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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • ricardo

    tengo un grado de discapacidad del 35% reconocido desde el dia 10 de abril del 2014.,el periodo de pago del impuesto de circulacion es del 2 de febrero al 17 de abril.,estoy exento de dicho pago.Me han dicho en el ayuntamiento que el pago de este año lo tengo que hacer ,no estoy de acuerdo,necesito opinion de alguien que entienda.,gracias.

    • Tienes que abonarlo ya que la exención se aplica a partir del año siguiente al que se solicita.

      Si lo solicitaste en 2014, te aplicarán la exención y no tendrás que pagarlo a partir del 2015.

      Salu2

  • jose Antonio villa garcia

    Estoy exento hace años y cambie de vehículo este mes.
    Estoy exento con este vehículo?
    El anterior lo vendi

    • No. Tienes que solicitar la exención para ese nuevo vehículo en tu Ayuntamiento.

      Y te la aplicarán en el 2016. (se aplica a partir del año siguiente en que se solicita..)

      Salu2

  • fatima zohra el gorji

    hola buenas noches yo soy familia numerosa especial pido al gobierno que de importancia mas a la infancia porque sus ayudas a familias numerosas con recursos limitados es un apoyo muy importante pido a que nos liberen de pagar la viñieta que supone un gran gasto u no solo a la compra del nuevo vieculo y no solo a los minusvalidos gracias y un saludo

  • Fran Morales

    Hola,estoy exento del pago del impuesto municipal de vehículos desde hace cuatro años por una minusválida del 35,y en mi informe no tiene fecha de revisión.Me reclama la Diputación la actualización de la misma,pero en el centro de valoración me insisten en que no es necesario revisarla.Pero en recaudación me dicen que tengo que aportarles un informe con fecha de este año.Ya no sé con quien discutir.Gracias.

    • Hola

      Pufff con ambos hasta que consigas que alguno ceda o hablen entre ellos…

      Vaya tela, qué paciencia ehh

      A lo mejor si consigues que te atiendan otras personas cuando vayas a «discutir» consigas que te den alguna solución o te ayuden..

      Salu2

  • Javier

    Hola buenas me he comprado un vehículo,y estoy exento de pagar numerito en el otro que tenía como lo puedo cambiar al nuevo gracias de antemano.

  • nora

    Buenos días

    Tengo un familiar que ha estado exento de pagar el impuesto de circulación por minusvalía, este año ha cambiado de residencia y de provincia y le reclaman el pago de los recibos de los años anteriores.
    ¿alguien puede decirme si le ha pasado alguna vez y como lo ha solucionado?

    • Buenos días

      Si modificó los datos en Tráfico para comunicar el nuevo domicilio, tenía que haber ido al nuevo Ayuntamiento para solicitar de nuevo la exención.

      Debe fijarse lo primero a ver qué dirección figura en el Permiso de circulación de su coche. ¿Figura su nueva dirección o la antigua?

      Ya nos dirás.

  • Alicia

    Hola,
    Tengo un hijo con minusvalía. Es menor. El vehículo esta a mi nombre. Podría solicitar la exención del impuesto de circulación del coche, por estar este al servicio y disposición de un minusvalorado???

    • Hola

      Los ayuntamientos exigen que el vehículo esté a nombre de la persona con minusvalía.

      Consulta los requisitos de tu ayuntamiento por si hubiera alguna excepción y pudieras solicitarlo. Figura en la Normativa municipal referente al IVTM (Impuesto vehículos tracción mecánica)

      Salu2

  • Eduardo González

    Tengo un vehículo a nombre mio y de mi suegra q tiene el 37% de minusvalía, me puedo beneficiar de esta exención a pesar de ser yo, el primer titular?

    • Sí, pero tendrás que presentar el Historial del coche donde figura que ella también es titular para que te lo acepten y te apliquen la exención si su nombre no figura en el Permiso de circulación del vehículo.

      SAlu2

  • mario joaquin Esquiva

    voy a comprar un coche que esta exento del imcv., en mi municipio tengo otro exento que voy a mantener, al transferir el que voy a comprar hay que pagar el impuesto del año en curso? ya que segun creo la nueva solicitud me exoneraria en el 2016

  • almudena olivera

    Hace 10 años compramos un coche en la familia, siendo titular mi madre, con una minusvalia del 38% y, por tanto,no pagamos el impuesto de matriculación.
    Actualmente mi madre va a ser titular de otros dos coches, por motivos de herencia y queriamos que el inicial, el comprado hace 10 años, pasara a ser titular de mi hermano, que no posee ninguno. Quisiera saber si ahora tendriamos que abonar el impuesto de matriculación que no pagó mi madre en su momento.
    Gracias

    • No. Tendrá que empezar a pagar el Impuesto a partir del momento en que se transfiera a nombre de tu hermano.

      Tu madre podrá solicitar la exención de otro de los coches que disponga cuando deje de aplicarse en éste.

      Salu2

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