notificación para pagar la viñeta y me dicen que este año tengo que pagarlo porque a 31 de diciembre no justifique mi minusvalia. Yo les digo que a 31 de diciembre no tenia una resolución para justificarlo, que me llego ahora en marzo y que ahora es cuando puedo justificar mi renovacion. Que puedo hacer???? tengo razon en presentar ahora un recurso para que me devuelvan la tasa de la viñeta

    • La resolución que te ha llegado a qué fecha es válida.

      Porque si te reconoce la minusvalía a fecha de noviembre de 2013, lo puedes presentar y resuelto.

      Saludos.

    • RAUL

      La resolucion me llegó en Marzo de 2014,pero con efectos de 30 de Octubre de 2013.
      Ya presenté el pertinente recurso,pues creo tener razón y por lo que me dices se confirma.

      Muchas gracias, y ya quedo más tranquilo, pero la verdad es que en Servicios Tributarios no me supieron decir nada con certeza, y eso que es el organismo que tramita este impuesto.

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