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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • obdulia

    Tengo la tarjeta de discapacidad ,pero es revisable ,hasta ahora no he pagado el impuesto de circulación, mi pregunta es..si no me renuevan la tarjeta, tendré que ir al ayuntamiento e imformarles? Tendré que pagar de nuevo el impuesto?

  • mariano

    Tengo una minusvalía del 34% desde el 14 de julio del 2014.Hoy día 18 de marzo del 2015 he solicitado la exención del impuesto. A partir de cuàndo no pagaré el impuesto?. Gracias

    .

  • Carla

    Tengo certificado de discapacidad de un 39%. El coche está a nombre de mi pareja pero yo quiero ponerlo a mi nombre el impuesto de circulación.
    Mi pregunta es : Puedo cambiar el titular y ponerlo a mi nombre aunque yo no lo conduzca ?

    • Sí, pero tendrás que pagar para el cambio de titularidad la tasa de transferencia en Tráfico: 50€ aprox + Impuesto de transmisiones en Hacienda (depende delo modelo y antigüedad)

      Así que habría que ver si compensa…

      Salu2

  • Pepe

    Si voy a comprar el coche hoy, y aun no he solicitado nada
    teniendo derecho por minusvalía de mas del 33%, ¿que tendría que pagar? y ¿que pasos tendría de realizar para solicitar las exenciones?.
    Es un coche de segunda mano

    • Puedes ver cómo solicitar la exención del Impuesto de circulación en el artículo superior.

      Los demás beneficios por minusvalía sólo se aplican cuando el coche a comprar es nuevo sin matricular, no de segunda mano.

      Salu2

  • garitzen

    me acabo de comprar un coche de segunda mano y en mi caso es mi hijo menor el que tiene una minusvalía de mas de 33% revisable cada cierto tiempo. el coche esta a nombre de mi marido. Puedo solicitar la execión de pago del impuesto de circulación. Que debería hacer?

  • Jcr

    Buenas tardes,
    Mi padre es titular de dos coches con certificado de minusvalia, exento de impuesto municipal de uno; mi pregunta es: puede estar exento del impuesto del segundo vehículo declarando que es para transportar a su mujer, también beneficiaria de minusvalia pero no titular del vehículo??
    Gracias

  • JUAN

    buenas tardes compre un vehiculo de importacion y se matriculo como nuevo en españa el 30 dicienbre 2014 sabia que tenia que solicitarlo dentro del año para el beneficio pero no me dio tiempo y el dia 2 lo solicite pero recuerdo un articulo 8 creo que decia con caracter excepcional estaran exentos del impuesto a partir de la fecha en que se matricule y no cuando se solicita, esta es mi duda, por favor si puede aclarame este tema gracias y un saludo.

  • Francisco

    Hola buenas noches, le quería hacer una consulta. yo tengo una minusvalía del 33% y no pagaba el impuesto de circulación del coche nuevo que compre. ahora lo he vendido con 9 años de antigüedad y me he comprado otro de segunda mano que tiene 4 años de antigüedad en un concesionario. mi pregunta es tengo que ir al ayuntamiento con el certificado que tengo conforme no pagaba el impuesto, o tengo que llevarles de nuevo toda la documentación. Gracias un cordial saludo.

  • albert

    Hola, buenas noches, en mi caso me interesaría saber si en caso de cambio de coche por otro, ¿ se debería volver a solicitar la exención del impuesto municipal de circulación ?

    saludos

    p.d: indicar que solo llevo un año con la exención en vigor.

  • JOSE FRANCISCO DAVO DAVO

    QUERIA SABER SI AL TRANSFERIR UN VEHICULO QUE HE COMPRADO DE SEGUNDA MANIO CON 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD TENGO QUE PAGAR INTEGRO SIN NINGUN DESCUENTO EN TRAFICO MUCHAS GRACIAS

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